🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02055-00-(24-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02055-00-(24-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2021-02055-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José Darío Zúñiga Pérez Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 75 del 24 de mayo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por José Darío Zúñiga Pérez contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó, entre otras cosas, que se encuentra privado de la libertad de sde el 22 de diciembre de 2018 en cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 29 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá el 21 de junio de ese mes.Radicado: 11001-2204-000-2022-02055-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante José Darío Zúñiga Pérez Accionado Juzgado 14 de Ejecución de

Penas

Página 2 de 5

Afirmó que le solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas que

Accionante José Darío Zúñiga Pérez Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas

Página 2 de 5

Afirmó que le solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas que le otorgara la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G de la Ley 1709 del 2014 , pero ese juzgado con auto el 17 de noviembre de 2021 no accedió a su pretensión y ordenó que por parte del asistente social se realizara la visita, a efecto de verificar el arraigo.

Adujo que dicha visita se efectuó el 2 de diciembre de 2021, sin embargo, el juzgado accionado no se ha pronunciado.

Solicitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su petición.

ACTUACIÓN

El pasado 13 de mayo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 1 7 de noviembre de 2021, el juzgado 14 de Ejecución de Penas le negó al condenado la prisión domiciliaria, y ordenó la visita por el área de asistencia social, la cual se efectuó en diciembre pasado.

Afirmó que el 28 de enero de 2022 el demandante radicó solicitud de prisión domiciliaria, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 14 Ejecutor, el cual no se ha pronunciado.

Afirmó que el 28 de enero de 2022 el demandante radicó solicitud de prisión domiciliaria, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 14 Ejecutor, el cual no se ha pronunciado.

La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que con proveído del 16 de mayo le concedió alRadicado: 11001-2204-000-2022-02055-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante José Darío Zúñiga Pérez Accionado Juzgado 14 de Ejecución de

Penas

Página 3 de 5

condenado la prisión domiciliaria, decisión que se encuentra en trámite de notificación.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por José Darío Zúñiga Pérez o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en

acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, José Darío Zúñiga Pérez considera que, al no resolverse la solicitud de prisión domiciliaria, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.Radicado: 11001-2204-000-2022-02055-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante José Darío Zúñiga Pérez Accionado Juzgado 14 de Ejecución de

Penas

Página 4 de 5

En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 16 de mayo se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Zúñiga Pérez, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, como se indicó, con auto del pasado 16 de mayo resolvió la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente se impone declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano José Darío Zúñiga Pérez.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2022-02055-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante José Darío Zúñiga Pérez Accionado Juzgado 14 de Ejecución de

Penas

Página 5 de 5

de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

Consultar sobre este documento ...