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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03073-00-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03073-00-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-03073-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Rafael Antonio González Betancourt Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 130 del 30 de septiembre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Rafael Antonio González Betancourt contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue ron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJÍN-.

DEMANDA

El accionante manifestó, entre otras cosas, que con auto del 22 de abril de 2021, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la sanción penal proferida en su contra.Radicado: 11001-2204-000-2021-03073-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Rafael Antonio González Betancourt Accionado Juzgado 21 de Ejecución de Penas

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Rafael Antonio González Betancourt Accionado Juzgado 21 de Ejecución de Penas

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Afirmó que, el pasado 11 de agosto, le solicitó a ese despacho judicial la expedición de un paz y salvo y que ordenara el ocultamiento de la información registrada a su nombre en la página web de la Rama Judicial.

No obstante, no había obtenido respuesta, y a pesar de que se decretó la extinción de la pena aún tiene registros vigentes en la Policía Nacional, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, petición y trabajo, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su petición y notificar de la declaratoria de extinción a las autoridades que conocieron del fallo.

ACTUACIÓN

El pasado 2 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 11 de agosto de 2021 el demandante radicó solicitud de ocultamiento de datos, la cual fue oportunamente ingresada al Juzgado 21 Ejecutor sin embargo, este no se ha pronunciado.

Solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La oficial mayor del Juzgado 21 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que el 22 de abril de 2021 ese despacho declaró la

competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La oficial mayor del Juzgado 21 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que el 22 de abril de 2021 ese despacho declaró la extinción de la pena impuesta a González Betancourt, y dispuso que en firme ese proveído , se comunicara de ello a las autoridades queRadicado: 11001-2204-000-2021-03073-00

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conocieron de la sentencia, y se efectuara el ocultamiento de la información.

Afirmó que con auto del 27 de septiembre ese despacho le ordenó al Centro de Servicios Administrativos dar cumplimiento al proveído del 22 de abril, y dispuso que, por intermedio del área de sistemas, se ocultara la información registrada a nombre de Rafael Antonio González Betancourt en la página web de la Rama Judicial.

Adujo que, de lo anterior, le informó al demandante mediante oficio de la misma fecha, a quien le remitió la certificación solicitada.

Deprecó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJÍNse abstuvo de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la s vinculadas han vulnerado algún derecho fundamental de Rafael Antonio González Betancourt , para que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-03073-00

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Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Rafael Antonio González Betancourt considera que, al no resolver la petición formulada el 11 de agosto de 2021 de ocultamiento de la información y de expedición de paz y salvo, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre, petición y trabajo.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un funcionario judicial, es necesario precisar que las prerrogativas que resultarían vulneradas ante la omisión en su respuesta, serían las de debido proceso y de acce so a la

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un funcionario judicial, es necesario precisar que las prerrogativas que resultarían vulneradas ante la omisión en su respuesta, serían las de debido proceso y de acce so a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional 1 ha determinado:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, confi guran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica

1 Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2021-03073-00

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una dilación injustificada dentro del proceso jud icial, la cual está

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una dilación injustificada dentro del proceso jud icial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional...” .

En efecto, se advierte la trasgresión de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 27 de septiembre se pronunció de fondo frente a la petición elevada por González Betancourt el 11 de agosto de 2021.

No obstante, como se indicó, el juez demandado decidió sobre la solicitud de ocultamiento formulada por el accionante y a su vez expidió el respectivo paz y salvo , por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, también se advierte la afectación de esa garantía fundamental por parte del Centro de Servicios Administrativos, toda vez que no ha acatado la orden que le fue impartida en el auto del 22 de abril de 2021 y reiterada el pasado 27 de septiembr e, ya que no obra prueba en el expediente que acredite que elaboró los oficios por medio de los cuales comunicó a las autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria, para que estas a su vez realizaran los registros correspondientes.

Precisamente, al consultar al demandante en la página de antecedentes de la Policía Nacional, le registra el lema “ACTUALMENTE

sentencia condenatoria, para que estas a su vez realizaran los registros correspondientes.

Precisamente, al consultar al demandante en la página de antecedentes de la Policía Nacional, le registra el lema “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”, propia de las personas que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria o respecto de la cuales no se ha realizado la actualización de la información de antecedentes.

En consecuencia, se debe ordenar a la referida entidad que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir deRadicado: 11001-2204-000-2021-03073-00

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la notificación de la presente decisió n, de cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas en auto del 22 de abril de 2021, y reiterada el pasado 27 de septiembre.

Respecto de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN-, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental, ya que, si bien los antecedentes penales del tutelante no se encuentran actualizados, ello obedece a que el Centro de Servicios no ha comunicado de la extinción de la sanción penal, lo cual escapa de la competencia de esta entidad.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre

competencia de esta entidad.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso

del ciudadano Rafael Antonio González Betancourt.

SEGUNDO: Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión , de cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas en auto del 22 de abril de 2021, y reiterada el pasado 27 de septiembre.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto de las demás entidades accionada y vinculada.Radicado: 11001-2204-000-2021-03073-00

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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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