TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00084-00-(27-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00084-00-(27-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-00084-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Angie Lorena Hernández Álvarez Accionado: Juzgado 8º de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 9 del 27 de enero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Angie Lorena Hernández Álvarez contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
La accionante manifestó, entre otras cosas, que el 1º de octubre de 2021 le solicitó al Juzgado 8º de Ejecución de Penas de esta ciudad que requiriera a la oficia jurídica de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, a efecto de que remitiera los documentos de que trata elRadicado: 11001-2204-000-2022-00084-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Angie Lorena Hernández Álvarez Accionado Juzgado 8º de Ejecución de
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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Angie Lorena Hernández Álvarez Accionado Juzgado 8º de Ejecución de
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artículo 471 del C.P.P. y así estudiar la viabilidad de otorgarle la libertad condicional, petición que fue reiterada el 13 de diciembre.
No obstante, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso , se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 17 de enero el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial encontró que : i) la accionante solicitó la libertad condicional, y esa petición fue ingresada oportunamente al juzgado ejecutor; ii) el establecimiento carcelario remitió la documentación correspondiente a redención de pena.
Solicitó la desvinculación de la tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El titular del Juzgado 8º de Ejecución de Penas informó que con auto del 18 de enero de 2022 le redimió a Hernández Álvarez 21 días de prisión y le negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, auto que se encontraba en trámite de notificación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-00084-00
madre cabeza de familia, auto que se encontraba en trámite de notificación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-00084-00
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CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Angie Lorena Hernández Álvarez , para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Angie Lorena Hernández Álvarez considera que, al no resolver la solicitud de libertad condicional formulada el 1º de octubre de 2021, y reiterada el 13 de diciembre siguiente, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 11001-2204-000-2022-00084-00
de octubre de 2021, y reiterada el 13 de diciembre siguiente, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 11001-2204-000-2022-00084-00
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En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 18 de enero se pronunció de fondo frente a la petición liberatoria elevada por Hernández Álvarez el 1º de octubre de 2021 , con lo cual superó el término de 8 días establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, el juez demandado decidió sobre la solicitud de libertad condicional elevada por la tutelante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la ciudadana Angie Lorena Hernández Álvarez.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la ciudadana Angie Lorena Hernández Álvarez.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no seaRadicado: 11001-2204-000-2022-00084-00
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impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado