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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02098 00-(19-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02098 00-(19-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02098 00

Accionante: JACKSON FARITH NASMUTA GUZMÁN

Accionado: JUZGADO 12 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 92 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de JACKSON FARITH NASMUTA GUZMÁN contra el Juzgado 12 de Penas de Bogotá en amparo de su derecho de petición.

2. HECHOS Dijo el accionante que hace dos meses pidió su libertad condicional, pero no le respondieron. Que ya le hicieron la visita domiciliaria y cumple los requisitos para conseguirlo. Pidió el amparo de su derecho para que se ordene contestarle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 7 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 8 de julio de 2021 se avocó y trasladó al accionado y los vinculados: al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al COMEB PICOTA; (iii) el 8 y 9 de julio de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al COMEB PICOTA; (iii) el 8 y 9 de julio de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.Radicación: 11001 2204 000 2021 02098 00 Página 2 de 4

En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda al Juzgado 12 de Penas de Bogotá y otros.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 12 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que en auto del 8 de julio de 2021 492-2021 reconoc ió redención de pena por estudio al accionante, negarle la libertad condicional y darle la prisión domiciliaria. Solicitó negar el amparo. 5.2 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.3 COMEB PICOTA Dijo que no amenazan los derechos del accionante. 5.4 CENTRO SERVICIOS PENAS DE BOGOTÁ Dijo que el accionante registra el radicado 2015 06143 que conoce el juzgado 12; que el 16 de diciembre de 2020, y 5, 11, 19 de marzo, 15 de abril y 30 de junio de 2021 ha pedido su libertad condicional, las cuales ha ingresado al Despacho, sin observar decisión. Que no amenazan ni vulneran los derechos del accionante. 15 de abril y 30 de junio de 2021 ha pedido su libertad condicional, las cuales ha ingresado al Despacho, sin observar decisión. Que no amenazan ni vulneran los derechos del accionante.

6. CONSIDERACIONES El accionante refiere que el Juzgado 12 de Penas de Bogotá no ha resuelto sus solicitudes de libertad condicional , por lo que solicitó amparar su derecho y se ordenara contestarle. El Juzgado 1 2 deRadicación: 11001 2204 000 2021 02098 00 Página 3 de 4

Penas dijo que en auto del 8 de julio de 2021 492 -2021 reconoció redención de pena por estudio al accionante, negarle la libertad condicional y concederle la prisión domiciliaria. El accionado cumplió la pretensión del accionante. Como el objetivo de la acción de tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo, la tutela pierde su razón. La Corte Constitucional 1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual prove er2. No obstante, el juzgado no demostró habérselo notificado, por tanto en garantía de los derechos del accionante , se le exhortará a que culmine el trámite. Se desvinculará al INPEC, al COMEB PICOTA, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen competencia para satisfacer ni vulnerar ese derecho. DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen competencia para satisfacer ni vulnerar ese derecho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE 7.1 Negar el amparo del derecho de petición de JACKSON NESMUTA contra el Juzgado 12 de Penas de Bogotá. 7.2 Exhortar al Juzgado 12 de Penas de Bogotá a que, si no lo ha hecho, notifique al accionante JACKSON NESMUTA el auto que emitió del 8 de julio de 2021. 7.3 Desvincular al INPEC, al COMEB PICOTA y al

CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ. 1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02098 00 Página 4 de 4 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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