TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00034-00-(21-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00034-00-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Francisco Javier Rojas Amaya Accionado: Juzgado 3º de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 5 del 21 de enero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Francisco Javier Rojas Amaya contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó , entre otras cosas, que el 2 de noviembre de 2021 le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que decretara la extinción de la sanción penalRadicado: 11001-2204-000-2022-00034-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Francisco Javier Rojas Amaya Accionado Juzgado 3º de Ejecución de
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dentro del radicado No. 11001.6000.01 3.2014.80815.00 seguido en su contra, dispusiera el ocultamiento de la información y librara las
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dentro del radicado No. 11001.6000.01 3.2014.80815.00 seguido en su contra, dispusiera el ocultamiento de la información y librara las comunicaciones de ley.
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del am paro de sus derechos fundamentales a l debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad demandada resolver de fondo su pedimento.
ACTUACIÓN
El pasado 13 de enero se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que con auto del 14 de enero de 2022 dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional con el fin de obtener los antecedentes judiciales del sentenciado, y ordenó requerir a Migración Colombia, a efecto de establecer si el peticionario ha salido fuera del país sin la autorización correspondiente.
Lo anterior, a ef ecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 65 del Código Penal.
Afirmó que una vez reciba la información, emitirá la decisión de fondo.Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00
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acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Rojas Amaya considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 2 de noviembre de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En efecto, se advierte la afectación de la s garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el Juzgado 3º Ejecutor, ya que solamente el pasado 14 de enero le imprimió el trámite correspondiente a la petición elevada por el tutelante el 2 de noviembre de 2021.
Esa situación conllevó a que a la fecha no exista un pronunciamiento de fondo, por lo que el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, se encuentra más vencido.
En consecuencia, se deben amparar los mencionados derechos fundamentales y, por ende, ordenar a la referida autoridad que, de acuerdo con sus deberes de vigilancia y dirección, esté pendiente de que las entidades oficiadas, esto es, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y Migración Colombia, den respuesta oportuna y concreta al requerimiento , y una vez le sea
que las entidades oficiadas, esto es, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y Migración Colombia, den respuesta oportuna y concreta al requerimiento , y una vez le sea allegada la documentación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncie de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción penal radicada por Rojas Amaya.
De otr o lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos, ya que apenas el pasado 14 de enero el Juzgado 3º de Ejecución deRadicado: 11001-2204-000-2022-00034-00
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Penas expidió el aludido auto, al cual se le estaba dando cumplimiento, según informó el referido empleado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por el
ciudadano Francisco Javier Rojas Amaya.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que estar atento a que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y Migración Colombia, den respuesta oportuna y concreta al requerimiento, y una
Medidas de Seguridad de Bogotá, que estar atento a que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y Migración Colombia, den respuesta oportuna y concreta al requerimiento, y una vez le sea allegada la documentación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) ho ras se pronuncie de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción penal radicada por Rojas Amaya.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados ejecutores.Radicado: 11001-2204-000-2022-00034-00
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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado