TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02185 00-(27-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02185 00-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02185 00
Accionante: MIRNA ALEXI GARCÍA PIÑA Accionado: FISCALÍA 1 SECCIONAL EDA DE BOGOTÁ Y JUZGADO 16 PENAL
CIRCUITO LEY 600 DE 2000 DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 96 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE JULIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por MIRNA ALEXI GARCÍA PIÑA contra la Fiscalía 1 Seccional EDA de Bogotá y el Juzgado 16 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 de Bogotá, en amparo de sus derechos de petición y debido proceso.
2. HECHOS
Dijo la accionante que el 9 de noviembre de 2011 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá la condenó a 6 años de prisión por peculado por apropiación como determinador, radicado 2007 00035 02; que en la sentencia se especificó el valor de $ 1.741’863.436 y que en acta de conciliación 30 del 6 de junio de 1997 se acordó su pago. Que la Fiscalía 1 Seccional EDA Foncolpuertos la vinculó con resolución de
de conciliación 30 del 6 de junio de 1997 se acordó su pago. Que la Fiscalía 1 Seccional EDA Foncolpuertos la vinculó con resolución de acusación del 11 de marzo de 2014 causa 2019-00006 por peculado por apropiación agravado como determinador. Que se inició el juicio y el 4 de marzo de 2021 le notificaron la acusación; que el 3 de mayo de 2021 le pidió al juzgado 16 del Circuito la cesación del procedimiento, por non bis in ídem , y le respondieron que solicitaron el desarchivo del proceso para su análisis y resolverle. Que la sentencia que la condenó y el nuevo escrito de acusación son iguales, por lo que solicitó el amparo de sus derechos.
3. ACTUACIÓN PROCESALRadicación: 11001 2204 000 2021 02185 00 Página 2 de 5
(i) El 14 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 15 de julio de 2021 se avocó y trasladó a los accionados, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ; (iii) el 16 y 19 de julio de 2021 contestaron ; (iv) el 26 de julio de 2021 se vinculó a la Oficina de Archivo Central.
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 1
Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 1 Seccional EDA de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 FISCALÍA 398 SECCIONAL EDA DE BOGOTÁ
Dijo que el radica do 852427-1308 contra de NINA CASTRO, RAQUEL CHARRIS y otros, por peculado por apropiación agravado con denunciante de oficio, según el SIJUF, se profirió acusación por la Fiscal ía 1 Seccional de EDA Foncolpuertos el 11 de m arzo de 2014; que se remitió por competencia al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá en oficio 20 del 17 de febrero de 2020, para el juicio. Que no cuentan con el expediente y no les es posible emitir pronunciamiento en relación con los argumentos de la accionante.
5.2 JUZGADO 16 PENAL CIRCUITO LEY 600 DE 2000
Dijo que le asign aron los procesos penales de Foncolpuertos o Cajanal, que avocaron el 15 de agosto de 2019 y le tocó el radicado 2019 00006; que en auto 70 del 8 de marzo de 202 1 atendió la solicitud de la accionante en el que buscó la declaratoria del non bis in ídem, por lo que ordenó descargar de los juzgados de penas el proceso que refiere y su estado actual; que si el expediente estaba
solicitud de la accionante en el que buscó la declaratoria del non bis in ídem, por lo que ordenó descargar de los juzgados de penas el proceso que refiere y su estado actual; que si el expediente estaba en archivo, se solicitara su remisión o desarchivo para el estudio e informárselo a la accionante.Radicación: 11001 2204 000 2021 02185 00 Página 3 de 5
Que la página de los juzgados de penas dio cuenta que el radicado 2011 00767 01 fue entregado a archivo central el 18 de octubre de 2018 en paquete 3503, por lo que libró oficio 0346 del 16 de marzo de 2021 al archivo central para su desarchivo, que se remitió por correo electrónico. Que con auto 134 del 3 de mayo de 2021 resolvieron la solicitud de la accionante , indicándole que para atender a la nueva petición debía ceñirse al auto 070 del 8 de marzo de 2021 y reiteró su solicitud, comunicándole a la accionante el 11 de mayo de 2021 por correo electrónico. Que en audiencia preparatoria del 1 de junio de 2021 se dejó constancia de la solicitud de la accionante y que esperaban el desarchivo para su estudio y la reiteró. Por eso solicitó negar su amparo.
6. CONSIDERACIONES
El Juzgado 16 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá aseguró que en auto 70 del 8 de marzo de 2021 atendió la solicitud de la accionante, en el que buscó la declaratoria del non bis in ídem, por lo que ordenó descargar del vínculo de los juzgados de penas la consulta sobre el proceso y su estado actual; que, si el expediente
de la accionante, en el que buscó la declaratoria del non bis in ídem, por lo que ordenó descargar del vínculo de los juzgados de penas la consulta sobre el proceso y su estado actual; que, si el expediente estaba en archivo , se solicitar á su desarchivo para el estudio pertinente e informárselo a la accionante.
Que el radicado 2011 00767 01 fue entregado a archivo central el 18 de octubre de 2018 en paquete 3503, por lo que libró oficio 0346 del 16 de marzo de 2021 al archivo central para el desarchivo, y lo remitió por correo electrónico. Que con auto 134 del 3 de mayo de 2021 resolvieron la solicitud de la accionante, indicándole que para atender la nueva petición se disponía estarse a lo que ordenó en el auto del 8 de marzo de 2021, pero reiteró su solicitud a archivo central, lo cual comunicó a la accionante el 11 de mayo de 2021 por correo electrónico. Aseguró que en audiencia preparatoria del 1 de junio de 2021 dejó constancia de la solicitud de la accionante y que estaban a la espera del desarchivo para su estudio, y la reiteró.
A pesar de que el juzgado de conocimiento probó su diligencia al haber requerido en distintas oportunidades a la oficina de archivo central para poder resolver de fondo la solicitud de la accionante, la entidad requerida no le ha remitido el expediente sin el cual elRadicación: 11001 2204 000 2021 02185 00 Página 4 de 5
juzgado no puede resolver de fondo. No obstante, la vulneración del debido proceso de la accionante no puede permanecer en el tiempo, pues requiere el trámite debido para que resuelvan su
juzgado no puede resolver de fondo. No obstante, la vulneración del debido proceso de la accionante no puede permanecer en el tiempo, pues requiere el trámite debido para que resuelvan su solicitud. Por tanto, se ampararán los derechos al debido proceso y petición de la accionante, ordenando al archivo central que en los 10 días siguientes a la notificación del fallo, ubique y remita al Juzgado 16 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá el expediente 11001 3104 015 2011 00767 01 que les fue entregado el 18 de octubre de 2018 en paquete 3503, según lo informó el juzgado accionado, para que éste, en los 10 días siguientes y una vez valorado en Derecho el caso, resuelva la solicitud de non bis in ídem de la accionante, y se la notifique. Se desvinculará a la Fiscalía 1 Seccional EDA de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, pues por ellas no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia de satisfacer ni vulnerar esos derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Amparar los derechos al debido proceso y petición de la accionante MIRNA ALEXI GARCÍA PIÑA contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 y el Archivo Central.
7.2 Ordenar a la Oficina de Archivo Central que en los 10 días siguientes a la notificación del fallo, ubique y remita al
Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 y el Archivo Central.
7.2 Ordenar a la Oficina de Archivo Central que en los 10 días siguientes a la notificación del fallo, ubique y remita al Juzgado 16 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá el expediente 11001 3104 015 2011 00767 01 que les fue entregado el 18 de octubre de 2018 en paquete 3503, según lo informó el juzgado accionado, para que éste, en lo s 10 días siguientes y una vez valorado en Derecho el caso, resuelva la solicitud de non bis in ídem de la accionante MIRNA GARCÍA, y se la notifique.
7.3 Desvincular a la Fiscalía 1 Seccional EDA de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.Radicación: 11001 2204 000 2021 02185 00 Página 5 de 5
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(ausente con permiso)