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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03918-00-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03918-00-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Anatolli Sokolkin Alekseevich Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Derecho: Debido proceso Decisión: niega Aprobado Acta 165 del 14 de diciembre de 2021

ASUNTO

El t ribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Anatolli Sokolkin Alekseevich, contra la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, a la cual fue vinculada la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

DEMANDA

El accionante manifestó que, mediante notas verbales No. 296 y 301 de 26 y 27 de noviembre del 2019 respectivamente, la Federación Rusa solicitó su detención provisional con fines de extradición, con el fin de que compareciera a juicio por el delito de “apropiación indebida aRadicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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muy gran escala mediante estafa cometida por un grupo de personas previamente constituidas en asociación ilícita, según orden de acusación de 18 de dic iembre de 2017, tal como lo establece el numeral 4º del artículo 159 del Código Penal de Rusia ”, que de igual manera está establecido en el ordenamiento colombiano en los artículos 246 y 340 de la Ley 599 de 2000.

Afirmó que el fiscal general de la nación, mediante Resolución del 29 de noviembre de 2019, ordenó su detención con fines de extradición, la cual se materializó el 22 del mismo mes y año.

En consecuencia, estuvo privado de la libertad en la cárcel La Picota durante 19 meses , esto es, hasta mayo de 2021, ya que , con decisión del 17 de marzo, la S ala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable de extradición , y mediante Resolución 089 del 28 de abril el Presidente de la República no accedió a esta, por lo que se ordenó su libertad.

Adujo que mientras estuvo dete nido en la cárcel La Picota de Bogotá, el 22 de mayo de 2020 radicó solicitud de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual fue ampliada el 19 de noviembre de ese año , para lo cual argumentó su condición de perseguido político y las graves consecuencias en su vida e integridad física en caso de regresar a Rusia.

noviembre de ese año , para lo cual argumentó su condición de perseguido político y las graves consecuencias en su vida e integridad física en caso de regresar a Rusia.

Aseveró que, como respuesta a su petición, se le han expedido dos salvoconductos de permanencia para trámite de refugio por parte de Migración Colombia, el último con fecha de vencimiento del 20 de noviembre de 2021 , por lo que solicitó la prórroga de este ante la cancillería.

Precisó que, en medio de ese trámite, el pasado 25 de noviembre se acercó a Migración Colombia y allí fue puesto a disposición de laRadicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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Oficina de Asuntos Internacionales de la fiscalía, por existir un requerimiento por parte de Rusia por los mismos hechos por los cuales la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable de extradición, por lo q ue se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y “non bis in ídem”.

Solicitó que, como consecuencia del amparo de esas garantías fundamentales, se ordene su libertad inmediata.

En escrito allegado con posterioridad, informó que el 2 de diciembre fue puesto en libertad; sin embargo, solicitó que se estudiara de fondo la demanda “para que no se vuelva a repetir y no siga siendo objeto de revictimización por parte de las autoridades de Colombia hasta tanto no se decida mi solicitud de recon ocimiento de la

de fondo la demanda “para que no se vuelva a repetir y no siga siendo objeto de revictimización por parte de las autoridades de Colombia hasta tanto no se decida mi solicitud de recon ocimiento de la condición de refugiado”.

ACTUACIÓN

El 2 de diciembre el tribunal avocó el conocimiento de esta actuación y corrió traslado a la s entidades demandadas y vinculada. Así mismo, ofició a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que informara acerca del trámite de extradición surtido en esa corporación dentro del proceso seguido en contra del tutelante.

La profesional universitaria grado 17 de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante.

La jefe de la oficina asesora jurídica de Migración Colombia citó las funciones de esa entidad, y precisó que el demandante tiene un movimiento migratorio de ingreso del 22 de noviembre de 2019 y le hanRadicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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expedido 3 salvoconductos para resolver situación de refugio, el último con fecha de vencimiento del 30 de mayo de 2022.

Afirmó que, en ese trámite , al verificar la base de datos de la Policía Nacional – Interpol, encontró que el accionante presentaba una

con fecha de vencimiento del 30 de mayo de 2022.

Afirmó que, en ese trámite , al verificar la base de datos de la Policía Nacional – Interpol, encontró que el accionante presentaba una alerta roja del 18 de marzo de 2020 , por el delito de estafa, por lo que el 24 de noviembre de 2021 fue entregado a la Policía Nacional.

Deprecó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones de la demanda de tutela.

La directora de asuntos jurídicos internacionales de la Cancillería de Colombia pidió que se le desvincule de la acción constitucional, por falta de competencia para pronunciarse frente a las pretensiones de Sokolkin Alekseevich.

Sin embargo, precisó que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI21-0017888-DAI-1100 del 20 de mayo de 2021, comunicó que el Gobierno Nacional, a través de Resolución Ejecutiva No. 089 del 28 de abril de 2021, negó la extradición del demandante, requerido por el Gobierno de la Federación de Rusia.

Adujo que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la captura del demandante, expidió el o ficio No. 20211700082801 del 25 de noviembre de 2021 , a través del cual le solicitó “comunicar con carácter urgente a la Embajada de la Federación de Rusia, sobre la mencionada retención e informar que la solicitu d de captura con fines de extradición, debe

través del cual le solicitó “comunicar con carácter urgente a la Embajada de la Federación de Rusia, sobre la mencionada retención e informar que la solicitu d de captura con fines de extradición, debe ser remitida antes de las 5:00 p.m. del 30 de noviembre de 2021, con el fin de que el Fiscal General de la Nación pueda adoptar una decisión en torno a su captura, dentro del término de los 5 días hábiles previst oRadicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 del 26 de mayo de 2015.”.

En consecuencia, a través de nota verbal DIAJI No. 3522 del 25 de noviembre de 2021 , le comunicó a la embajada de la Federación de Rusia dicho oficio, y el 1º de diciembre la Fiscalía General de la Nación ordenó la libertad del tutelante , lo cual le fue notificado a la mentada embajada el 2 del mismo mes por medio de la nota verbal

DIAJI No. 3603.

La directora de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación hizo referencia al proceso de extradición que se surtió en los años 2019, 2020 y 2021 con ocasión de la captura de Sokolkin Alekseevich con fines de extradición efectuada el 22 de noviembre de 2019, la cual culminó el 17 de marzo de 2021 con concepto

años 2019, 2020 y 2021 con ocasión de la captura de Sokolkin Alekseevich con fines de extradición efectuada el 22 de noviembre de 2019, la cual culminó el 17 de marzo de 2021 con concepto desfavorable por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En punto de la segunda retención, afirmó que el 24 de noviembre de 2021 la Policía Nacional dejó a disposición al tutelante, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A -2947/3 202 0 publicada el 18 de marzo de 2020.

En consecuencia, mediante comunicación del 25 de noviembre informó a la directora de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la retención del extranjero.

Finalmente, el 1º de diciembre de 2021 el Fiscal General de la Nación ordenó la libertad de Sokolkin Alekseevich , toda vez que la embajada de la Federación Rusa no solicitó la captura con fines de extradición dentro del término previsto en el artículo 2.2. 2.3.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015.Radicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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Concluyó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la fiscalía le imprimió el trámite correspondiente a su captura, y decidió acerca de su libertad dentr o

otros

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Concluyó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la fiscalía le imprimió el trámite correspondiente a su captura, y decidió acerca de su libertad dentr o del término de 5 días hábiles siguientes a su aprehensión, consagrado en los artículos 484 de la Ley 906 de 2004 y 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

El viceministro de Asuntos Multilaterales -Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado -CONAREindicó que los días 29 de mayo y 14 de junio de 2020 el demandante radicó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y el Ministerio de Relaciones Exteriores le imprimió el siguiente trámite:

1. El 14 de julio de 2020 requirió al solicitante para que aportara copia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen, documento que fue allegado el día siguiente.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.2.3.1.6.2.del Decreto 1067 de 2015, en relación con el contenido de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, admitió la solicitud de refugio y requirió el 16 de jul io de 2020 a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que expidiera el salvoconducto de permanencia (SC -2) para “Resolver Situación de Refugio” por primera vez para el señor Anatolli

Sokolkin Alekseevich.

Especial Migración Colombia, para que expidiera el salvoconducto de permanencia (SC -2) para “Resolver Situación de Refugio” por primera vez para el señor Anatolli Sokolkin Alekseevich.

Aseveró que era obligación del tutelante reclamar personalmente el salvoconducto, y solicitar su prórroga, último trámite que no inició.Radicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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Afirmó, además, que , una vez verificados los respectivos requisitos, ordenó la expedición de los salvoconductos.

Pidió que no se acceda al amparo invocado.

El Magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que conoció del trámite de extradición del señor Sokolkin Alekseevich, y que , estudiados los elementos obrantes en el expediente , el 17 de marzo de 2021 emitió concepto desfavorable.

La representante de la oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNURhizo referencia a la naturaleza jurídica de esa entidad.

La procuradora tercera delegada para la casación penal afirmó que intervino en el primer proceso de extradición que se siguió en contra del tutelante, y que no ha sido informada por parte de la Corte Suprema de Justicia de la existencia de una nueva solicitu d de extradición.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

contra del tutelante, y que no ha sido informada por parte de la Corte Suprema de Justicia de la existencia de una nueva solicitu d de extradición.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 199 1 y en el 1° del Decret o 333 de 20 21, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema jurídico:

Corresponde a la c olegiatura determinar si la s autoridades demandadas y vinculada han vulnerado los derechos cuya protecciónRadicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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reclama Anatolli Sokolkin Alekseevich , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.

3. Solución

El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

Este instrumento de protección de los derechos fundamentales tiene carácter subsidiario, toda vez que, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo

tiene carácter subsidiario, toda vez que, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional ha hecho énfasis en el carácter excepcional del referido mecanismo, el cual no debe suplantar los medios ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto indicó:

“En respuesta a las características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, ella sólo es procedente cuando no existen medios ordinarios de defensa judicial; o cuando aun existiendo, los mismos resultan ineficaces para proteger los derechos en conflicto o para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Este último evento se presenta cuando la amenaza de vulneración de un derecho fundamental es inminente y, de consolidarse, afectaría de manera grave los bienes jurídicos que se pretenden amparar, por lo q ue se requiere de medidas urgentes e impostergables para evitar su materialización. Estas condiciones –al igual que la idoneidad de los medios judiciales existentes – deben analizarse en cada caso concretoRadicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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y, de no acreditarse, la acción constitucional se t orna procesalmente inviable.” 1.

En el caso que ocupa la atención de la sala, el accionante

otros

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y, de no acreditarse, la acción constitucional se t orna procesalmente inviable.” 1.

En el caso que ocupa la atención de la sala, el accionante considera que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y “non bis in ídem”, al capturarlo nuevamente con ocasión de la notificación roja de Interpol No. A-2947/3 2020, por los mimos hechos por los cuales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había expedido concepto negativo de extradición.

De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, especialmente de la s respuestas de la s directoras de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación y de asuntos jurídicos internacionales de la Cancillería de Colombia, se advierte lo siguiente:

1. El 24 de noviembre de 2021 la Policía Nacional dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación a Sokolkin Alekseevich, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2947/3 2020 publicada el 18 de marzo de 2020.

2. La dirección de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con oc asión de la captura del demandante, expidió el oficio No. 20211700082801 del 25 de noviembre de 2021, a través del cual le solicitó a la Cancillería comunicar con carácter urgente a la Embajada de la Federación de Rusia, sobre la mencionada retención.

3. A través de nota verbal DIAJI No. 3522 del 25 de noviembre de

con carácter urgente a la Embajada de la Federación de Rusia, sobre la mencionada retención.

3. A través de nota verbal DIAJI No. 3522 del 25 de noviembre de 2021 se notificó a la embajada de la Federación de Rusia de dicho oficio.

1 Sentencia T 016 de 2015.Radicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

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4. El 1º de diciembre de 2021 el Fiscal General de la Nación ordenó la libertad de Sokolkin Alekseevich, toda vez que la embajada de la Federación Rusa no solicitó la captura con fines de extradición dentro del término previsto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015.

La referida norma dispone que, a partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, éste tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso, es decir, que dentro de ese lapso debe definirse acerca de la libertad del capturado.

Bajo ese panorama , no se advierte la afectación de derechos fundamentales por parte de la dirección de asuntos internacionales de la Fiscalía G eneral de la Nación, toda vez q ue el Fiscal General de la Nación dentro del término legal ordenó la libertad de Sokolkin

Bajo ese panorama , no se advierte la afectación de derechos fundamentales por parte de la dirección de asuntos internacionales de la Fiscalía G eneral de la Nación, toda vez q ue el Fiscal General de la Nación dentro del término legal ordenó la libertad de Sokolkin Alekseevich, lo cual constituye razón suficiente para negar el amparo invocado.

De otro lado, en virtud del principio de subsidiariedad, el demandante debe acudir a las autoridades accionadas a efecto de que actualicen los radicados correspondientes al trámite que se le dio al proceso de extradición con el fin de que no vuelva a ser privado de la libertad por estos hechos, e n caso de que la decisión allí tomada haya hecho tránsito a cosa juzgada.

Lo anterior, por cuanto ya se encuentra en libertad y puede acudir directamente ante las demandadas para realizar los trámites respectivos, máxime que se acreditó que previo a instaurar la acción constitucional, no efectuó ninguna gestión ante estas.Radicado: 11001-2204-000-2021-03918-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Anatolli Sokolkin Alekseevich Accionado Fiscalía General de la Nación y otros

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Respecto de las demás entidades accionadas y vinculada igualmente se impone denegar del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por el

ciudadano Anatolli Sokolkin Alekseevich.

SEGUNDO. NOTIFICAR el presente pronunciamiento de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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