TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02168 00-(27-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02168 00-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02168 00
Accionante: SAMYR SMYT SALAZAR Y MIGUEL ANGEL CALDERON SALAZAR Accionado: CISAD, DIJIN INTERPOL, JUZGADO S 10 Y 15 PENAS DE BOGOTÁ,
CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, JUZGADO 2 PENAL
CIRCUITO DE BOGOTÁ E INPEC
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 96 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE JULIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de SAMYR SMYT SALAZAR y MIGUEL ÁNGEL CALDER ÓN SALAZAR, contra el CISAD, DIJIN INTERPOL, Juzgado 10 y 15 de Penas de Bogotá, Centro de Servicios de Penas de Bogotá, Juzgado 2 Penal Circuito de Bogotá e INPEC, en amparo de su s derechos al debido proceso, trabajo, igualdad, buen nombre y habeas data.
2. HECHOS
Dijeron los accionantes que fueron condenados por concierto para delinquir y ya cumplieron su pena, que el Juzgado 15 de Penas avocó la vigilancia de la condena. Que no fueron condenados (sic) a permanecer en bases de datos por el resto de su vidas, pero cada
delinquir y ya cumplieron su pena, que el Juzgado 15 de Penas avocó la vigilancia de la condena. Que no fueron condenados (sic) a permanecer en bases de datos por el resto de su vidas, pero cada vez que la policía soli cita identificación , tienen múltiples inconvenientes. Que revisada la página web de la rama judicial, aún aparece el proceso que los condenó a la vista de cualquier persona, pese a que hace más de un mes (sic) solicitaron su ocultamiento. Que también están en inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, siendo que la pena accesoria terminó con la pena principal hace más de 3 años. Solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara retirar de las bases de datos de acceso p úblico y privado sus antecedentes; y que se remitiera orden a la Procuraduría levantar la inhabilidad para ejercer funciones públicas.Radicación: 11001 2204 000 2021 02168 00 Página 2 de 5
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 14 de julio de 2021 el caso se repartió al ponente, se avocó y trasladó a los accionados; (i i) el 15, 16, 19 y 21 de julio de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgado 15 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgado 15 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 15 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que en radicado 2013-01335 a los accionantes se les dio su libertad por pena cumplida y consecuente extinción y liberación de la misma en auto del 1 y 15 y de agosto de 2017. Que el 10 de junio de 2021 recibieron solicitud de ocultamiento del proceso, en turno de ser resuelta, por lo que en auto del 15 de julio de 2021 se ordenó que por el área de sistemas de los juzgados de penas se ocultara al público el antecedentes radicado 2013-01335 y que el centro de servicios les expidiera su paz y salvo, lo que pusieron e n conocimiento de los accionantes por correo electrónico, y que el área de sistemas ya dio cumplimiento. Pidió negar el amparo.
5.2 JUZGADO 10 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que esta ejecución de la condena la vigila el homologo 15.
5.3 INPECRadicación: 11001 2204 000 2021 02168 00 Página 3 de 5
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.4 JUZGADO 2 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Dijo que este proceso le tocó al homologo 6 radicado 2012-13738.
5.5 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que este proceso le tocó al homologo 6 radicado 2012-13738.
5.5 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que el radicado 2013-01335 00 lo conoce el juzgado 15; que el 3 de junio de 2021 recibieron la solicitud de los accionantes y que la ingresaron en término al juzgado, aun sin decisión.
5.6 DIJIN INTERPOL
Dijo que SAMYR SMYT SALAZAR tiene estado de extinción de la pena en proceso 2013 -01335. Que en oficio 3276 del 2 de noviembre de 2017 del Juzgado 15 de Penas se cancelaron los antecedentes, permitiendo la actualización del SIOPER y le registra la leyenda no tiene asuntos pendientes c on las autoridades judiciales, con lo que se garantizan sus derechos. Que MIGUEL CALDERON reporta un registro pendiente de actualización por autoridad competente de condena vigente por concierto para delinquir del Juzgado 6 Especializado , radicado 2013-01335, y la competente les debe remitir la información para su actualización.
6. CONSIDERACIONES
El Juzgado 15 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 15 de julio de 2021 ordenó que por el área de sistemas de los juzgados de penas ocultara al público el radicado 2013-01335 y se les expidiera su paz y salvo, lo que puso en conocimiento de los accionantes por correo electrónico , lo que ya se cumplió. La DIJIN INTERPOL aseguró que los registros de SAMYR SMYT estaban actualizados,
su paz y salvo, lo que puso en conocimiento de los accionantes por correo electrónico , lo que ya se cumplió. La DIJIN INTERPOL aseguró que los registros de SAMYR SMYT estaban actualizados, pero no los de MIGUEL CALDERON, por lo que era necesario que la autoridad competente les remitiera la información respectiva.Radicación: 11001 2204 000 2021 02168 00 Página 4 de 5
Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón, imponiendo negar el amparo1, lo cual sucede frente al Juzgado 15 de Penas y el ocultamiento que ordenó. Pero como no se ha remitido la información de MIGUEL CALDERON para actualización a la DIJIN, por lo que se le exhortará al juzgado en ese sentido, y a la DIJIN INTERPOL para que una vez conozca lo ordenado, lo cumpla y notifique al accionante. Se desvincularán al CISAD, Juzgado 10 de Penas de Bogotá, Centro de Servicios de Penas de Bogotá, Juzgado 2 Penal Circuito de Bogotá e INPEC, pues no han vulnerado derechos de los accionantes ni en sus competencias pueden violarlos o satisfacerlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar la tutela del derecho de habeas data de los accionantes SAMYR SALAZAR y MIGUEL CALDER ÓN contra el
nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar la tutela del derecho de habeas data de los accionantes SAMYR SALAZAR y MIGUEL CALDER ÓN contra el Juzgado 15 de Penas de Bogotá.
7.2 Exhortar al Juzgado 15 de Penas de Bogotá que remita a la DIJIN INTERPOL la información pendiente de actualización de MIGUEL CALDERÓN en al radicado 2013-1335 y a la DIJIN INTERPOL a que una vez reciba la orden , lo cumplan y notifiquen al accionante MIGUEL CALDERÓN.
7.3 Desvincular al CISAD, Juzgado 10 de Penas de Bogotá, Centro de Servicios de Penas de Bogotá, Juzgado 2 Penal Circuito de Bogotá e INPEC.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02168 00 Página 5 de 5
7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(ausente con permiso)