TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02600 00-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02600 00-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02600 00
Accionante: LAURA JASMÍN CÁRDENAS ROJAS
Accionado: FISCALÍA 72 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 117 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 31 DE AGOSTO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por LAURA JASMÍN CÁRDENAS ROJAS contra la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.
2. HECHOS
Dijo la accionante que el 2 de junio de 2021 le pidió a la accionada las razones por las que ordenó una medida cautelar sobre el vehículo con placas BTQ467 de su propiedad, que procediera a levantar la medida y a darle copia del expediente, pero no le respondieron. S olicitó el amparo de su derecho para que se le ordenara contestarle de fondo.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 18 de agosto de 2021 la demanda se repartió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, declaró su falta de competencia y ordenó su remisión al reparto de esta Corporación; (ii) el 19 de
(i) El 18 de agosto de 2021 la demanda se repartió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, declaró su falta de competencia y ordenó su remisión al reparto de esta Corporación; (ii) el 19 de agosto de 2021 la demanda se repartió al ponente; (iii) el 20 de agosto de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA ; (iv) el 23 y 25 de agosto de 2021 contestaron.Radicación: 11001 2204 000 2021 02600 00 Página 2 de 4
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JEFATURA DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA
FE PÚBLICA Y EL ORDEN ECONOMICO FGN
Dijo que según el SPOA, el radicado 11001 6000 049 2012 03154 en el que se vinculó el vehículo con placas BTQ467 estuvo a cargo de la fiscalía accionada desde el 16 de marzo de 2012 hasta el 17 de junio de 2013, luego estuvo en otros Despachos fiscales , como el 79, 157, 5 y actualmente está activo en la delegada 105 de la
de la fiscalía accionada desde el 16 de marzo de 2012 hasta el 17 de junio de 2013, luego estuvo en otros Despachos fiscales , como el 79, 157, 5 y actualmente está activo en la delegada 105 de la unidad. Que la solicitud la accionante la remitió al correo electrónico f072vibog@fiscalia.gov.co la cual está extinta, por lo que le corrieron su traslado a quien a la fecha conoce la actuación para que se pronuncie en Derecho. Solicitó la desvinculación de la extinta Fiscalía 72 Seccional de Bogotá.
5.2 FISCALIA 105 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Dijo que el 23 de agosto de 2021 contestaron la solicitud d e la accionante que dirigió a la homologa 72, que de allí se genera la tardanza, pues no conocían la solicitud; que el correo electrónico que aportó para notificación carlquij@gmail.com rebotó, por lo que intentaron establecer comunicación telefónica al abonado 3112736732, pero no contestó. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONESRadicación: 11001 2204 000 2021 02600 00 Página 3 de 4
La Fiscalía accionada dijo que el 23 de agosto de 2021 respondió de fondo la solicitud de la accionante, diciéndole que no era procedente cancelar la nota de abstención de trámite que aparece afectando el vehículo de placas BTQ467, la cual no puede considerarse medida cautelar, sino un mecanismo de enteramiento a la ciudadanía debido a que existe una indagac ión por denuncia
procedente cancelar la nota de abstención de trámite que aparece afectando el vehículo de placas BTQ467, la cual no puede considerarse medida cautelar, sino un mecanismo de enteramiento a la ciudadanía debido a que existe una indagac ión por denuncia del apoderado de EDGAR PEÑARETE por presunta falsedad en el trámite de traspaso que le hiciere RAFAEL PEÑARETE en calidad de representante del concesionario MUNDO AUTOS RH, quien fuera suplantado, por lo que el expediente se encuentra en r ecolección de pruebas. Que como a la fecha la accionante no registra como sujeto procesal, no podía ordenarle las copias que pidió. Y que a nivel informativo estaba encargada de la delegada desde el 3 de mayo de 2021 y tiene a cargo 4.148 indagaciones para trámite, y aún no conocía el estado de cada una. Se la remitió por correo electrónico al correo que aportó: carlquij@gmail.com.
La accionada respondió de fondo la solicitud y se la remitió al correo electrónico que aportó en su demanda. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía, el amparo se
fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía, el amparo se negará. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA, pues por ellas no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02600 00 Página 4 de 4
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de LAURA CÁRDENAS contra las Fiscalías 72 y 105 Seccionales de Bogotá.
7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE
BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO POVEDA PERDOMO
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ
Constitucional para su eventual revisión.