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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02572 00-(30-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02572 00-(30-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02572 00

Accionante: CHRISTIAN FERNANDO CALDERÓN RAMIREZ

Accionado: JUZGADO 9 PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 116 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 30 DE AGOSTO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de CHRISTIAN FERNANDO CALDERÓN RAMIREZ contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho de petición.

2. HECHOS

Dijo el accionante que presentó acción de tutela contra el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá , radicado 2021 01597 00 que conoció la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, por lo que el 11 de junio de 2021 el Juzgado 9 de Penas de Bogotá inició el trámite para extinguir la pena y archivo del caso, y entrega de paz y salvos. Que el 15 de julio de 2021 le pidió al juzgado accionado información sobre el trámite de los mismos, pero no respondieron, que requiere su liberación definitiva y ha intentado comunicación telefónica , sin conseguirlo. Solicitó el amparo de su derecho y que se le contestara.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

su liberación definitiva y ha intentado comunicación telefónica , sin conseguirlo. Solicitó el amparo de su derecho y que se le contestara.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 18 de agosto de 2021 la demanda se repartió al ponente , se avocó y trasladó al accionado y se vinculó: a la DIJIN INTERPOL, al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ ; (ii) el 19 y 20 de agosto de 2021 contestaron.Radicación: 11001 2204 000 2021 02572 00 Página 2 de 4

4. COMPETENCIA

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda al Juzgado 9 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.2 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el accionante tiene el radicado 2013 18628 que conoce el juzgado 9; que él pidió el 15 de julio de 2021 la extinción de la condena, pero no hay decisión y no vulneran derecho al accionante.

5.3 JUZGADO 9 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que tiene condena del 23 de septiembre de 2015 del Juzgado

condena, pero no hay decisión y no vulneran derecho al accionante.

5.3 JUZGADO 9 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que tiene condena del 23 de septiembre de 2015 del Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá por narcotráfico a 48 meses de prisión, negándole la suspensión de pena. Que el Juzgado de Penas de Medellín en auto del 28 de noviembre de 2016 le dio libertad condicional por 1 año y 6 meses. Que en auto del 19 de agosto de 2021 decretó la liber tad definitiva, ordenando a su centro de servicios comunicar a las autoridades que conocieron del caso, para su cancelación. Pidió negar el amparo y su desvinculación.

5.4 DIJIN INTERPOLRadicación: 11001 2204 000 2021 02572 00 Página 3 de 4

Dijo que hay una solicitud de antecedentes por el Juzgado 9 de Penas en oficio 1143 del 15 de junio de 2021 del 24 de junio de 2021, que respondió el 6 de julio de 2021 al correo electrónico ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, con acuse de recibido. Que en el SIOPER restringido el accionante reporta condena vigente del proceso 2013 18628, por lo que el competente remita la decisión para su actualización. Que le registra que no es requerido por autoridad judicial , leyenda para personas que están en ejecución de condena o no ha actualizado sus datos.

6. CONSIDERACIONES

El Juzgado 9 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 19 de agosto

requerido por autoridad judicial , leyenda para personas que están en ejecución de condena o no ha actualizado sus datos.

6. CONSIDERACIONES

El Juzgado 9 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 19 de agosto de 2021 liberó al accionante por la condena que profirió el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá el 23 de septiembre de 2015 por narcotráfico; que la interdicción de derechos y funciones públicas se cumplió con la prisión, lo que comunic ó a la Registradur ía y la Procuraduría; devolvió la caución en la póliza judicial M-100087829; ordenó comunica r la decisión a las autoridades respectivas y el archivo de las diligencias. Si bien el juzgado anexó copia del auto, el centro de servicios de penas no lo conoce.

Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón1, lo cual sucede frente al Juzgado 9 de Penas de Bogotá , que aseguró que remitió el auto del 19 de agosto de 2021 a su centro de servicios para cumplirlo, pero éste no lo recibió, se le exhortará al centro de servicios de penas que impulse su trámite con urgencia y se lo notifique al accionante; igual se exhortará a la DIJIN INTERPOL que una vez lo conozca, proceda en Derecho. Se desvinculará al INPEC, pues no vulnera derechos del accionante ni en su competencia puede violarlos o satisfacerlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal

en Derecho. Se desvinculará al INPEC, pues no vulnera derechos del accionante ni en su competencia puede violarlos o satisfacerlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02572 00 Página 4 de 4

7. RESUELVE

7.1 Negar la tutela del derecho de petición del accionante CHRISTIAN FERNANDO CALDERÓN RAMIREZ contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá.

7.2 Exhortar al Centro de Servicios de Penas de Bogotá que una vez reciba el auto del 19 de agosto de 2021 del Juzgado 9 de Penas de Bogotá, respecto del accionante CHRISTIAN CALDERON, impulse su trámite sin dilación y se lo notifique. Igual se exhorta a la DIJIN INTERPOL que una vez lo conozca, proceda en Derecho y con urgencia.

7.3 Desvincular al INPEC.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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