TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-04059-00-(17-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-04059-00-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2021-04059-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Andrés Mauricio Gutiérrez Castañeda Accionado: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 2 del 17 de enero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Andrés Mauricio Gutiérrez Castañeda contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que el 19 de noviembre de 2021 le solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que decretara la extinción de la sanción penal dentro del radicado No.Radicado: 11001-2204-000-2021-04059-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Andrés Mauricio Gutiérrez Castañeda Accionado Juzgado 4º de Ejecución de Penas
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11001.6000.017.2012.06252.00 seguido en su contra, petición que fue
Castañeda Accionado Juzgado 4º de Ejecución de Penas
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11001.6000.017.2012.06252.00 seguido en su contra, petición que fue reiterada el “2 de noviembre”.
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del am paro de sus derechos fundamentales a l debido proceso y de acceso a la administración de justicia , se ordene a la autoridad demandada declarar la extinción de la sanción penal y librar las comunicaciones de ley.
ACTUACIÓN
El pasado 14 de diciembre se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el 19 de noviembre de 2021 el demandante radicó solicitud de extinción de la sanción penal, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 4º Ejecutor, el cual no se ha pronunciado.
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que el 15 de diciembre de 2021 decretó la extinción de la sanción penal, y ordenó librar las comunicaciones de ley, el ocultamiento en bases de datos y la expedición del paz y salvo, entre otros.Radicado: 11001-2204-000-2021-04059-00
la extinción de la sanción penal, y ordenó librar las comunicaciones de ley, el ocultamiento en bases de datos y la expedición del paz y salvo, entre otros.Radicado: 11001-2204-000-2021-04059-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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Afirmó que esa decisión se encuentra en trámite de notificación, y solicitó que se declare improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Andrés Mauricio Gutiérrez Castañeda , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Gutiérrez Castañeda considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 19 de
acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Gutiérrez Castañeda considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 19 de noviembre de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.Radicado: 11001-2204-000-2021-04059-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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En efecto, se advierte la afectación de la s garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 15 de diciembre se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 19 de noviembre, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por el ciudadano Andrés Mauricio Gutiérrez Castañeda.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2021-04059-00
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de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado