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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02067 00-(19-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02067 00-(19-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02067 00

Accionante: ALBERTO CELIS URREGO

Accionado: JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: AMPARA, ORDENA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 92 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ALBERTO CELIS URREGO contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

2. HECHOS

Dijo el accionante que el juzgado accionado remitió el 5 de mayo de 2021 el expediente que lo condenó , a su homologo de Fusagasugá con Sede en Soacha , a través de 4 72. Que el 15 de junio de 2021 y luego de transcurrido más de un mes , indagó en correo electrónico si había llega do el expediente, pero le contestaron que no lo había recibido. Que el 18 de junio de 2021 le pidió al juzgado accionado la guía de remisión del expediente porque iba a solicitar su libertad condicional, pero no le respondieron. Solicitó el amparo de su de recho y que se ordenara al Juzgado 5 de Penas ubicar el expediente que lo condenó con

porque iba a solicitar su libertad condicional, pero no le respondieron. Solicitó el amparo de su de recho y que se ordenara al Juzgado 5 de Penas ubicar el expediente que lo condenó con radicado 2002 00129 y le asegure la llegada al juzgado remitente.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 6 de julio de 2021 la tutela se repartió al Juzgado 2 Penal Municipal de Fusagasugá, quien declaró su falta de competencia y ordenó la remisión a esta Corporación; (ii) el 6 de julio de 2021 la tutela se repartió al ponente, se avocó, y trasladó al accionado y seRadicación: 11001 2204 000 2021 02067 00 Página 2 de 4

vinculó al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al JUZGADO DE PENAS DE FUSAGASUGÁ; (iii) el 8 de julio de 2021 contestaron; (iv) el 15 de julio de 2021 se vinculó a la Empresa 4 72 Correo Certificado.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ

de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que vigiló la sentencia del accionante que profirió el Juzgado 4 Penal de Bogotá que lo condenó a 352 meses de prisión por homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, negándose la suspensión condicional y la prisión domiciliaria. Que luego el Juzgado 2 de Penas de Ibagué, le reconoció la prisión domiciliaria según el artículo 38G del CP; que reasumió el expediente porque su domicilio está en Bogotá. Que el 27 de abril de 20 21 le autorizó el cambio de domicilio a Fusagasugá, como ello le impide seguir conociendo el caso, en el mismo auto le ordenó al centro de servicios que remitiera el expediente a su homólogo de Fusagasugá. Que con oficio 043 del 5 de mayo de 2021 e so se cumplió y se remitió por 4 72, según el cual está en Fusagasugá desde el 7 de mayo de 2021 sin saberse si fue recibido o no.

5.2 JUZGADO DE PENAS DE FUSAGASUGÁ

Resolvió la petición el 15 de junio de 2021 del accionante.

5.3 INPECRadicación: 11001 2204 000 2021 02067 00 Página 3 de 4

Dijo que no tienen competencia sobre la pretensión del accionante.

5.4 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que no tienen competencia sobre la pretensión del accionante.

5.4 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el accionante reporta el radicado 20 02 00129 que conoce el Juzgado 5 de Penas de Bogotá; que en auto del 27 de abril de 2021 el juzgado remitió el proceso y le dieron cumplimiento el 5 de mayo de 2021 por 4 72. Que no vulneran derechos al accionante.

6. CONSIDERACIONES

El Juzgado 5 de Penas de Bogotá aseguró que en auto del 27 de abril de 2021 le autorizó el cambio de domicilio al accionante a Fusagasugá, y le ordenó al centro de servicios que remitiera de inmediato copia del expediente a su homólogo de Fusagasugá, lo cual cumplió con oficio 043 del 5 de mayo de 2021 mediante 4 72; y que según la trazabilidad está en Fusagasugá desde el 7 de mayo de 2021 sin saberse si fue recibido en el despacho. Pero el Juzgado de Penas de Fusagasugá aseguró que no ha recibido el expediente. A pesar de que el juzgado de penas de Bogotá aseguró que perdió competencia, era su deber su entrega al destinatario, sino se verían afectado los derechos del accionante. No e ra dable una entrega formal y su falta de competencia para desligarse del asunto.

Por tanto, se amparará el debido proceso del accionante y se ordenará al Juzgado 5 de Penas de Bogotá que, junto a su Centro de Servicios y Servicios 4 72, cada uno dentro de sus competencias

Por tanto, se amparará el debido proceso del accionante y se ordenará al Juzgado 5 de Penas de Bogotá que, junto a su Centro de Servicios y Servicios 4 72, cada uno dentro de sus competencias y en los 3 días siguientes, verifique y asegure la entrega efectiva del expediente del accionante con radicado 2002 00129 00 a su destinatario, y se lo notifique. Se desvinculará al INPEC y al JUZGADO DE PENAS DE FUSAGASUGÁ, pues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia de satisfacer ni vulnerar esos derechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la leyRadicación: 11001 2204 000 2021 02067 00 Página 4 de 4

7. RESUELVE

7.1 Amparar el debido proceso de ALBERTO CELIS URREGO contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá, el Centro de Servicios de Penas de Bogotá y Servicios Postales Nacionales 4 72.

7.2 Ordenar al Juzgado 5 de Penas de Bogotá que, junto a su Centro de Servicios y Servicios 4 72, cada uno dentro de sus competencias, y en los 3 días siguientes, verifique la entrega efectiva del expediente del accionante ALBERTO CELIS , 2002 00 129 00, a su destinatario, y se lo notifique.

7.3 Desvincular al INPEC y al JUZGADO DE PENAS DE

FUSAGASUGÁ.

129 00, a su destinatario, y se lo notifique.

7.3 Desvincular al INPEC y al JUZGADO DE PENAS DE

FUSAGASUGÁ.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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