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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02305 00-(06-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02305 00-(06-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02305 00

Accionante: ANGELICA MARÍA ESTUPIÑAN QUINTERO

Accionado: JUZGADOS 19 PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 102 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 6 DE AGOSTO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de ANGELICA MARÍA ESTUPIÑAN QUINTERO contra el Juzgado 19 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho al debido proceso.

2. HECHOS

Dijo la accionante que el 23 de julio de 2019 le pidió al accionado paz y salvo, ocultamiento del proceso y prescripción del mismo (sic) en el radicado 11001 3104 055 2014 00338 00 y no le han respondido, por lo que solicitó el amparo de su derecho para que se ordenara contestarle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 26 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 27 de julio de 2021 se avocó y trasladó al accionado y se vinculó: al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii)

27 de julio de 2021 se avocó y trasladó al accionado y se vinculó: al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 27 y 29 de julio de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIARadicación: 11001 2204 000 2021 02305 00 Página 2 de 4

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda al Juzgado 19 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.2 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que la accionante reporta el radicado 2014 00338 que conoce el juzgado 19; que reporta solicitudes de la accionante del 23 de julio de 2019 y del 12 de febrero de 2021 sobre la extinción de la pena, sin que se haya decidido, pero el juzgado solicit ó antecedentes desde el 15 de octubre de 2019. Que no amenazan los derechos de la accionante, por lo que solicitó su desvinculación.

5.3 JUZGADO 19 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que ejecuta la condena de la accionante en el radicado 2014 00338; que el 26 de julio de 2021 decretó la liberación definitiva y

5.3 JUZGADO 19 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que ejecuta la condena de la accionante en el radicado 2014 00338; que el 26 de julio de 2021 decretó la liberación definitiva y extinción de las penas principales y accesorias, ocultamiento y archivo definitivo; que a la fecha el auto está en tr ámite de notificación por el centro de servicios, contra la cual proceden los recursos de Ley. Solicitó negar el amparo, y su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

El Juzgado 19 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 26 de julio de 2021 ordenó la liberación definitiva y extinción de la pena principal y accesoria de la accionante, ordenó que una vez seRadicación: 11001 2204 000 2021 02305 00 Página 3 de 4

ejecutoriara la decisión, su centro de servicios devolviera la caución prendaria que prestó en póliza judicia l y se comunicara a la accionante como a todas las autoridades que conocieron el fallo; que cumplido lo anterior , se registrara y ocultara al p úblico el proceso en el sistema de información siglo XXI y luego remitirlo al juzgado de origen para archivo.

Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón, imponiendo negar el amparo1, lo cual sucede frente al Juzgado 1 9 de Penas de Bogotá . Como el juzgado aseguró que el auto del 26 de julio de 2021 está en trámite

cual sucede frente al Juzgado 1 9 de Penas de Bogotá . Como el juzgado aseguró que el auto del 26 de julio de 2021 está en trámite de notificación por su centro de servicios, pero éste no lo indicó, se le exhortará al centro de servicios de penas que impulse su trámite respectivo con urgencia y se lo notifique a la accionante. Se desvincularán al INPEC, pues no ha vulnerado derechos de la accionante ni en sus competencias puede violarlos o satisfacerlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar la tutela del derecho al debido proceso de la accionante ANGELICA MARÍA ESTUPIÑAN QUINTERO contra el Juzgado 19 de Penas de Bogotá.

7.2 Exhortar al Centro de Servicios de Penas de Bogotá que una vez conozca el auto del 26 de julio de 2021 del Juzgado 19 de Penas de Bogotá , respecto de la accionante ANGELICA ESTUPIÑAN, impulse su trámite con urgencia y se lo notifique.

7.3 Desvincular al INPEC.

1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02305 00 Página 4 de 4

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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