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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02700-00-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02700-00-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-02700-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Luis Alfredo Ramírez Pinilla Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 118 del 9 de septiembre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Ramírez Pinilla a través de apoderado, contra el Juzgado 2 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El apoderado manifestó que el 12 de noviembre de 20 20, su representado fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá a 31 meses de prisión, sanción que actualmente vigila el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2021-02700-00

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Afirmó que desde el 27 de noviembre de 2019 Ramírez Pinilla se encuentra privado d e la libertad en establecimiento carcelario por cuenta de ese proceso, y que el 20 de mayo de 2021 le solicitó al juzgado ejecutor que le concediera la libertad condicional.

Adujo que con auto del 27 de mayo siguiente, el Juzgado 21 de Ejecución le negó el mencionado subrogado penal, decisión contra la cual, el 11 de junio interpuso los recursos de reposición y apelación.

Sin embargo, a la fecha de interposici ón de la acción constitucional no se había resuelto el recurso horizontal , por lo que solicitó que , como consecuencia del amparo de l derecho fundamental al debido proceso , se ordene a la autoridad judicial demandada resolver el recurso de reposición.

ACTUACIÓN

El pasado 27 de agosto el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante, máxime que los recursos de reposición y apelación, fueron ingresados oportunamente al juzgado accionado.

La asistente jurídica del Juzgado 2 1 de Ejecución de Penas informó que el demandante fue condenad o el 12 de noviembre de

ingresados oportunamente al juzgado accionado.

La asistente jurídica del Juzgado 2 1 de Ejecución de Penas informó que el demandante fue condenad o el 12 de noviembre de 2020 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y receptación a 31 meses de prisión, multa de 4.5Radicado: 11001-2204-000-2021-02700-00

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S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó los subrogados penales.

Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el tutelante ha estado privado de la libertad desde el 27 de noviembre de 2019.

Afirmó que, con proveído del 30 de agosto de 2021, resolvió de manera negativa el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Ramírez Pinilla contra el auto del 27 de mayo de 2021, por medio del cual se negó al sentenciado la libertad condicional.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado el derecho mencionado por Luis Alfredo Ramírez Pinilla , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechosRadicado: 11001-2204-000-2021-02700-00

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fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas , ya que solamente se pronunció el pasado 30 de agosto frente al recurso de reposición interpuesto contra el auto del 27 de mayo antes mencionado, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de

reposición interpuesto contra el auto del 27 de mayo antes mencionado, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió el recurso horizontal, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente la protección constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadan o Luis Alfredo Ramírez Pinilla a través de apoderado.Radicado: 11001-2204-000-2021-02700-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Luis Alfredo Ramírez Pinilla Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea

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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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