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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01931 00-(08-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01931 00-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01931 00

Accionante: LEYDI JOHANNA HOLGUÍN CHASOY

Accionado: JUZGADO 21 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 86 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 8 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de LEYDI JOHANNA HOLGU ÍN CHASOY contra el Juzgado 21 de Penas de Bogotá en amparo de su derecho de petición.

2. HECHOS

Dijo la accionante que fue condenada por el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá el 12 de diciembre de 2012 , radicado 2012 06233 por hurto agravado; que el 25 de mayo de 2021 pidió la extinción de la pena, paz y salvos, y el ocultamiento del proceso , pero no respondieron. Solicitó su amparo y se ordene responder.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 24 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente , se avocó y trasladó al accionado y los vinculados: al INPEC, al CENTRO

DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO 32 PENAL

avocó y trasladó al accionado y los vinculados: al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO 32 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y DIJIN INTERPOL; (ii) el 25 y 28 de junio de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIARadicación: 11001 2204 000 2021 01931 00 Página 2 de 4

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso es la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda es contra el Juzgado 21 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 21 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá condenó a la accionante el 28 de septiembre de 2012 a 10 meses y 15 días de prisión por hurto agravado , negándole la suspensión de la pena; que el Juzgado de Penas de Bogotá en auto del 14 de agosto de 2014 le dio su libertad por pena cumplida y el centro de servicios remitió las comunicaciones a las autoridades que conocieron la sentencia, el 20 de junio de 2016, y el proceso con oficio 1864 del 28 de junio de 2016 al juzgado fallador para unificación y archivo. Que en auto del 25 de junio de 2021 ordenó expedir la certificación requerida y el ocultamiento del proceso; que dieron inmediato cumplimiento a lo ordenado y remitieron el auto con certificación al correo electrónico que aportó

Que en auto del 25 de junio de 2021 ordenó expedir la certificación requerida y el ocultamiento del proceso; que dieron inmediato cumplimiento a lo ordenado y remitieron el auto con certificación al correo electrónico que aportó williamagudelocastaño631@gmail.com, lo cual anexó para conocimiento. Que también el área de sistemas de los juzgados de penas ocultó el radicado 2012 06233 00. Solicitó negar el amparo.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.3 JUZGADO 32 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Dijo que conoció el radicado 2012 06233 contra la accionante por hurto agravado, en el que resultó condenada a 10 meses y 15 días de prisión, que ejecutoriada la repartió entre los juzgados de penas para su ejecución , que correspondió del Juzgado 21 de Penas de Bogotá, autoridad llamada a resolver la pretensión de la accionante.Radicación: 11001 2204 000 2021 01931 00 Página 3 de 4

5.4 CENTRO SERVICIOS PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que la accionante registra el radicado 2012 06233 en el juzgado 21; que el trámite de l as peticiones han sido radicados en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios , los han atendido de manera oportuna. Solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

La accionante refiere la vulneración de su derecho de petición

ventanillas o los correos del Centro de Servicios , los han atendido de manera oportuna. Solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

La accionante refiere la vulneración de su derecho de petición porque el Juzgado 21 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 25 de mayo de 2021 sobre la extinción de la pena, p or lo que solicitó amparar su derecho y que se le ordenara responderle. El Juzgado 21 de Penas dijo que en auto del 25 de junio de 2021 ordenó expedir certificación del estado actual del radicado 2012 06233 a la accionante, que con oficio del 26 de junio de 2016 se informó su libertad por pena cumplida el 14 de agosto de 2014; que al área de sist emas de los juzgados de penas le ordenó que ocultaran la información de éste radicado, y que se lo remitió a la accionante en oficio 383 del 25 de junio de 2021 al correo electrónico que aportó: williamagudelocastaño631@gmail.com.

El juzgado resolvió la pretensión de la accionante. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al

no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos fundamentales frente al Juzgado 21 de Penas de Bogotá, el amparo se negará. Se desvinculará al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO 32 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y DIJIN INTERPOL, pues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia de satisfacer ni vulnerar esos derechos.

1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01931 00 Página 4 de 4

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de LEYDI HOLGUIN contra el Juzgado 21 de Penas de Bogotá.

7.2 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, y a l JUZGADO 32 PENAL MUNICIPAL DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y a la DIJIN INTERPOL.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y a la DIJIN INTERPOL.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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