TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02547 00-(27-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02547 00-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02547 00
Accionante: CARLOS EMILIO GIRALDO CASTAÑO
Accionado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS DE BOGOTÁ , MIGRACIÓN
COLOMBIA Y POLICÍA NACIONAL
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 115 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE AGOSTO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de CARLOS EMILIO GIRALDO CASTAÑO contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, Migración Colombia y Policía Nacional, en amparo de sus derechos al habeas data, dignidad humana, buen nombre, igualdad, libertad de locomoción y unidad familiar.
2. HECHOS
Dijo el accionante que en octubre de 2019 iba a salir para Australia; que, en el Aeropuerto, Migración Colombia le impidió su salida y le dijo que debía presentarse en la fiscalía por restricción de salida al exterior que reporta un caso de 1997. Que presentó una solicitud ante la Fiscalía para que le informaran y el 12 de noviembre de 2019 le respondieron: “… existió el Radicado 16770 bajo el imperio de la ley 2700/91 … contra de HUGO FERNANDO GONZALEZ, en la cual
ante la Fiscalía para que le informaran y el 12 de noviembre de 2019 le respondieron: “… existió el Radicado 16770 bajo el imperio de la ley 2700/91 … contra de HUGO FERNANDO GONZALEZ, en la cual se remitió al juez penal del circuito de Soacha … Pero consultando la Dirección Nacional de Policía … existe el radicado 16770 de la Unidad 8 de Patrimonio en Bogotá, investigación que se adelantó contra CARLOS EMILIO GIRALDO CASTAÑO CC 70.901.581. Luego esta Unidad Seccional de Fiscalías no es la competente para modificar o cancelar la prohibición de salir del país…”.
Que se ha remitido a todos los accionados y ninguno la responde; que a la fecha no existe proceso penal en su contra que permita esa prohibición; que, si el proceso se archivó , debieron levantarRadicación: 11001 2204 000 2021 02305 00 Página 2 de 4
dichas medidas desde 1994. Que en 2020 no obtuvo respuesta por la pandemia de COVID 19, y que en 2021 tampoco , pese a que se ha presentado ante las distintas autoridades. Solicitó el amparo de sus derechos y que se levantara la prohibición de salir del país.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 13 de agosto de 2021 el caso se repartió al ponente; (ii) el 17 de agosto de 2021 se avocó y trasladó a los accionados y se vinculó: a la DIJIN INTERPOL; (iii) el 18 y 19 de agosto de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
de agosto de 2021 se avocó y trasladó a los accionados y se vinculó: a la DIJIN INTERPOL; (iii) el 18 y 19 de agosto de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. La segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 UNIDAD DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
JAIME REYES dijo que tiene a cargo la carga inactiva de los extintos despachos fiscales; que la solicitud del accionante guarda relación con el proceso 16770 de la extinta unidad 8 de patrimonio; que consultados el PROGASIG (seccional) el radicado contra HERMES CASTRO por denuncia de oficio por el delito de Ley 23 Derechos de Autor, terminó con preclusión y archivo de las diligencias. Que teniendo en cuenta que el accionante no es sujeto procesal en el radicado, con oficio 20330 -01306 del 18 de agosto de 2021 solicitaron al área de antecedentes judiciales y anotaciones de la Policía cancelar las anotaciones judiciales que impiden su salida del país. Solicitó negar por hecho superado el amparo.
5.2 DIRECCIÓN DE FISCALIAS DE BOGOTÁRadicación: 11001 2204 000 2021 02305 00 Página 3 de 4
Dijo que remitieron la acción a la competente porque no pueden
5.2 DIRECCIÓN DE FISCALIAS DE BOGOTÁRadicación: 11001 2204 000 2021 02305 00 Página 3 de 4
Dijo que remitieron la acción a la competente porque no pueden interferir en las decisiones de los fiscales dentro de los procesos , por su autonomía e independencia. Pidió su desvinculación.
5.3 DIJIN INTERPOL
Dijo que el SIOPER di o cuenta de un registro actua lizado por la autoridad judicial que impide su salida del país, proceso 16770, por lo que el competente debe remitir auto en que informe la vigencia del mismo. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
La Unidad de Delitos contra la Fe Pública de la Fiscalía en Bogotá dijo que con oficio 20330 -01306 del 18 de agosto de 2021 le solicitaron al área de antecedentes judiciales de la Policía cancelar las anotación de impedimento de salida del país del accionant e, y se lo notificaron a éste en oficio 20330-01-307 del 18 de agosto de 2021 al correo electrónico francopalacios.ab@gmail.com.
Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón, imponiendo negar el amparo1, lo cual sucede frente a la Dirección de Fiscalías de Bogotá y la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública de la Fiscalía Bogotá. Como la DIJIN INTERPOL dio cuenta que la anotación contin úa vigente, se le exhortará a las accionadas que informen el oficio del
de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública de la Fiscalía Bogotá. Como la DIJIN INTERPOL dio cuenta que la anotación contin úa vigente, se le exhortará a las accionadas que informen el oficio del 18 de agosto de 2021; a la DIJIN INTERPOL se exhor tará que actualicen los datos del accionante co mo lo ordene la fiscalía y se lo notifique. Se desvincularán a MIGRACIÓN COLOMBIA y la PONAL, pues en sus competencias no está violar o satisfacer esos derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02305 00 Página 4 de 4
7. RESUELVE
7.1 Negar la tutela de los derechos de habeas data, buen nombre y locomoción de CARLOS EMILIO GIRALDO CASTAÑO contra la Dirección de Fiscalías de Bogotá y la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública de la Fiscalía en Bogotá.
7.2 Exhortar a las accionadas que informen a la DIJIN INTERPOL el oficio del 18 de agosto de 2021; y a la DIJIN INTERPOL que una vez lo conozca, actuali ce los datos del accionante, y se lo notifique.
7.3 Desvincular a MIGRACIÓN COLOMBIA y la PONAL.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
accionante, y se lo notifique.
7.3 Desvincular a MIGRACIÓN COLOMBIA y la PONAL.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.