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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02122 00-(22-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02122 00-(22-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02122 00

Accionante: OSCAR SILVA DUQUE, APODERADO DE ANDRÉS RAMIREZ PARRA

Accionado: FISCALÍA 63 ESPECIALIZADA Y DIRECCIÓN DE FISCALÍA DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 94 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 22 DE JULIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la tutela interpuesta por OSCAR EMILIO SILVA DUQUE, apoderado de ANDRÉS FELIPE RAMIREZ PARRA , contra la Fiscalía 63 Especializada de Bogotá y Dirección de Fiscalías de Bogotá, en amparo de su derecho de petición.

2. HECHOS

Dijo el accionante que por la captura de varias personas el 2 de noviembre de 2018, entre ellos LUIS CANO, amigo del accionante , quien le solicitó recibir un giro y de los actos de búsqueda por la policía judicial en diferentes lugares que él frecuentaba, se dedujo por éste la intención de la autoridad de captura rlo, lo cual no se logró porque no estaba en esos lugares cuando fue buscado por los agentes del CTI. Que si fueron capturadas otras personas entre el 2 y 5 de noviembre de 2018 , lo cual condujo a judicialización de

logró porque no estaba en esos lugares cuando fue buscado por los agentes del CTI. Que si fueron capturadas otras personas entre el 2 y 5 de noviembre de 2018 , lo cual condujo a judicialización de LUIS CANO y 4 más por concierto para delinq uir agravado, secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, tortura agravada, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado.

Que a la investigación se le asignó el CUI 2018 00034 y como faltaba vincular más personas, se rompió la unidad procesal y quedó ese radicado para quienes no habían sido vinculadas y para los ya capturados se asignó CUI 2019 00313, el cual está en juicio ante el Juzgado 2 Especializado. Que el 2018 00034 le correspondió a la Fiscalía 63 Especializada, por lo que contactó al anterior defensor eRadicación: 11001 2204 000 2021 02122 00 Página 2 de 6

iniciaron la solución del caso; que él, como nuevo defensor, el 29 de octubre de 2020 trató de contactar al fiscal , pero no tuvo respuesta, por lo que convoc ó control de garantías para el 21 de enero de 2021 por el Juzgado 39 y dejó constancia de la ausencia de fiscalía. Que el 26 de enero de 2021 volvió a convocar la audiencia, se programó para el 14 de abril de 2021 desde las 4:00 pm y tampoco fue la fiscalía, sin excusa. Que por eso lo solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías el 19 de abril de 2021 , quien el 29 de abril de 2021 le informó que remitían su solicitud al accionado.

pm y tampoco fue la fiscalía, sin excusa. Que por eso lo solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías el 19 de abril de 2021 , quien el 29 de abril de 2021 le informó que remitían su solicitud al accionado. Que ha pasado más de 50 días y no consigue respuesta, por lo que solicitó que se ordene responderle de fondo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 9 de julio de 2021 el caso se repartió al ponente; (ii) el 12 de julio de 2021 se avocó, trasladándola a las accionadas y se vinculó a la VICEFISCALIA GENERAL , al JUZGADO 2 ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, y a los JUZGADOS 39 y 59 DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ; (iii) el 12, 13 y 14 de julio de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el artículo 1 -4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra la Fiscalía 63 Especializada de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 63 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ

Dijo que en el archivo de peticiones de la Unidad de Estructura de Apoyo no reposa respuesta de petición a nombre del accionante , tratándose de la solicitud del 29 de octubre de 2020, porque estaba en cabeza de JORGE ORTIZ, quien entregó la unidad en noviembre

Apoyo no reposa respuesta de petición a nombre del accionante , tratándose de la solicitud del 29 de octubre de 2020, porque estaba en cabeza de JORGE ORTIZ, quien entregó la unidad en noviembre de 2020 a LUZ VALENCIA, actual Fiscal 63. Que de las preliminaresRadicación: 11001 2204 000 2021 02122 00 Página 3 de 6

del 21 de enero y 14 de abril de 2021 supo, pero no le allegaron los links para acceder, que se comunicó, pero sin respuesta.

Que da respuesta a las solicitudes en los siguientes términos: que ANDRÉS RAMIREZ está vinculado al CUI 2018 00034 como indiciado, que tiene orden de captura, que sus datos son correo: luz.valencia@fiscalia.gov.co y fisesabog@fiscalia.gov.co, y que no fue a las audiencias porque la Jefe de la Unidad de Estructura de Apoyo, LUZ VALENCIA, asumió la coordinación de la Delegada 63 Especializada EDA en noviembre de 2020, y no supo la solicitud de octubre de 2020 del apoderado; y no fue a las audiencias porque no le remitieron los links para ingresar y la comunicación fue infructuosa, por eso allega sus datos de comunicación y está presta a atender al apoderado del indiciado.

5.2 DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ

Dijo que trasladaron la demanda al competente.

5.3 DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS FGN

Dijo que la accionada respondió al accionante el 12 de julio de 2021

Dijo que trasladaron la demanda al competente.

5.3 DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS FGN

Dijo que la accionada respondió al accionante el 12 de julio de 2021 el 13 de julio de 2021 a silvaduque@yahoo.com.

5.4 JUZGADO 2 ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA

Dijo que conoce el radicado 2019 00313 en la que no es acusado ANDRÉS RAMIREZ. Que no han conocido solicitud del accionante y que la tutela es contra una fiscalía. Pidió su desvinculación.

5.5 JUZGADO 59 GARANTÍAS BOGOTÁ

Dijo que el 14 de abril de 2021 se le repartió el radicado 2018 00034 para audiencia preliminar de ANDRÉS RAMIREZ y que se dejóRadicación: 11001 2204 000 2021 02122 00 Página 4 de 6

constancia de no realización 064 porque solo se anunció el defensor y la devolución al centro de servicios.

5.6 JUZGADO 39 DE GARANTÍAS BOGOTÁ

Dijo que el 21 de enero de 2021 le repartieron audiencia en el radicado 2018 00034 por solicitud del apoderado del accionante, pero no se hizo solo se presentó quien la convocó, por lo que dispuso la devolución el expediente al centro de servicios. Que a la fiscalía le información al correo luz.valencia@fiscalia.gov.co pero no se obtuvo respuesta.

6. CONSIDERACIONES

dispuso la devolución el expediente al centro de servicios. Que a la fiscalía le información al correo luz.valencia@fiscalia.gov.co pero no se obtuvo respuesta.

6. CONSIDERACIONES

La Fiscalía accionada dijo que en oficio del 12 de julio de 2021 le contestaron al accionante su solicitud, diciéndole que su cliente ANDRÉS RAMIREZ sí está vinculado al CUI 2018 00034 como indiciado, que sí tiene orden de captura vigente, que sus datos son luz.valencia@fiscalia.gov.co y fisesabog@fiscalia.gov.co, y le explicó las razones por las que no se presentó a las audiencias. Además, probó habérsela remitido al correo electrónico que refirió en su tutela: silvaduque@yahoo.com con copia al correo diegohmag7@gmail.com el 13 de julio de 2021 a las 8:31 am.

La respuesta de la accionada es de fondo. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actua ción, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer 2. Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía 63 Especializada, el amparo se negará. En garantía de los derechos del accionante, y como presentó 2 solicitudes de audiencias que resultaron fallidas

violación de derechos frente a la Fiscalía 63 Especializada, el amparo se negará. En garantía de los derechos del accionante, y como presentó 2 solicitudes de audiencias que resultaron fallidas por la inasistencia de la fiscalía, se exhortará a la fiscalía accionada

1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02122 00 Página 5 de 6

que, de presentarse nueva solicitud, se presente a la diligencia para que aquella pueda resolverse en Derecho. Y al juez que le toque, haga la audiencia con las partes que asistan, sin más dilaciones. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS , la VICEFISCALIA GENERAL , al JUZGADO 2 ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, al JUZGADO 39 DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, y al JUZGADO 59 DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ , pues por ellos no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición del accionante ANDRÉS FELIPE RAMIREZ PARRA contra la Fiscalía 63 Especializada de Bogotá.

7.2 Exhortar a la Fiscalía 63 Especializada de Bogotá

accionante ANDRÉS FELIPE RAMIREZ PARRA contra la Fiscalía 63 Especializada de Bogotá.

7.2 Exhortar a la Fiscalía 63 Especializada de Bogotá que, de presentarse nueva solicitud de audiencia preliminar dentro del radicado que conoce contra el accionante ANDRÉS RAMIREZ, se presente a la diligencia para que aquella p ueda resolverse , y al Juzgado que le corresponda, que la haga con las partes que asistan.

7.3 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, la VICEFISCALIA, al JUZGADO 2 ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, al JUZGADO 39 DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, y al

JUZGADO 59 DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 11001 2204 000 2021 02122 00 Página 6 de 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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