TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02272 00-(05-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02272 00-(05-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02272 00
Accionante: DALIECER AGUDELO ECHEVERRY
Accionado: FISCALÍA 120 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 101 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 5 DE AGOSTO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por DALIECER AGUDELO ECHEVERRY contra la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.
2. HECHOS
Dijo el accionante que el 29 de abril de 2021 pidió el desarchivo del radicado 2013 08874 porque cuenta con material de prueba para que se continuara la investigación; que el 5 de mayo de 2021 le contestaron que debía indicar el número correcto del radicado y el número de cédul a del denunciante, pues el SPOA no coincidía , lo cual cumplió el 8 de mayo de 2021, pero no le han respondido. Solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara contestarle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 23 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el
Solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara contestarle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 23 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 26 de julio de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA; (iii) el 27 y 28 de julio de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIARadicación: 11001 2204 000 2021 02272 00 Página 2 de 4
Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 FISCALÍA JEFE UNIDAD DE ESTAFAS DE BOGOTÁ
Dijo que el 21 de julio de 2018 la unidad tiene la carga laboral archivada de las extintas fiscalías de automotores y estructuras de apoyo, lo que generó un retraso porque para dar trámite a este tipo de solicitudes es necesario acudir al archivo central para solicitar las carpetas porque no están digitalizadas. Que el 24 de abril de 2013 el accionante denunció a FIVECON GROUP SAS, GIOVANY CORTÉS, PATRICIA DAZA y KAREN AGUIRRE por estafa; que el 31 de octubre de 2016 el Fiscal 148 ordenó el archivo de la investigación por
el accionante denunció a FIVECON GROUP SAS, GIOVANY CORTÉS, PATRICIA DAZA y KAREN AGUIRRE por estafa; que el 31 de octubre de 2016 el Fiscal 148 ordenó el archivo de la investigación por imposibilidad de establecer el sujeto activo. Que en abril de 2021 recibieron la solicitud del accionante; que le pidieron una información adicional y el 18 de may o de 2021 nega ron el desarchivo, firmada por el Fiscal Jefe de la Unidad de la época, JAIME REYES, pero no se puso en conocimiento del accionante, por lo que procedieron a notificarle la decisión el 28 de julio de 2021 a su correo electrónico: eusse1995@hotmail.com. Solicitó negar el amparo y su desvinculación.
5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS
Dijo que la tutela del accionante la remitieron al fiscal del caso.
5.3 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN
Dijo que no tienen legitimación por pasiva respecto a la Vicefiscalía.
6. CONSIDERACIONESRadicación: 11001 2204 000 2021 02272 00 Página 3 de 4
La Fiscalía accionada dijo que el 18 de mayo de 2021 negó el desarchivo del expediente y la firmó el Fiscal Jefe, JAIME REYES, pero como no se puso en conocimiento del accionante, le notificaron la decisión el 28 de julio de 2021 a su correo electrónico: eusse1995@hotmail.com. Establecida comunicación al abonado 3104034587, que anotó para notificación en su demanda, contestó
la decisión el 28 de julio de 2021 a su correo electrónico: eusse1995@hotmail.com. Establecida comunicación al abonado 3104034587, que anotó para notificación en su demanda, contestó DANIELA EUSSE, cuñada del actor y encargada del asunto, se le indagó respecto de la notificación de la respuesta de la accionada y confirmó haberla recibido.
La accionada respondió de fondo la solicitud. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Con stitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía, el amparo se negará. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA, pues por ellas no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de DALIECER AGUDELO contra la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá.
7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de DALIECER AGUDELO contra la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá.
7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02272 00 Página 4 de 4
7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.