TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02841 00-(20-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 02841 00-(20-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02841 00
Accionante: DIANA PATRICIA YANGUMA TAPIER
Accionado: JUZGADOS 8 PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 127 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
1. OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de DIANA PATRICIA YANGUMA TAPIER contra el Juzgado 8 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.
2. HECHOS Dijo la accionante que pidió visita (sic) para su prisión domiciliaria del 14 de julio de 2021, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara responderle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 8 de septiembre de 2021 la demanda se repartió al ponente ; (ii) el 9 de septiembre de 2021 se avocó y trasladó al accionado y se vinculó: al INPEC, a la CÁRCEL BUEN PASTOR y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 9, 10 y 13 de septiembre de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 9, 10 y 13 de septiembre de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.Radicación: 11001 2204 000 2021 02841 00 Página 2 de 4
En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda al Juzgado 8 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.2 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que la accionante reporta el radicado 2016 01861 que conoce el juzgado 8; que el sistema reporta que el 12 de julio la accionante pidió su prisión domiciliaria, pero no se observa respuesta de fondo. Que no han vulnerado los derechos de la accionante. 5.4 JUZGADO 8 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que ejecutan el radicado 2016 01861 00 con pena de 100 meses de prisión contra la accionante por tráfico de estupefacientes continuado, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y cohecho por dar u ofrecer continuado. Dijo que en auto del 9 de septiembre de 2021 se le negó la prisión domiciliaria a la condenada, auto que está en notificación. Solicitó negar el amparo.
6. CONSIDERACIONES septiembre de 2021 se le negó la prisión domiciliaria a la condenada, auto que está en notificación. Solicitó negar el amparo.
6. CONSIDERACIONES El Juzgado 8 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 9 de septiembre de 2021 negó la prisión domiciliaria a la accionante y que la decisión estaba en trámite de notificación. Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutelaRadicación: 11001 2204 000 2021 02841 00 Página 3 de 4 pierde su razón, imponiendo negar el amparo1, lo cual sucede frente al Juzgado 8 de Penas de Bogotá.
Como el juzgado aseguró que la decisión está en trámite de notificación, y el centro de servicios no dijo conocerlo , se le exhortará al centro de servicios de penas que una vez lo conozca, adelante la notificación a la accionante. Se desvincularán al INPEC y a la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ , pues no han vulnerado derechos de la accionante ni en sus competencias puede violarlos o satisfacerlos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE 7.1 Negar la tutela del derecho de petición de la accionante DIANA PATRICIA YANGUMA TAPIER contra el Juzgado 8 de Penas de Bogotá.
7. RESUELVE 7.1 Negar la tutela del derecho de petición de la accionante DIANA PATRICIA YANGUMA TAPIER contra el Juzgado 8 de Penas de Bogotá. 7.2 Exhortar al Centro de Servicios de Penas de Bogotá que una vez reciba el auto del 9 de septiembre de 2021 del Juzgado 8 de Penas de Bogotá, respecto de la accionante DIANA YANGUMA, se lo notifique en Derecho. 7.3 Desvincular al INPEC y a la CÁRCEL BUEN PASTOR
DE BOGOTÁ. 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 02841 00 Página 4 de 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO POVEDA PERDOMO
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ
(ausente con permiso)