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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01902 00-(02-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01902 00-(02-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01902 00

Accionante: CARLOS DAVID RUBIO ARIZA

Accionado: JUZGADO 42 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA

Aprobado en Acta: Nº 83 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 2 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de CARLOS DAVID RUBIO ARIZA contra el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, en amparo de su derecho al trabajo.

2. HECHOS

Dijo el accionante que el juzgado accionado conoció proceso en su contra por falsedad en documento público y otros, la cual presentó Servicios Postales Nacionales 4 72 y fue condenado a 48 meses de prisión; que le dieron la suspensión de la pena en per íodo de 2 años, previa caución prendaria de 2 SMLMV; que el juzgado vulnera su derecho al trabajo porque no ha podido conseguir uno por tener ese antecedente judicial desde 2019; que la condena la termina de cumplir el 19 de diciembre de 2023 y esperar hasta esa fecha viola su derecho. Solicitó el amparo de su derecho para que se le permita desempeñar otro tipo de profesión acorde con lo que estudió y oficio digno, en el cual está reseñado con los antecedentes disciplinarios

su derecho. Solicitó el amparo de su derecho para que se le permita desempeñar otro tipo de profesión acorde con lo que estudió y oficio digno, en el cual está reseñado con los antecedentes disciplinarios que registra en la Procuradurí a, pues cuando rota su hoja de vida siempre le solicitan sus antecedentes disciplinarios y enseguida le suspenden el proceso de selección .

3. ACTUACIÓN PROCESALRadicación: 11001 2204 000 2021 01902 00 Página 2 de 3

(i) El 22 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente, se avocó y se trasladó al accionado; (i i) el 24 de junio de 2021 contestó.

4. COMPETENCIA

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este el caso toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda al Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El juzgado accionado d ijo que conoció el radicado 2017 47563 contra el accionante por falsedad ideológica en documento público y en documento privado; que el 19 de diciembre de 2019 lo condenaron a 48 meses de prisión y envió la remisión del caso a los juzgados de penas. Que le correspondió por reparto al Juzgado 16 de Penas. Que de la pretensión del accionante debe decir que cumplieron con la comunicación de la sentencia, como lo refiere el

juzgados de penas. Que le correspondió por reparto al Juzgado 16 de Penas. Que de la pretensión del accionante debe decir que cumplieron con la comunicación de la sentencia, como lo refiere el artículo 166 del CPP, sin que de ello se pueda predicar la vulneración de sus derechos; y que no tiene facultad para ordenar retirarlas.

6. CONSIDERACIONES

El a rtículo 166 del CPP dice: “… Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena … el funcionario judicial informará … a la Dirección … de Prisiones, la Registraduría … del Estado Civil, la Procuraduría … y … organismos … de policía judicial y archivos … en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales … se informarán las sentencias absolutorias en firme a la Fiscalía … con el fin de realizar la actualización de los registros … en las bases de datos que se lleven … de las personas vinculadas en los procesos penales…”. La comunicación de la sentencia que condenó al accionante no es una actuación caprichosa del juzgado, por el contrario , tiene el fundamento legal anotado, y es una consecuencia de haberloRadicación: 11001 2204 000 2021 01902 00 Página 3 de 3

encontrado responsable del delito que se le atribuyó, máxime si no ha terminado de cumplir la condena impuesta y por ende su antecedente sigue vigente. El juez de tutela carece de competencia para ordenar su pretensión, pues sus solicitudes deben ser dirigidas al juzgado de penas que vigila su condena, con base legal y que sea aquella autoridad quien las resuelva en Derecho y se las

para ordenar su pretensión, pues sus solicitudes deben ser dirigidas al juzgado de penas que vigila su condena, con base legal y que sea aquella autoridad quien las resuelva en Derecho y se las notifique. El amparo del derecho al trabajo será negado, pues de los hechos narrados en su demanda no se concreta su vulneración.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justici a en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho al trabajo de CARLOS RUBIO ARIZA contra el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá.

7.2 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.3 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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