TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03772-00-(02-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03772-00-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-03772-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Juan Carlos Cortés Perea Accionado: Juzgado 26 Penal del Circuito y otros
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 160 del 2 de diciembre de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Claudia Patricia Perea Chaves, como agente oficiosa de Juan Carlos Cortés Perea, contra el Juzgado 26 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
DEMANDA
La agente oficiosa manifestó que el 16 de marzo de 2021 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó aRadicado: 11001-2204-000-2021-03772-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Carlos Cortés Perea Accionado Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento y otros
Página 2 de 6
su hermano a la pena de 54 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Accionado Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento y otros
Página 2 de 6
su hermano a la pena de 54 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Expuso que , en cumplimiento de esa sentencia, el 5 de noviembre de 2021 Cortés Perea fue capturado en Tumaco (Nariño) y lo quieren trasladar a la ciudad de Bogotá , pero su residencia est á en ese municipio.
Sin embargo, no han podido realizar ninguna solicitud -concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, remisión del expediente a Tumaco , entre otras - ante el respectivo juzgado de ejecución, toda vez que el proceso no ha sido remitido por parte del Centro de Servicios.
Solicitó que, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene el envío del proceso a los jueces de ejecución de penas de pasto, para poder formular las respectivas peticiones.
ACTUACIÓN
El pasado 22 de noviembre el tribunal asumió el conocimiento de esta ac ción y corrió traslado a la s autoridades demandadas y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas solicitó la desvinculación de la actuación, toda vez que, verificado el sistema , encontró que el proceso seguido en contra del accionante no había sido remitido a esa dependencia.
El titular del Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de
actuación, toda vez que, verificado el sistema , encontró que el proceso seguido en contra del accionante no había sido remitido a esa dependencia.
El titular del Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que, en efecto, conoció del proceso No.Radicado: 11001-2204-000-2021-03772-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Carlos Cortés Perea Accionado Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento y otros
Página 3 de 6
11001.6000.013.2018.14522, seguido en contra del tutelante, el cual culminó con sentencia condenatoria del 16 de marzo de 2021.
Afirmó que, contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, por lo que el 14 de mayo siguiente el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales para los fines pertinentes.
Pidió que se declare improcedente el amparo deprecado.
El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales manifestó, entre otras cosas, qu e el 1º de julio de 2021 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento el 16 de marzo de 2021.
En consecuencia, el 25 de octubre expidió la orden de captura No. 2021-2922 en contra de Juan Carlos Cortés Perea, la cual se hizo efectiva el 5 de noviembre siguiente, por lo que expidió la boleta de encarcelación No. 1519 ante el director del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad de Tumaco Nariño.
efectiva el 5 de noviembre siguiente, por lo que expidió la boleta de encarcelación No. 1519 ante el director del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad de Tumaco Nariño.
Indicó igualmente, que el 23 de noviembre remitió el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pasto (Nariño), por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-03772-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Carlos Cortés Perea Accionado Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento y otros
Página 4 de 6
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la autoridad demandada ha vulnerado los derechos deprecados por Juan Carlos Cortés Perea a través de agente oficiosa, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene
fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
El acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 229 de la carta es un derecho fundamental que implica la resolución pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, en armonía con los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 1 constitucionales y en los artículos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia2.
1Artículo 228. “(…). Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. (…)”. 2Inciso 1º del artículo 4 de la Ley 270 de 1996 -modificado por el artículo 1º de la Ley 1285 de 2009-. “La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria”. “Artículo 7º. EFICIENCIA . “La administración de justicia d ebe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir
funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley”.Radicado: 11001-2204-000-2021-03772-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Carlos Cortés Perea Accionado Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento y otros
Página 5 de 6
En el presente caso, la agente oficiosa considera que , al no remitirse oportunamente el proceso de su hermano Juan Carlos Cortés Perea, ante los juzgados de ejecución de penas de Pasto Nariño, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, toda vez que ello ha im pedido que pueda presentar las respectivas solicitudes ante el juez ejecutor.
En efecto, se advierte la afectación de esas garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , ya que , a pesar de que la decisión de segunda instancia fue emitida el 1º de julio de 2021, solamente el pasado 23 de noviembre remitió el proceso del accionante a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pasto Nariño.
Sin embargo, aunque tardíamente, dicha dependencia cumplió con lo de su cargo, remitiendo el proceso No. 11001.6000.013.2018.14522 a los juzgados de ejecución de Pasto, con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado , que hace improcedente el
11001.6000.013.2018.14522 a los juzgados de ejecución de Pasto, con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado , que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por Juan Carlos Cortés Perea, a través de agente oficioso.Radicado: 11001-2204-000-2021-03772-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Carlos Cortés Perea Accionado Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento y otros
Página 6 de 6
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado