🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02955-00-(28-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02955-00-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-02955-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Einar Emiro Angarita García Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 128 del 28 de septiembre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Einar Emiro Angarita García contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 22 de junio de 2021 le solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que decretara la extinción de la sanción penalRadicado: 11001-2204-000-2021-02955-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Einar Emiro Angarita García Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

Penas

P á g i n a 2 | 6

dentro del radicado No. 11001.6000.017.2017.11499 seguido en su

Accionado Juzgado 21 de Ejecución de Penas

P á g i n a 2 | 6

dentro del radicado No. 11001.6000.017.2017.11499 seguido en su contra, que expidiera el respectivo paz y salvo , y dispusiera el ocultamiento del proceso.

Sin embargo, no había recibido respuesta, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo, se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición.

ACTUACIÓN

El pasado 17 de septiembre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos deprecó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante, máxime que la petición objeto de controversia fue ingresada oportunamente al juzgado accionado -22 de junio de 2021- .

El titular del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que vigila la condena de 30 meses de prisión impuesta el 16 de enero de 2018 , por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al ciudadano Einar Emiro Angarita García , por el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso , en la que le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicado: 11001-2204-000-2021-02955-00

público agravado por el uso , en la que le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicado: 11001-2204-000-2021-02955-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Einar Emiro Angarita García Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

Penas

P á g i n a 3 | 6

Expuso que el 15 de febrero de 2019 le concedió al sentenciado la libertad condicional previa suscripción de la caución prendaria y de la respectiva diligencia de compromiso.

Adujo que con auto interlocutorio del 20 de septiembre de 2021 ordenó que se solicitara a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el reporte de los antecedentes del condenado, documentación necesaria para resolver de fondo la petición del demandante, a quien en esa misma fecha le informó del trámite surtido.

Solicitó que se declare improcedente el amparo.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos fundamentales de Einar Emiro Angarita García , para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite

de Einar Emiro Angarita García , para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por laRadicado: 11001-2204-000-2021-02955-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Einar Emiro Angarita García Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

Penas

P á g i n a 4 | 6

acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Einar Emiro Angarita García considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal, expedición de paz y salvo y ocultamiento del proceso formulada el 22 de junio de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante se ha dirigido a una autoridad judicial, es necesario precisar que, al exigirse contestación de una autoridad de ese orden por la posible violación de términos , pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional 1 ha determinado:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición

determinado:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las p eticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y d el derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional...”.

La sala advierte que, debido al tipo de solicitud, esto es, de extinción de la sanción penal , el estudio debe efectuarse bajo los postulados de la s garantías fundamentales al d ebido proceso y de

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2021-02955-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Einar Emiro Angarita García Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

Penas

P á g i n a 5 | 6

acceso a la administración de justicia consagradas en el artículo 29 de la Constitución.

Accionado Juzgado 21 de Ejecución de Penas

P á g i n a 5 | 6

acceso a la administración de justicia consagradas en el artículo 29 de la Constitución.

En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 20 de septiembre dio trámite a esa petición, en el sentido de ordenar oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que remitieran los antecedentes penales del demandante.

Esa situación conllevó a que a la fecha no exist a un pronunciamiento de fondo, pese a que la solicitud fue radicada el 22 de junio de 2021, por lo que el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, se encuentra superado.

En consecuencia, se deben amparar las prerrogativas aludidas, y, por ende, ordenar a la autoridad accionada que, de acuerdo con sus deberes de vigilancia y dirección, esté pendiente de que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol responda el referido requerimiento, y una vez le sea allegada la documentación, se pronuncie de fondo y de manera inmediata frente a la solicitud de extinción de la sanción penal radicada por Angarita García.

Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

DECISIÓN

Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-02955-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Einar Emiro Angarita García Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

Penas

P á g i n a 6 | 6

RESUELVE

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Einar Emiro

Angarita García.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 2 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que ejerza sus deberes de vigilancia y dirección, para que una vez le sea allegada la documentación que requiere, se pronuncie de fondo y de manera inmediata frente a la solicitud de extinción de la sanción radicada por Angarita García.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados ejecutores.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...