TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03194-00-(14-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03194-00-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., catorce (14) de otubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-03194-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: SINTRASECOL
Accionado: Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 136 del 14 de octubre de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por John Alexánder Monsalve Gómez en su calidad de representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social en Colombia -SINTRASECOL-, contra el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao.
DEMANDA
El accionante manifestó , entre otras cosas, que el 20 de noviembre de 2020 como representante legal del sindicatoRadicado: 11001-2204-000-2021-03194-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante SINTRASECOL Accionado Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
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SINTRASECOL radicó acción de tutela en contra del Ministerio de Trabajo, la Unión Temporal Protección S&P y las empresas SU
Conocimiento de Bogotá
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SINTRASECOL radicó acción de tutela en contra del Ministerio de Trabajo, la Unión Temporal Protección S&P y las empresas SU OPORTUNO SERVICIO SOS y Prosegur LTDA -, la cual le fue asignada al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Expuso que el 24 de noviembre el aludido juzgado avocó el conocimiento de la acción constitucional identificada con el radicado No. 2021-00193-00.
Adujo que debido a que no había sido notificado del fallo, el 13 de marzo de 2021 envío al correo electrónico j38pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud de información frente al trámite dado a la tutela, petición que fue reiterada a través de correo certificado del 7 de abril siguiente.
No obstante, no ha recibido respuesta a sus solicitudes ni ha sido notificado del fallo de tutela, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que: i) emita sentencia de prim era instancia dentro de la tutela No. 202100193-00 y lo notifique de esta, y ii) resuelva los requerimientos elevados en marzo y abril de 2021.
ACTUACIÓN
El pasado 5 de octubre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales solicitó la
ACTUACIÓN
El pasado 5 de octubre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante,Radicado: 11001-2204-000-2021-03194-00
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toda vez que desconoce el trámite dado por el juzgado accionado a la tutela instaurada por el demandante.
El titular del Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que en efecto conoció de la acción de tutela promovida por Monsalve Gómez en contra del Ministerio de Trabajo y otros, en la que el 7 de diciembre de 2020 se profirió el fallo de primera instancia y se encontraba en trámite de notificación.
Sin embargo, el 5 de octubre de 2021 se notificó a las partes de la sentencia de primer nivel, por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por John Alexánder Monsalve Gómez como representante legal de SINTRASECOL , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechosRadicado: 11001-2204-000-2021-03194-00
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fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la sala , se advierte la afectación de la s garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración n de justicia consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Política , por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Lo anterior, por cuanto solamente el 5 de octubre de 2021 notificó a las partes del fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2020
Conocimiento de Bogotá.
Lo anterior, por cuanto solamente el 5 de octubre de 2021 notificó a las partes del fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2020 dentro de la acción constitucional No. 2020-00193-00 promovida por el accionante en contra del Ministerio de Trabajo y otros , con lo cual superó ampliamente el término establecid o en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, de acuerdo con la respuesta de ese juzgado , se constata que, en efecto, el pasado 5 de octubre comunicó a las partes de la aludida decisión constitucional , con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, se impone amparar el derecho fundame ntal de petición del sindicato SINTRASECOL, toda vez que el juzgado demandado no se ha pronunciado frente a las solicitudes de información del trámite dado a la acción de tutela No. 2020 -00193-00, formuladas los días 13 de marzo y 7 de abril de 2021, con lo cual superó ampliamente el término de 20 días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.Radicado: 11001-2204-000-2021-03194-00
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En consecuencia, se debe ordenar a la referida autoridad que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la s solicitudes formuladas los días 13 de marzo y 7 de abril de 2021.
Finalmente y en virtud del considerable lapso que ha permanecido este asunto en el juzgado accionado sin haberse dado solución, se debe ordenar que por secretaria de la sala se expidan copias de toda la actuación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para los fines pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición del sindicato SINTRASECOL.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a las solicitudes formuladas los días 13 de marzo y 7 de abril de 2021.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Judiciales y de los derechos fundamentales al debido
a las solicitudes formuladas los días 13 de marzo y 7 de abril de 2021.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Judiciales y de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.Radicado: 11001-2204-000-2021-03194-00
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CUARTO: Ordenar que por secretaría de la sala se expidan copias de las piezas procesales pertinentes ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, de acuerd o con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento. El secretario de la sala se servirá informar al Magistrado ponente acerca del cumplimiento de esta orden.
QUINTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado