🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03164-00-(14-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03164-00-(14-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., catorce (14) de otubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-03164-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 136 del 14 de octubre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez , contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

La accionante manifestó, entre otras cosas, que el 13 de agosto de 2021 le solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas el decreto de la extinción de la sanción penal y la expedición de los respectivos oficios, dentro del radicado No. 11001.6000.013.2012.23257.00.Radicado: 11001-2204-000-2021-03164-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

P á g i n a 2 | 5

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

P á g i n a 2 | 5

Sin embargo, ese despacho judicial no se ha pronunciado, por lo que so licitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso , defensa, libertad y de acceso a la administración de justicia, se ordene al juzgado accionado resolver su solicitud.

ACTUACIÓN

El pasado 4 de octubre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante, máxime que la petición radicada el 13 de agosto fue ingresada oportunamente al juzgado ejecutor.

La titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas informó que l a demandante fue condenada el 29 de agosto de 2013 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 7 años, 10 meses y 15 días de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó los subrogados penales.

Sostuvo que, con proveído del 5 de octubre de 2021, resolvió la petición de la accionante, en el sentido de decretar la prescripción de la sanción penal, decisión que se encuentra en trámite de notificación.

Sostuvo que, con proveído del 5 de octubre de 2021, resolvió la petición de la accionante, en el sentido de decretar la prescripción de la sanción penal, decisión que se encuentra en trámite de notificación.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2021-03164-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

P á g i n a 3 | 5

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso qu e ocupa la atención de la sala, se advierte la afectación de la s garantías fundamentales al debido proceso y de

acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso qu e ocupa la atención de la sala, se advierte la afectación de la s garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Política por el Juzgado 18 Ejecutor.

Lo anterior, por cuanto solamente el 5 de octubre de 2021 se pronunció sobre la solicitud de prescripción de la sanción penal formulada por l a tutelante el 13 de agosto de la presente anualidad , con lo cual superó ampliamente el término de 10 días establecido enRadicado: 11001-2204-000-2021-03164-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

P á g i n a 4 | 5

el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, de acuerdo con la respuesta de ese juzgado , se constata que , en efecto, el pasado 5 de octubre declaró la prescripción de la sanción, decisión que se encuentra en trámite de notificación, con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente se impone declarar improcedente el amp aro en lo

improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente se impone declarar improcedente el amp aro en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.

Finalmente, no se observa vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y libertad, y el demandante tampoco cumplió con la carga argumentativa que le correspondía, de suerte que también se impone denegar su protección.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la ciudadana Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez.Radicado: 11001-2204-000-2021-03164-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gloria Esperanza Guzmán Rodríguez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

P á g i n a 5 | 5

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

Consultar sobre este documento ...