TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-04094-00-(17-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2021-04094-00-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Fredhy Flores Céspedes Accionado: Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y otros.
Derecho: Debido proceso y otro Decisión: Concede Aprobado Acta 2 del 17 de enero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Fredhy Flores Céspedes , en contra del Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, a la cual fue ron vinculados los Juzgados 38 homólogo y 25 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta capital.
DEMANDA
El demandante manifestó, entre otras cosas, que:Radicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Fredhy Flores Céspedes Accionado Juzgado 25 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá
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1. El 22 de enero de 2021 a través de la página web de la rama judicial, radicó acción de tutela, la cual correspondió al
Juzgado 38 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
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1. El 22 de enero de 2021 a través de la página web de la rama judicial, radicó acción de tutela, la cual correspondió al
Juzgado 38 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
2. Mediante sentencia del 19 de febrero siguiente ese despacho negó el amparo deprecado.
3. El 24 de ese mes radicó escrito de impugnación en contra del fallo de primer grado.
4. Ante la falta de comunicación frente al trámite dado a la impugnación, el 15 de abril le solicitó al Juzgado 38 Penal Municipal información al respecto.
5. El 4 de mayo siguiente, ese despacho le informó que el 5 de marzo de 2021 había sido enviado el expedie nte al superior jerárquico “Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento” para que emitiera el fallo de segundo grado.
6. Ante la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado 25
Penal Municipal y dado que los términos para emitir el fallo de segundo grado se encontraban más que vencidos, el 18 de mayo de 2021 le solicitó que se pronunciara frente a la impugnación presentada.
No obstante, ese despacho judicial no le ha dado trámite a la acción constitucional y tampoco se ha pronunciado frente a su petición, con lo cual vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Solicitó que como consecuencia del amparo de esas garantías fundamentales, se ordene que la autoridad judicial demandada emitaRadicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Solicitó que como consecuencia del amparo de esas garantías fundamentales, se ordene que la autoridad judicial demandada emitaRadicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Fredhy Flores Céspedes Accionado Juzgado 25 Penal del Circuito de
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el fallo de segunda instancia dentro de la tutela No. 11001.4009.038.2021.0009.
ACTUACIÓN
El pasado 15 de diciembre se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a la s entidades demandada y vinculadas.
El secretario del Juzgado 38 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá indicó que el 19 de enero de 2021 le fue asignado el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el demandante en contra de la E.P.S Sanitas, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, mínimo vital y vida digna.
Expuso que el 20 de enero admitió la demanda y corrió los trasados respectivos, y el 10 de febrero siguiente emitió el fallo de primera instancia, a través del cual no accedió al amparo deprecado.
Indicó que, en contra de esa decisión, el 24 de febrero el demandante presentó escrito de impugnación , por lo que con proveído del 26 de ese mes concedió el recurso y remitió el expediente a la oficina judicial de reparto.
Aseveró que la segunda instancia le fue asignada al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y desconoce el trámite
a la oficina judicial de reparto.
Aseveró que la segunda instancia le fue asignada al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y desconoce el trámite que allí se haya adoptado.
Solicitó que no se acceda al amparo invocado, en lo que respecta a esa entidad.
Las demás autoridades se abstuvieron de pronunciarse.Radicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
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CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde a la c olegiatura determinar, si las entidades demandada y/o vinculadas, han vulnerado los derechos cuya protección reclama Fredhy Flores Céspedes, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.
3. Solución
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la sala, se advierte la
fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la sala, se advierte la afectación de los derechos fundamentales consagrados en l os artículos 29 y 229 de la Constitución por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ya que no ha emitido el fallo de segunda instancia dentro de la tutela No. 11001.4009.038.2021.0009 que le fue asignada el 5 de marzo de 2021 1, con cuya omisión superó
1 Acta de reparto -anexo de la demanda de tutela-.Radicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
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ampliamente el término de 20 días, establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Además, ese juzgado pese a ser notificado de la presente acción, se abstuvo de pronunciarse, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se debe ordenar al referido despacho que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parti r de la notificación de la presente decisión, emita pronunciamiento de segunda instancia dentro la acción constitucional materia de estas diligencias.
Igualmente se advierte la afectación del derecho fundamental
contadas a parti r de la notificación de la presente decisión, emita pronunciamiento de segunda instancia dentro la acción constitucional materia de estas diligencias.
Igualmente se advierte la afectación del derecho fundamental de petición, toda vez que ese juzgado tampoco ha dado contestación a la solicitud de información radicada por el tutelante el 18 de mayo de 20212, por lo que el término de 30 días consagrado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se encuentra ampliamente vencido.
Así las cosas, debe ampararse esa garantía fundamental y, por ende, ordenar a la referida autoridad que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el demandante el 18 de mayo de 2021.
Respecto de las demás entidades accionada y vinculada , se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.
2 Anexo de la demanda de tutela -folio 48-.Radicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
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Finalmente, y en virtud del considerable lapso que ha permanecido este asunto en el juzgado accionado sin haberse dado solución a la segunda instancia, se debe ordenar que por secretaria de
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Finalmente, y en virtud del considerable lapso que ha permanecido este asunto en el juzgado accionado sin haberse dado solución a la segunda instancia, se debe ordenar que por secretaria de la sala se expidan copias de toda la actuación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para los fines pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales de petición , al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del
ciudadano Fredhy Flores Céspedes.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, emita pronunciamiento de segunda instancia dentro la acción constitucional materia de estas diligencias.
TERCERO: Ordenar al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el demandante el 18 de mayo de 2021.
CUARTO Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de los Juzgado 25 y 38 Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
CUARTO Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de los Juzgado 25 y 38 Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2021-04094-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Fredhy Flores Céspedes Accionado Juzgado 25 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá
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QUINTO: Ordenar que por secretaría de la sala se expidan copias de las piezas procesales pertinentes ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento. El secretario de la sala se servirá informar al M agistrado ponente acerca del cumplimiento de esta orden.
SEXTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado