TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-04057-00-(17-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-04057-00-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2021-04057-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Carlos Humberto Martínez Pérez Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Declara improcedente Aprobado Acta 2 del 17 de enero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Carlos Humberto Martínez Pérez a través de apoderado, contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El apoderado manifestó que el 19 de noviembre de 2021 su prohijado fue capturado por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la orden de captura emitida por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del radicado No. 11001.6000.019.2013.07663.00, en el que Martínez PérezRadicado: 11001-2204-000-2021-04057-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Humberto Martínez Pérez Accionado Juzgado 21 de Ejecución de
Penas
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incumplió su obligación de adquirir la póliza para ser beneficiario del subrogado penal que le fue concedido.
Afirmó que, en consecuencia, adquirió la póliza No. 100342612 y el 22 de noviembre la radicó junto con el respectivo poder, ante el Juzgado 21 Ejecutor, el que con auto del 26 de ese mes le solicitó “subsanar el poder”.
Sostuvo que ese mismo día corrigió la irregularidad advertida por el despacho, pero este no se volvió a pronunciar, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de l derecho fundamental al debido proceso, se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver la petición liberatoria.
ACTUACIÓN
El pasado 14 de diciembre el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.
El escribiente del Centro de Servicios Administrativos manifestó que consultado el sistema de gestión judicial , encontró, entre otras cosas, que el 30 de noviembre de 2021 fue ingresado al Juzgado 21 de Ejecución de Penas la subsanación radicada por el apoderado del condenado, pero dicho despacho no se ha pronunciado.
En consecuencia, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre la pretensión del tutelante.
El asistente jurídico del Juzgado 21 de Ejecución de Penas informó
En consecuencia, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre la pretensión del tutelante.
El asistente jurídico del Juzgado 21 de Ejecución de Penas informó que el 30 de noviembre de 2017 en fallo de segunda instancia ,la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó a Martínez Pérez comoRadicado: 11001-2204-000-2021-04057-00
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autor del delito de lesiones pensionales dolosas a 32 meses de prisión, multa de 33.8 s.m.l.m.v e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa consignación de la caución prendaria por valor de 1 s.m.l.m.v. y suscripción de la diligencia de compromiso.
Expuso que con auto del 25 de mayo de 2021ordenó la ejecución inmediata de la sentencia, toda vez que el condenado no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas
Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 19 de noviembre de 2021.
Afirmó, entre ot ras cosas, que a través de proveído del 15 de diciembre le reconoció personería al abogado de Martínez Pérez y no accedió a la solicitud de libertad y/o restablecimiento de la suspensión
Afirmó, entre ot ras cosas, que a través de proveído del 15 de diciembre le reconoció personería al abogado de Martínez Pérez y no accedió a la solicitud de libertad y/o restablecimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Solicitó que se declare improcedente el am paro por hecho superado, no sin antes poner de presente que ese despacho tiene a su cargo la ejecución de 2515 procesos, de los cuales 750 aproximadamente corresponden a personas privadas de la libertad y que reciben en promedio entre 20 y 30 peticiones diarias, las cuales son resueltas en orden de llegada.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-04057-00
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Problema Jurídico.
Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Carlos Humberto Martínez Pérez, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, el tutelante considera que, al no resolver la solicitud de libertad formulada el 22 de noviembre de 2021, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 15 de diciembre se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Martínez Pérez el 22 de noviembre, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de remisión, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, el juez demandado decidió sobre la solicitud de libertad elevada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-2204-000-2021-04057-00
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1991.Radicado: 11001-2204-000-2021-04057-00
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judici al de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Carlos Humberto Martínez Pérez, a través de apoderado.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado