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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02043 00-(16-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02043 00-(16-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02043 00

Accionante: CLARA INÉS GONZALEZ DE RICO

Accionado: FISCALÍA 208 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 91 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 16 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por CLARA INÉS GONZALEZ DE RICO contra la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.

2. HECHOS

Dijo la accionante que el 26 de enero de 2021 le pidió a la accionada el levantamiento de limitación de la propiedad del vehículo placas BHI 990 que se impuso en el radicado 2016 19150 y que se archivó por atipicidad de la conducta. Que el 8 de febrero de 2021 el titular del Despacho le pidió el certificado de tradición del ve hículo y la razón por la que solicitaba dichos oficios; que el 12 de febrero de 2021 remitió lo requerido; que el mismo 12 de febrero el titular del Despacho le respondió que se los remitiera a la asistente porque había sido trasladado de Despacho; que el 19 de febrero de 2021

2021 remitió lo requerido; que el mismo 12 de febrero el titular del Despacho le respondió que se los remitiera a la asistente porque había sido trasladado de Despacho; que el 19 de febrero de 2021 volvió a remitir toda la información y le dijeron que estaban a la espera de asignación de nuevo fiscal. Que el 24 de marzo de 2021 reiteró su solicitud y le dijeron que ya había sido trasladada al nuevo fiscal para ser resuelta; que el 3 de junio de 2021 el fiscal le pidió que detallara cómo se realizó la recuperación del vehículo, lo cual cumplió el 4 de junio de 2021. Que el 22 de junio de 2021 insistió en su respuesta, pero no la consiguió, por lo que solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara contestarle.

3. ACTUACIÓN PROCESALRadicación: 11001 2204 000 2021 02043 00 Página 2 de 4

(i) El 30 de junio d e 2021 la demanda se repartió al Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá, declaró su falta de competencia y ordenó su remisión a esta Corporación; (ii) el 1 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (iii) el 2 de julio de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA GENERAL ; (iv) el 6 de julio de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA GENERAL ; (iv) el 6 de julio de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 208 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que ISABEL FORERO denunció por hurto calificado agravado , que conoció la Fiscalía 50 Municipal Extinta de la Unidad de Automotores el 7 de octubre de 2016 y luego reasignada al Despacho que preside desde el 19 de julio de 2018. Que el 2 de junio de 2020 se resolvió archivar las diligencias por atipicidad, pero dentro de dicho archivo no se tomó decisión alguna frente al vehículo al parecer hurtado porque se desconocía el paradero del mismo, más aun cuando la accionante y actual propietaria , en correo electrónico del 8 de febrero de 2021 le dijo al fiscal de la época que el vehículo se recuperó, pero no dijo cómo, a pesar que ese fiscal se lo pidió para poder levantar las medidas adopta das. Que está encargada del Despacho accionado desde el 17 de junio de 2021 y ha dispuesto resolver casos pendientes. Que para responder de fondo necesitan que la accionante aclare cómo recuperó el vehículo y no lo ha hecho, por lo que no han vulnerado

Que está encargada del Despacho accionado desde el 17 de junio de 2021 y ha dispuesto resolver casos pendientes. Que para responder de fondo necesitan que la accionante aclare cómo recuperó el vehículo y no lo ha hecho, por lo que no han vulnerado sus derechos, solicitó negar el amparo y su desvinculación.

5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍASRadicación: 11001 2204 000 2021 02043 00 Página 3 de 4

Dijo que la tutela de la accionante la remitieron al fiscal del caso.

5.3 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN

Dijo que la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá, resolvió el requerimiento de la accionante el 6 de julio de 2021 al corre o abogados64@outlook.com. Pidió negar el amparo.

6. CONSIDERACIONES

La Fiscalía accionada luego de hacer un recuento, dijo que desde el 8 de febrero de 2021 quien la antecedió en el cargo solicitó la información de c ómo recuperó la accionante el vehículo , para responderle de fondo su solicitud, pero no lo ha hecho. Que el 4 de junio de 2021 quien ahora es titular le reiteró que informara cómo, cuándo y dónde recuperó el vehículo, pero no lo ha hecho, lo cual imposibilita la respuesta de fondo.

El fiscal demostró lo que aseguró en su traslado, esto es, que están a la espera de una información por la accionante para resolver su solicitud, pues sin ella no es dable pronunciarse. La accionante, en

El fiscal demostró lo que aseguró en su traslado, esto es, que están a la espera de una información por la accionante para resolver su solicitud, pues sin ella no es dable pronunciarse. La accionante, en la trazabilidad de correos que anexó, no encontró que cumpliera el requerimiento la accionada, y si bien el término superó el establecido para resolver su solicitud, ha sido por causa de ella, por tanto no es dable responsabilizar a la accionada, pues en dos ocasiones le ha informado qué debe allegar y no lo ha hecho.

Al no haber violación de derechos fundamentales frente a la Fiscalía 208 Seccional, el amparo se negará. Se desvinculará a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.Radicación: 11001 2204 000 2021 02043 00 Página 4 de 4

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de CLARA GONZALEZ contra la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá.

7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE

BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE

BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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