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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00124-00-(31-01-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00124-00-(31-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-00124-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Fernando Rodríguez Carreño Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 10 del 31 de enero de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Fernando Rodríguez Carreño , contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó que el 27 de enero de 2007 el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , lo condenó a 144Radicado: 11001-2204-000-2022-00124-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fernando Rodríguez Carreño Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fernando Rodríguez Carreño Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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meses de prisión y al pago de perjuicios por valor de $99.547.964 y 50 s.m.l.m.v. -no precisa más datos-.

Expuso que el 24 de enero de 2013 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, le concedió la libertad condicional, subrogado penal que le fue revocado el 30 de octubre de 2017.

Indicó que el 20 de noviembre de 2019 le otorgaron la prisión domiciliaria, benefició que le fue revocado el 18 de noviembre de 2020.

Afirmó que no le ha sido redimido el tiempo que estuvo privado de la libertad de junio a diciembre de 2019 , a pesar de que lo h a solicitado en diferentes oportunidades.

Señaló que con ese tiempo cumple la totalidad de la pen a, por lo que la falta de pronunciamiento por parte de la s autoridades demandadas vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad, dignidad humana y de acceso a la administraci ón de justicia.

Solicitó que como consecuencia del amparo de esas prerrogativas fundamentales, se ordene a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota enviar los certificados de cómputo al Juzgado 18 Ejecutor, para que este a su vez, efectúe la redención de pena y expida la boleta de

Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota enviar los certificados de cómputo al Juzgado 18 Ejecutor, para que este a su vez, efectúe la redención de pena y expida la boleta de libertad por pena cumplida.

ACTUACIÓN

El pasado 17 de enero el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculada.Radicado: 11001-2204-000-2022-00124-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fernando Rodríguez Carreño Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos adujo que el 26 de noviembre de 2021 , el Juzgado 18 de Ejecución de Penas ordenó requerir a la cárcel La Picota para que remitiera la documentación que obra en la hoja de vida de Rodríguez Carreño , con la finalidad de efectuar la redención de pena ; sin embargo, el referido centro carcelario no se ha pronunciado.

solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante.

Las demandadas se abstuvieron de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandadas y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Fernando Rodríguez Carreño , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechosRadicado: 11001-2204-000-2022-00124-00

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Accionante Fernando Rodríguez Carreño Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, el accionante considera que, al no resolver las solicitudes de redención de pena 1, tanto el juzgado accionado como el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad, dignidad humana y de acceso a la administración de justicia.

Al respecto, el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos informó que en cumplimiento del auto emitido el 26 de noviembre de 2021 por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas, ese día

Al respecto, el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos informó que en cumplimiento del auto emitido el 26 de noviembre de 2021 por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas, ese día ofició al mentado centro de reclusión para que allegara los certificados de cómputos de Rodríguez Carreño y demás documentos pertinentes, para que el despacho ejecutor se pronunciara frente a la redención de pena, pero no ha recibido respuesta.

Por su parte , las accionadas se abstuvieron de emitir contestación, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Bajo ese panorama, se advierte la vulneración del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la carta, toda vez que el Complejo Carcelario y Peniten ciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, no se ha pronunciado sobre la certificación de las actividades laborales desempeñadas por el demandante.

En efecto, esa falta de pronunciamiento comporta la afectación de la mencionada garantía fundamental y afecta el proceso de resocialización del condenado.

1 Cuyas fechas de radicación no precisa.Radicado: 11001-2204-000-2022-00124-00

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Accionante Fernando Rodríguez Carreño Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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De acuerdo con lo anterior, se impone ordenar al director del centro de reclusión que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la

De acuerdo con lo anterior, se impone ordenar al director del centro de reclusión que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera clara la solicitud remitida el 26 de noviembre de 2021 por el Centro de Servicios Administrativos.

Respecto del Juzgado 18 de Ejecución de Penas se impone declarar la improcedencia del amparo, por cuanto el aludido despacho no ha afectado ningún derecho fundamental del accionante, ya que, para atender su petición, mediante auto del 26 de noviembre ordenó requerir al mentado centro carcelario , y para pronunciarse de fondo es necesario que se expidan las respectivas certificaciones, lo cual no ha ocurrido.

De otro lado, se observa que el Centro de Servicios Administrativos tampoco ha afect ado los derechos del tutelante, ya que dio cumplimiento a lo ordenado por el juzgado ejecutor, de manera que cumplió con lo de su cargo.

Finalmente, no se observa vulneración de los derechos fundamentales de petición, libertad, dignidad humana y de acceso a la administración de justicia , y el demandante tampoco cumplió con la carga argumentativa que le correspondía, de suerte que se impone denegar su amparo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2022-00124-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fernando Rodríguez Carreño

de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2022-00124-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fernando Rodríguez Carreño Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso

del ciudadano Fernando Rodríguez Carreño.

SEGUNDO: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la correspondiente documentación del convicto al Juzgado 18 de Ejecución de Penas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión

TERCERO: NEGAR el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos y del Juzgado 18 de Ejecución de Penas, como también de los derechos fundamentales de petición, libertad, dignidad humana y de acceso a la administración de justicia.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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