TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02775 00-(15-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02775 00-(15-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02775 00
Accionante: ULISES MONDRAGÓN AGUDELO
Accionado: FISCALIA 238 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 124 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ULISES MONDRAGÓN AGUDELO contra la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.
2. HECHOS
Dijo el accionante que el 2 de julio de 2020 le notificaron que se ordenó el archivo de la denuncia , según el artículo 79 CP P, por inexistencia de los hechos y se compulsaron copias contra él para que se investigara por falsa denuncia; que el 16 de julio de 2021 presentó, por c orreo electrónico, una solicitud ante la fiscalía accionada, pero no le contestaron. Solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara contestarle de fondo su solicitud.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 2 de septiembre de 2021 la demanda se repartió al ponente, se avocó, trasladó a la accionada y se vinculó a la DIRECCIÓN
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 2 de septiembre de 2021 la demanda se repartió al ponente, se avocó, trasladó a la accionada y se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍA y la VICEFISCALIA; (ii) el 3, 6 y 7 de septiembre de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIARadicación: 11001 2204 000 2021 02775 00 Página 2 de 4
Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ
Dijo que remitieron la tutela a la fiscalía 238 para se pronunciara.
5.2 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN
Dijo que no tienen competencia para resolver la solicitud del accionante, pues le corresponde a la delegada que conoce el CUI 2019 24684 de su denuncia; que, sin desconocer la falta de legitimación en la causa de la Vicefiscal ía, en oficio 238/188 del 3 de septiembre de 2021 la delegada 238 resolvió la solicitud.
5.3 FISCALÍA 238 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Dijo que el 3 de septiembre de 2021 en oficio 188 respondió la
de septiembre de 2021 la delegada 238 resolvió la solicitud.
5.3 FISCALÍA 238 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Dijo que el 3 de septiembre de 2021 en oficio 188 respondió la solicitud del accionante y se la remitió para notificación al correo electrónico: cidedoc@gmail.com. Solicitó negar el amparo.
6. CONSIDERACIONES
La Fiscalía accionada dijo que el 3 de septiembre de 2021 respondió de fondo la solicitud del accionante, diciéndole que a pesar de que para el 12 de febrero de 2020 en la orden de archivo del radicado 11001 6000 050 2019 24684 se ordenó compulsarle copias por falsa de denuncia contra persona determinada, lo cierto es que no se tramitó, por lo que esa es la razón por la que en la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías no se le dio laRadicación: 11001 2204 000 2021 02775 00 Página 3 de 4
información que requirió; que en la fecha (sic) se realizó ese trámite con el fin de darle respuesta efectiva a su petición y que el número de radicado que se le asignó es CUI 11001 6000 050 2021 161163 y por reparto le correspondió a la Fiscalía 272 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Tempran a de Denuncias. Se la remitió para notificación al correo: cidedoc@gmail.com.
La accionada respondió al accionante de fondo la solicitud y se la remitió al correo electrónico que aportó en su demanda. Como el
remitió para notificación al correo: cidedoc@gmail.com.
La accionada respondió al accionante de fondo la solicitud y se la remitió al correo electrónico que aportó en su demanda. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situa ción de hecho que la originó ha sido superada y el derecho se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo1. Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía, el amparo se negará. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA, p ues ellas no tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de ULISES MONDRAGÓN contra la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá.
7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE
BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras.Radicación: 11001 2204 000 2021 02775 00 Página 4 de 4
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras.Radicación: 11001 2204 000 2021 02775 00 Página 4 de 4