TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03211-00-(14-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03211-00-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-03211-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Janeth Alexandra Escobar Bello Accionado: Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Derecho: Debido proceso y otro Decisión: Concede Aprobado Acta 136 del 14 de octubre de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Janeth Alexandra Escobar Bello , en contra del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos.
DEMANDA
La demandante manifestó , entre otras cosas, que el 26 de julio de 2021 le correspondió al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá el conocimiento de la acción de tutela instaurada por ella en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Defensa Nacional.Radicado: 11001-2204-000-2021-03211-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Janeth Alexandra Escobar Bello Accionado Juzgado 29 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá
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Adujo que al desconocer el trámite dado a la demanda, el 27 de
Accionante Janeth Alexandra Escobar Bello Accionado Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
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Adujo que al desconocer el trámite dado a la demanda, el 27 de agosto de 2021 envío al correo electrónico j29pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud de información frente a la tutela, petición que fue reiterada por el mismo medio el 15 de septiembre siguiente.
No obstante, ese despacho judicial no le ha dado trámite a la acción constitucional, con lo cual vulneró sus derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Solicitó que como consecuencia del amparo de esas garantías fundamentales, se ordene que la autoridad judicial demandada emita el fallo de primera instancia dentro de la tutela No. 442813
ACTUACIÓN
El pasado 6 de octubre se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a las entidades demandada y vinculada.
El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a la solicitud formulada por la demandante.
El Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-03211-00
1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-03211-00
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2. Problema jurídico:
Corresponde a la c olegiatura determinar, si las entidades demandada y/o vinculada, han vulnerado los derechos cuya protección reclama Janeth Alexandra Escobar Bello , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la sala, la demandante considera que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia , por cuanto no le ha dado trámite a la acción constitucional que le fue asignada en primera instancia el pasado 26 de julio de 2021 bajo el radicado de “tutela en línea con número 442813”1.
En virtud de que ese juzgado pese a ser notificado de la presente acción, se abstuvo de pronunciarse, se debe dar aplicación a la
línea con número 442813”1.
En virtud de que ese juzgado pese a ser notificado de la presente acción, se abstuvo de pronunciarse, se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En efecto, el tribunal advierte la afectación de las mencionadas prerrogativas fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de
1 Anexó copia del acta individual de reparto.Radicado: 11001-2204-000-2021-03211-00
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la Constitución por el juzgado accionado, ya que no se ha pronunciado frente a la demanda de tutela de primera instancia que le fue asignada el 26 de julio de 2021 , con cuya omisión superó ampliamente el término de 10 días, estableci do en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se debe ordenar al despacho accionado que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo la acción constitucional materia de estas diligencias.
Respecto del Centro de Servicios Judiciales, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.
Finalmente y en virtud del considerable lapso que ha permanecido este asunto en el juzgado accionado sin haberse dado
la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.
Finalmente y en virtud del considerable lapso que ha permanecido este asunto en el juzgado accionado sin haberse dado solución, se debe ordenar que por secretaria de la sala se expidan copias de toda la actuación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para los fines pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la ciudadana
Janeth Alexandra Escobar Bello.Radicado: 11001-2204-000-2021-03211-00
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SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva la acción de tutela instaurada por la demandante en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Defensa Nacional, la cual le fue asignada por reparto el 26 de julio de 2021.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto del Centro de Servicios Judiciales.
CUARTO: Ordenar que por secretaría de la sala se expidan
26 de julio de 2021.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto del Centro de Servicios Judiciales.
CUARTO: Ordenar que por secretaría de la sala se expidan copias de las piezas procesales pertinentes ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento. El secretario de la sala se servirá informar al Magistrado ponente acerca del cump limiento de esta orden.
QUINTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y CúmplaseRadicado: 11001-2204-000-2021-03211-00
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CON AUSENCIA JUSTIFICADA
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado