TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02264 00-(03-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02264 00-(03-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02264 00
Accionante: MARÍA TERESA GONZALEZ EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO EDUAR
HERNESTO SANCHEZ GONZALEZ
Accionado: JUZGADO 26 DE PENAS DE BOGOTÁ Y OTROS
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: RECHAZA
Aprobado en Acta: N° 99 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 3 DE AGOSTO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve sobre la legitimación en la causa por activa de MARÍA TERESA GONZALEZ, quien reclama la protección de los derechos de su hijo EDUAR HERNESTO S ÁNCHEZ GONZALEZ , como su representante, en tutela contra el Juzgado 26 de Penas de Bogotá, INPEC y Cárcel Modelo de Bogotá.
2. CONSIDERACIONES
La tutela prevista en el artículo 86 constitucional es un medio procesal específico para la eficaz e inmediata protección de los derechos fundamentales en cierta situación, si son amenazados o violados por una autoridad. De la legitimidad para actuar, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 permite la presentación de la demanda personalmente, a través de representante, apoderado o agente oficioso, siempre que se acrediten los requisitos de cada figura.
MARÍA GONZALEZ interpuso tutela, como representante de su hijo
a través de representante, apoderado o agente oficioso, siempre que se acrediten los requisitos de cada figura.
MARÍA GONZALEZ interpuso tutela, como representante de su hijo EDUAR S ÁNCHEZ, para que el juzgado accionado resolviera una solicitud que él presentó sobre su libertad condicional. Como a la accionante en auto del 23 de julio de 2021 se le concedieron 3 días para que explicara por qué su hijo EDUAR S ÁNCHEZ e inclusive su apoderado, no pudo presentar la tutela por sí mismo, pero no lo hizo, lo procedente es el rechazo de la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, pues la acción constitucional debe ser ejercida por los amenazados o vulnerados en sus derechos fundamentales, por cualquier medio idóneo, que abarca la vía telefónica, virtual o física. En caso de no poder hacerlo, lo hará quien obre en representaciónRadicación: 11001 2204 000 2021 02264 00 Página 2 de 2
suya mediante la agencia oficiosa, cuando haya imposibilidad o una dificultad extrema, lo que no se probó. Se rechaza rá la demanda, lo cual no impide al afectado, en defensa sus derechos, que vuelva a presentarla a nombre propio o acreditando los requisitos de los otros medios de ley.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC
3. RESUELVE
3.1 Rechazar la demanda de MÁRIA GONZALEZ , como representante de su hijo EDUAR SÁNCHEZ.
3.2 Contra este auto procede su reposición.
3. RESUELVE
3.1 Rechazar la demanda de MÁRIA GONZALEZ , como representante de su hijo EDUAR SÁNCHEZ.
3.2 Contra este auto procede su reposición.