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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01883 00-(01-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01883 00-(01-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01883 00

Accionante: DUVIER GARCIA LIS, APODERADO DE YESID REYES RAMIREZ

Accionado: FISCALÍA 105 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 82 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 1 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de YESID REYES RAMIREZ contra la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá en amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

2. HECHOS

Dijo el accionante que el 23 de abril de 2021 le pidió a la accionada la prescripción y extinción de la acción penal en el radicado 2011 80056; que el 30 de abril de 2021 le dijeron que su solicitud pasaría al Despacho, pero que la fiscalía accionada no contaba con titular, que una vez nombraran, se tomaría la decisión en Derecho . No obstante, no le informaron en qu é plazo conseguiría su respuesta de fondo; que lleva más de 10 años esperando que definan su situación jurídica con un pronunciamiento de fondo por el fiscal del caso y no lo ha conseguido. Solicitó el amparo de su derecho y que se le ordenara a la accionada contestarle de fondo.

situación jurídica con un pronunciamiento de fondo por el fiscal del caso y no lo ha conseguido. Solicitó el amparo de su derecho y que se le ordenara a la accionada contestarle de fondo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 18 de junio de 2021 la demanda se repartió al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima, autoridad que en auto de la fecha declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del asunto a esta Corporación; (ii) el 21 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente ; (ii i) el 2 3 de junio de 2021 se avocó yRadicación: 11001 2204 000 2021 01883 00 Página 2 de 5

trasladó a l a accionada, y a los vinculados: DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA GENERAL; (iv) el 24 de junio de 2021 contestaron; (v) el 25 de junio de 2021 el apoderado expuso su desacuerdo con la respuesta de la accionada.

4. COMPETENCIA

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda a la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 105 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que está encargada de la delegada desde el 3 de mayo de 2021

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 105 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que está encargada de la delegada desde el 3 de mayo de 2021 con 4.148 indagaciones para tr ámite, por lo cual s ería imposible conocer el estado del radicado 2011 80065 , sino mediara una solicitud de parte, p or una excesiva carga laboral para solo dos personas: fiscal y asistente. Que agendó cita con el apoderado del accionante para el 8 de junio a las 12:00 m y se le comunicó por su asistente para escuchar sus pretensiones, iniciar la revisión del caso y darle una respuesta personal, pero no se llevó a cabo porque el apoderado no llegó en tiempo, por lo que el di álogo solo permitió conocerse y concretar una nueva reunió n, pues responder las peticiones de forma verbal y personal genera confianza.

Pero el 23 de junio de 2021 le respondieron por escrito la solicitud del accionante , respecto de considerar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción pen al, explicándole que aún adelantan actos investigativos como recolección de huellas y muestras manuscriturales a los involucrados en el fraude procesal denunciado y que como deber tratar de precisar , no solo la fecha cuando se hizo el registro fraudulento, si ello sucedió, sino también hasta qué fecha éste ha perdurado, pues desde allí comenzaría a contar el tiempo de prescripción, no sin antes advertir que elRadicación: 11001 2204 000 2021 01883 00 Página 3 de 5

apoderado pretende un pronunciamiento que excede sus

contar el tiempo de prescripción, no sin antes advertir que elRadicación: 11001 2204 000 2021 01883 00 Página 3 de 5

apoderado pretende un pronunciamiento que excede sus competencias, pues la extinción de la acción penal por prescripción lo decreta el juez del circuito.

5.2 DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ

Dijo que remitieron la solicitud del accionante a la fiscalía accionada.

5.3 DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS FGN

Dijo que la accionada en oficio del 24 de junio de 2021 respondió al accionante al correo electrónico duvier_garcia@hotmail.com. Solicitó negar el amparo y desvincular a la Vicefiscalía General.

6. CONSIDERACIONES

La Fiscalía 105 Seccional de Bogotá dijo que ha programado citas presenciales con el apoderado del accionante y que en oficio del 23 de junio de 2021 le respondi ó de fondo, por lo que en principio y en este sentido, se entendería superado el derecho vulnerado.

La Fiscalía aseguró que aún adelantan actos investigativos, como la recolección de huellas y muestras manuscriturales a los involucrados en el fraude procesal denunciado y que debe precisar cuándo se hizo el registro fraudulento y hasta qu é fecha ha perdurado, pues desde allí empezaría a contar el tiempo de prescripción. Sin embargo, la Sala no puede dejar de lado el tiempo transcurrido en el que ha estado el asunto en indagación , sin una solución en Derecho, lo que es garantía del debido proceso.

perdurado, pues desde allí empezaría a contar el tiempo de prescripción. Sin embargo, la Sala no puede dejar de lado el tiempo transcurrido en el que ha estado el asunto en indagación , sin una solución en Derecho, lo que es garantía del debido proceso.

El parágrafo del artículo 175 del CP dice: “… la Fiscalía tendrá … dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputac ión u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando seRadicación: 11001 2204 000 2021 01883 00 Página 4 de 5

presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de … delitos … de competencia de los jueces … especializados, el término máximo será de 5 años … En los procesos … de competencia de los jueces … especializados … contra la Administración Pública y … contra el patrimonio económico … sobre bienes del Estado … los anteriores términos se duplicarán cuando sean 3 o más los imputados o los delitos…”.

La fiscalía superó el término legal para resolver la indagación, sea con imputación, preclusión, preacuerdo y/o archivo, pues la denuncia data del 2011, es decir, hace 10 años, como lo aseguró el apoderado, máxime si no es dable que alegue que conoce la actuación desde mayo de 2021, pues lo relevante es la fecha de la denuncia en la cual la Fiscalía, como institución, asumió el conocimiento del caso, y el tiempo desde cuando una persona. En particular, fue asignado como titular de ese despacho.

Por esta r azón se amparará el derecho al debido proceso del

denuncia en la cual la Fiscalía, como institución, asumió el conocimiento del caso, y el tiempo desde cuando una persona. En particular, fue asignado como titular de ese despacho.

Por esta r azón se amparará el derecho al debido proceso del accionante YESID REYES y se ordena a la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá que dentro de los 30 días hábiles siguientes agote los trámites necesarios para que dentro de los 15 días habiles siguientes resuelva, como en Derecho corresponda, la denuncia CUI 2011 80065 00 para imputar, precluir, preacordar y/o archivo. No se le dice a la fiscalía la decisión que debe tomar, pues solo esa autoridad, según su autonomía y a partir de sus elementos de juicio disponibles, tiene esa facultad. Se desvinculará a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL, p ues no tienen, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVERadicación: 11001 2204 000 2021 01883 00 Página 5 de 5

7.1 Amparar el derecho al debido proceso del accionante YESID REYES RAMIREZ contra la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá, para que dentro de los dentro de los 30 días siguientes desde la notificación del fallo, agote los tr ámites necesarios para luego, en los 15 días siguientes resuelva , como en Derecho corresponda, la denuncia CUI 2011 80065 00 convocando con

desde la notificación del fallo, agote los tr ámites necesarios para luego, en los 15 días siguientes resuelva , como en Derecho corresponda, la denuncia CUI 2011 80065 00 convocando con urgencia las audiencias de imputación o de preclusión, preacuerde o archive la actuación, y se lo comunique o notifique, según el caso.

7.2 Desvincular la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE

BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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