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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02500 00-(24-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02500 00-(24-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02500 00

Accionante: CRISTIAN ALBERTO IPUZ ORTIZ

Accionado: JUZGADO 29 PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 113 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 24 DE AGOSTO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de CRISTIAN ALBERTO IPUZ ORTIZ contra el Juzgado 29 de Penas de Bogotá, en amparo de sus derechos de habeas data y debido proceso.

2. HECHOS

Dijo el accionante que fue condenado por el Juzgado 6 Penal Municipal de Bogotá en el radicado 2015 01984 por tráfico de estupefacientes. Que el 7 de julio de 2021 le pidió al accionado extinción de la condena, paz y salvos, y el ocultamiento del proceso, pero no respondieron. Solicitó el amparo de su s derechos y se le entregue copias de los oficios a las entidades que conocieron la condena, y se oficiara a ASOBANCARIA para que no le afecte su derecho de acceso financiero, y el ocultamiento del radicado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

condena, y se oficiara a ASOBANCARIA para que no le afecte su derecho de acceso financiero, y el ocultamiento del radicado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 10 de agosto de 2021 el caso se repartió, se avocó, trasladó al accionado y se vinculó al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la DIJIN INTERPOL y ASOBANCARIA ; (ii) el 11, 12, 13 y 16 de agosto de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIARadicación: 11001 2204 000 2021 02500 00 Página 2 de 4

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgado 29 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 29 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el 18 de mayo de 2016 el accionante fue condenado por el Juzgado 6 Especializado de Bogotá a 52.5 meses de prisión y multa de 867 SMLMV por tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, negándole la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria. Que el 11 de mayo de 2018 le reconocieron libertad condicional; que el 19 de julio de 2021 ingresó solicitud de extinción de la pena, paz y salvos, y oficios a las entidades que conocieron la

domiciliaria. Que el 11 de mayo de 2018 le reconocieron libertad condicional; que el 19 de julio de 2021 ingresó solicitud de extinción de la pena, paz y salvos, y oficios a las entidades que conocieron la condena; que en auto del 12 de agosto de 2021 y previo a resolver, ordenó oficiar a la DIJIN para que remitiera el reporte de antecedentes que registrara el peticionario , y solicitar a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que informara si e n la dependencia se ejecuta el cobro coactivo de la multa, para resolver.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el accionante registra el radicado 2015-01984 que conoce el juzgado 29; que el 8 de julio de 2021 el accionante pidió extinción de la condena , sin que decisión que lo resolviera. Que no han vulnerado los derechos al accionante. Solicitó su desvinculación.

5.4 DIJIN INTERPOLRadicación: 11001 2204 000 2021 02500 00 Página 3 de 4

Dijo que el accionante reporta 1 pendiente por actualiza r del proceso 2015-01984, por lo que requieren datos del competente para proceder a su actualización. Pidió su desvinculación.

5.5 ASOBANCARIA

Dijo que transfirieron su petición a la CIFIN SA, hoy CIFIN SAS. Que

para proceder a su actualización. Pidió su desvinculación.

5.5 ASOBANCARIA

Dijo que transfirieron su petición a la CIFIN SA, hoy CIFIN SAS. Que no administra centrales de información, bases de datos de información financiera, consumidores financieros de productos a entidades financieras ni historiales de crédito para personas expuestas públicamente en PEP. Solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

El Juzgado 29 de Penas dijo que, con ocasión a la tutela, el 12 de agosto de 2021 ordenó a la DIJIN que remitiera el reporte de antecedentes del condenado y que se solicitara a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que informara si ejecuta o ejecutó el cobro coactivo de la multa impuesta en la causa, para luego pronunciarse en Derecho.

El juzgado demostró haber requerido a la DIJ IN y a la DES, no ha resuelto la solicitud, pues la ley 600 de 2000, aplicable por remisión, dice que los autos se deben resolver en 10 días, si la petición fue presentada el 8 de julio de 2021 (centro de servicios), según el accionante el 7 de julio de 20 21 (el accionante) o el 19 de julio de 2021 (el juzgado). En todas las fechas está venció el plazo, lo cual vulnera el debido proceso, pues no ha tenido respuesta. Hasta el 12 de agosto de 2021 el juzgado dispuso el trámite para decidir de fondo. Se ampara rá ese derecho con la orden al Juzgado 29 de

vulnera el debido proceso, pues no ha tenido respuesta. Hasta el 12 de agosto de 2021 el juzgado dispuso el trámite para decidir de fondo. Se ampara rá ese derecho con la orden al Juzgado 29 de Penas de Bogotá que, de no haber recibido respuesta de la DIJIN y la DES, la reitere, y en 1 día siguiente a recibirla, resuelva y lo notifique.Radicación: 11001 2204 000 2021 02500 00 Página 4 de 4

Se desvincularán al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la DIJIN INTERPOL y ASOBANCARIA porque no tienen competencia para vulnerar los derechos del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Amparar los derechos al debido proceso y habeas data de CRISTIAN ALBERTO IPUZ ORTIZ ante el Juzgado 29 de Penas de Bogotá , con la orden de que, de no haber recibido respuesta de la DIJIN y la DES, las reitere, y recibidas, en 1 día resuelva, como en Derecho sea, la solicitud, y se lo notifique.

7.2 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE

PENAS DE BOGOTÁ, a la DIJIN INTERPOL y ASOBANCARIA.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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