TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03998-00-(17-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-03998-00-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2021-03998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Daniel Ricardo González Salamanca
Accionado: Centro de Servicios Administrativos
Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 2 del 17 de enero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Daniel Ricardo González Salamanca a través de apoderada , en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a la cual fue vinculado el Juzgado 9º de esa especialidad.
DEMANDA
El demandante manifestó que a través de correo electrónico del 13 de noviembre de 2020 le solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá laRadicado: 11001-2204-000-2021-03998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Daniel Ricardo González Salamanca Accionado Juzgado 9º de Ejecución de Penas
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expedición de un certificado del estado del proceso No. 11001.40.04.003.2008.0000, en el que co n auto del 10 de abril de 2019
Penas
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expedición de un certificado del estado del proceso No. 11001.40.04.003.2008.0000, en el que co n auto del 10 de abril de 2019 se decretó la prescripción de la sanción penal. Así mismo, pidió que le expidieran copias de los oficios librados a las autoridades que conocieron de la sentencia, con la respectiva constancia de radicado; sin embargo, no ha recibido respuesta.
Solicitó que como consecuencia del amparo los derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la demandada resolver de fondo su solicitud.
ACTUACIÓN
El pasado 10 de diciembre se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a la s entidades demandada y vinculada1.
El escribiente de la coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que esa dependencia elaboró y remitió las comunicaciones a las autoridades que conocieron del fallo condenatorio, y posteriormente remitió las dili gencias al juzgado fallador para su respectivo archivo.
En punto de la petición del tutelante, informó que en efecto e n noviembre de 2020 a través de correo electrónico, se recibió la aludida solicitud, sin embargo, por un error humano e involuntario no se le dio trámite, pero una vez advertido el yerro, de inmediat o y con carácter
1 Luego de subsanadas las irregularidades advertidas en auto del 9 de diciembre.Radicado: 11001-2204-000-2021-03998-00
trámite, pero una vez advertido el yerro, de inmediat o y con carácter
1 Luego de subsanadas las irregularidades advertidas en auto del 9 de diciembre.Radicado: 11001-2204-000-2021-03998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Daniel Ricardo González Salamanca Accionado Juzgado 9º de Ejecución de Penas
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urgente se remitió al Juzgado 9º Ejecutor para que se pronuncie al respecto.
El Juzgado 9º de Ejecución de Penas se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1893 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde a la c olegiatura determinar, si las entidades demandada y/o vinculada, han vulnerado los derechos cuya protección reclama Daniel Ricardo González Salamanca a través de apoderado, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo v ulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante
fundamentales cuando estén siendo v ulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera que el Centro de Servicios Administrativos de los JuzgadosRadicado: 11001-2204-000-2021-03998-00
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Ejecutores vulneró sus derechos fundamentales de petición , debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no se ha pronunciado frente a la solicitud de expedición de certificación del estado actual del proceso No. 11001.40.04.003.2008.0000 y de copias formulada el 13 de noviembre de 2020.
El tribunal advierte la afectación de la prerrogativa fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el juzgado ejecutor, ya que no se ha pronunciado frente a la solicitud de radicada por Daniel Ricardo González Salamanca el 13 de noviembre de 2020 y remitida, aunque tardíamente, por el Centro de Servicios Administrativos el pasado 13 de diciembre de 2021 , con cuya omisión superó ampliamente el término de 10 días, establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía d e remisión, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, e l escribiente coordinador del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, afirmó que esa petición
de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, e l escribiente coordinador del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, afirmó que esa petición fue ingresada el 13 de diciembre al aludido despacho judicial.
Así mismo, l a autoridad demandada , pese a haber sido informada de la acción de tutela, se abstuvo de pronunciarse, razón por la cual se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se debe ordenar al Juzgado 9º de Ejecución de Penas que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie de fondo frente a dicha solicitud.
Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, se impone declarar la improcedencia del amparo, al advertirse que se está frente a un hecho superado, ya queRadicado: 11001-2204-000-2021-03998-00
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si bien no dio trámite oportuno a la petición del tutelante, informó que con ocasión de la acción de tutela lo hizo, de manera que se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre
aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso
del ciudadano Daniel Ricardo González Salamanca.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 9º de Ejecución de Penas, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie frente a la solicitud formulada por González Salamanca el 13 de noviembre de 2020, y remitida a su despacho el 13 de diciembre de
2021.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas.Radicado: 11001-2204-000-2021-03998-00
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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado