🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00173-00-(27-01-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00173-00-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-00173-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Delwinson Duarte Moreno

Accionado: Fiscalía General de la Nación Derecho: petición Decisión: Improcedente Aprobado Acta 9 del 27 de enero de 202

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Delwinson Duarte Moreno a través de apoderado, contra la Fiscalía General de la Nación, a la cual fue vinculada la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima -UNAIM-.

DEMANDA

El accionante manifestó que el pasado 18 de agosto, a través de correo electrónico , le solicitó a la Fiscalía General de la Nación informarle: i) el estado actual de la investigación No. 2010-80192 adelantada por la Fiscalía 21 UNAIM; ii) si ha estado investigado por laRadicado: 11001-2204-000-2022-00173-00 Accionante Delwinson Duarte Moreno Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 2 de 6

referida fiscalía; iii) si estuvo investigado por el delito de tentativa de homicidio o desaparición de algún funcionario judicial; iv) si ha estado

Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 2 de 6

referida fiscalía; iii) si estuvo investigado por el delito de tentativa de homicidio o desaparición de algún funcionario judicial; iv) si ha estado investigado por pertenecer a grupos delincuencia les, y en caso afirmativo, indicarle detalladamente acerca de la información encontrada, y v) si en su contra actualmente se sigue algún proceso penal.

No obstante, no había recibido respuesta de fondo, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada resolver de fondo su requerimiento.

ACTUACIÓN

El pasado 20 de enero el tribunal asumió el conocimiento de esta acción y corrió traslado a las autoridades demandada y vinculada.

El asistente de la Fiscalía 3ª Especializada en Narcotráfico manifestó que el 1º de octubre de 2021 a las 4:05 de la tarde, le remitió al demandante , a través de correo electrónico 1, respuesta a su solicitud, por lo que pidió que no se acceda al amparo invocado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

1 delwinson.duarte396@casur.gov.co.Radicado: 11001-2204-000-2022-00173-00 Accionante Delwinson Duarte Moreno Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 3 de 6

Problema Jurídico.

Accionante Delwinson Duarte Moreno Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 3 de 6

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la autoridad demandada ha vulnerado el derecho deprecado por Delwinson Duarte Moreno a través de apoderado , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

La Carta Constitucional en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes re spetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que , salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos

se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia l as copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes…”Radicado: 11001-2204-000-2022-00173-00 Accionante Delwinson Duarte Moreno Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 4 de 6

El artículo 21 ibídem señala que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, así se informará al solicitante dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud, término dentro del cual remitirá la petición a quien lo sea y enviará copia del oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la p etición por la autoridad competente.

Los términos anteriormente previstos se duplicaron , en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión del estado de emergencia social, económica y ecológica decretada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.

La Corte Constitucional, en sentencias T 192 de 2010, T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación plantea da por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del

siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación plantea da por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.

En el presente caso, el demandante considera que, al no resolver la solicitud radicada el 18 de agosto, la accionada vulneró el derecho fundamental de petición consagrado en e l artículo 23 antes mencionado.

La Fiscalía 3ª Especializada allegó copia de la comunicación enviada el 1º de octubre de 2021, por medio de la cual le informó al apoderado de Duarte Moreno que:

1. Revisado el radicado No. 2010-80192, encontró que este se encuentra inactivo, debido a que la sentencia condenatoria está ejecutoriada, por lo que cualquier información alRadicado: 11001-2204-000-2022-00173-00

Accionante Delwinson Duarte Moreno Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 5 de 6

respecto, debe soli citarla ante los juzgados de ejecución de penas.

2. Procedió a actualizar la información concerniente a la sentencia absolutoria proferida en su favor.

3. Solamente podía pronunciarse frente a las investigaciones que le habían sido asignadas.

Bajo ese panorama, se advierte la afectación de la mencionada garantía fundamental por parte de la Fiscalía 3ª Especializada, toda vez que en la referida comunicación solamente se pronunció en punto del

que le habían sido asignadas.

Bajo ese panorama, se advierte la afectación de la mencionada garantía fundamental por parte de la Fiscalía 3ª Especializada, toda vez que en la referida comunicación solamente se pronunció en punto del primer cuestionamiento del tutelante, pero nada le indicó frente a los demás.

Ahora, si bien la mencionada fiscalía argumentó que sol amente podía pronunciarse frente a las actuaciones que le habían sido asignadas, su deber era remitir la petición al competente de conformidad con el artículo 21 citado , para que este resolviera los demás cuestionamientos.

En consecuencia, se debe ordenar a la referida autoridad que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a todos los cuestionamientos consignados en el escrito del 18 de agosto de 2021, y en caso de no ser competente, remitirlo al que lo sea, para que este dentro del término de ley resuelva de fondo el requerimiento.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2022-00173-00 Accionante Delwinson Duarte Moreno Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 6 de 6

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición invocado por Delwinson Duarte Moreno a través de apoderado.

Accionado Fiscalía General de la Nación

Página 6 de 6

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición invocado por Delwinson Duarte Moreno a través de apoderado.

SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 3ª Especializada de Bogotá que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a todos los cuestionamientos consignados en el escrito del 18 de agosto de 2021, y en caso de no ser competente, remitirlo al que lo sea, para que este dentro del término de ley resuelva de fondo el requerimiento.

TERCERO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...