TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02971-00-(30-09-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-02971-00-(30-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicado: 11001-2204-000-2021-02971-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Orfelia Botello de Balaguera
Accionado: Fiscalía 218 Seccional
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 130 del 30 de septiembre de 2021
ASUNTO
El t ribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Orfelia Botello de Balaguera, contra el Juzgado 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, a la cual fueron vinculados la Fiscalía 218 Seccional y los sujetos intervinientes en el proceso No. 11001.6000.000.2020.01772.00.
DEMANDA
La accionante manifestó que su hijo John William Balaguera Botello “interdicto judicial por discapacidad mental / en estado de indefensión”, es acusado por la Fiscalía 218 Seccional del delito de peculado por apropiación.Radicado: 11001-2204-000-2021-02971-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Orfelia Botello de Balaguera Accionado Fiscalía 218 Seccional
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Afirmó que el 15 de julio de 202 1 le solicitó al Juz gado 4º Penal
Accionante Orfelia Botello de Balaguera Accionado Fiscalía 218 Seccional
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Afirmó que el 15 de julio de 202 1 le solicitó al Juz gado 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá que declarara inimputable a su descendiente , pero ese despacho judicial con oficio del 21 de ese mes le indicó que solamente conoció de la solicitud de audiencia de formulación de imputación, programada para el 10 de junio y no se realizó por inasistencia de las partes convocadas , de manera que no tenía competencia para pronunciarse frente a su requerimiento, del cual le había corrido traslado a la Fiscalía 218 Seccional de Bogotá.
Expuso que esa fiscalía mediante oficio del 27 de julio le comunicó que el 10 de agosto a las 8.00 a.m. se realizaría la audiencia de formulación de imputación en contra de Balaguera Botello.
Solicitó que , como consecuencia del amparo del derecho fundamental de petición, se ordene al juzgado accionado: i) emitir una contestación de fondo frente a la solicitud radicada el 15 de julio de 2021 y ii) declarar inimputable a su hijo.
ACTUACIÓN
El pasado 20 de septiembre1 se avocó el conocimiento de esta actuación y corrió traslado a las autoridades demandada y vinculadas.
El secretario del Juzgado 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá afirmó que el 10 de junio de 2021 le fue asignad a a ese despacho la solicitud de audiencia de formulación de imputación elevada por la fiscalía dentro del radicado No.
Garantías de Bogotá afirmó que el 10 de junio de 2021 le fue asignad a a ese despacho la solicitud de audiencia de formulación de imputación elevada por la fiscalía dentro del radicado No. 11001.6000.000.2020.01772.00, la cual fue programada para “esa fecha a las 8:00 a.m.”, y no se realizó por inasistencia de las partes.
1 De conformidad con lo dispuesto en auto del 16 de septiembre por el Magistrado John Jairo Ortiz álzate, a través del cual declaró la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela tramitada y fallada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2021-02971-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Orfelia Botello de Balaguera Accionado Fiscalía 218 Seccional
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Expuso que el 26 de julio siguiente, resolvió de fondo la petición radicada por la accionante el 16 de ese mes, ya que le indicó que ese juzgado no era competente para pronunciarse frente a la inimputabilidad de su descendiente, por lo que su solicitud hab ía sido remitida a la Fiscalía 218 Seccional.
La fiscal 218 seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública , Contra la Eficacia y Recta Impartición de Justicia y Contra los Mecanismos de Participación ciudadana de Bogotá afirmó, entre otras cosas, que el 26 de julio el Juzgado 4º Penal Municipal de Garantías de Bogotá le corrió traslado de la petición
Justicia y Contra los Mecanismos de Participación ciudadana de Bogotá afirmó, entre otras cosas, que el 26 de julio el Juzgado 4º Penal Municipal de Garantías de Bogotá le corrió traslado de la petición radicada por la demandante, la cual fue resuelta con oficio del 4 de agosto de 2021 enviado al correo electrónico de la tutelante.
Precisó que, en esa comunicación le informó a Orfelia Botello de Balaguera que el juez penal del circuito al que le sea asignado el conocimiento de las diligencias en etapa de juicio e s el competente para definir acerca de la inimputabilidad de John William Balaguera Botello, para lo cual era necesario primero agotar la audiencia de formulación de imputación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el 1° del Decret o 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional
2. Problema jurídico:
Corresponde a la c olegiatura determinar si la autoridad demandada y/o la vinculada han vulnerado el derecho cuyaRadicado: 11001-2204-000-2021-02971-00
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Accionante Orfelia Botello de Balaguera Accionado Fiscalía 218 Seccional
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protección reclama Orfelia Botello de Balaguera, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.
3. Solución
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protección reclama Orfelia Botello de Balaguera, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la s ala, l a demandante considera que al no res olver de fondo la solicitud formulada el 1 5 de julio de 2021, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
En atención a que la solicitud cuya contestación reclama la tutelante se ha dirigido a una autoridad judicial y depreca una declaratoria de inimputabilidad, es necesario precisar que, de acuerdo con estas características los derechos fundamentales que podr ían resultar afectados son los del debido proceso y de acceso a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional 2 ha determinado:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse
consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrat ivos constituirán una
2 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2021-02971-00
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vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional...”.
Del material probatorio obrant e en el expediente , se advierte que el Juzgado 4º Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad mediante oficio del pasado 21 de julio se pronunció de fondo frente a la petición de Botello de Balaguera. Lo anterior, por cuanto le indicó que no era el competente para pronunciarse frente a la solicitud de declaratoria de inimputabilidad formulada en representación de su descendiente, ya que solamente le fue asignado el conocimiento de las diligencias para celebrar la audiencia de formulación de
indicó que no era el competente para pronunciarse frente a la solicitud de declaratoria de inimputabilidad formulada en representación de su descendiente, ya que solamente le fue asignado el conocimiento de las diligencias para celebrar la audiencia de formulación de imputación, la cual no se efectuó. Así mismo, le indicó que corrió traslado de la petición a la Fiscalía 218 Seccional.
A su turno, esa fisca lía también resolvió de manera concreta y puntual el requerimiento de Botello de Balaguera, toda vez que , a través de comunicación del 4 de agosto de 20213, le explicó que la declaratoria de inimputabilidad de una persona indiciada le compete al juez penal de conocimiento en etapa de juicio, pero para ello es necesario primero agotar la audiencia de formulación de imputación y posteriormente radicar el escrito de acusación.
Puntualmente indicó: “en el escrito de acusación se delimita la o las conduct as por las que se va a investigar al indiciado, luego ese escrito de acusación es sometido a reparto y asignado a un determinado juez penal del circuito de conocimiento, ante quien el defensor del indiciado -en este caso el defensor de JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO. Solicitará LA DECLARATORIA DE INIMPUTABILIDAD aportando todos los elementos materiales probatorios con que cuenten y es el referido juez de conocimiento quien luego de valorar
3 Enviada el 6 de ese mes al correo electrónico aportado en la petición.Radicado: 11001-2204-000-2021-02971-00
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los elementos materiales probatorios aportados, decidirá sobre la declaratoria de inimputabilidad del señor Balaguera Botello”.
En ese orden, no se advierte la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la Fiscalía 218 Seccional, de manera concreta le explicó a la demandante el procedimiento que debía seguir para que solicitara la inimputabilidad de su descendiente, esto es, le indicó cuál era el funcionario competente para resolver esa petición y la etapa procesal en que debía hacerlo , por lo que se impone negar el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por l a
ciudadana Orfelia Botello de Balaguera.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplaseRadicado: 11001-2204-000-2021-02971-00
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José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
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José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado