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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00266-00-(02-02-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00266-00-(02-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-00266-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Edilberto Rodríguez Murillo

Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de

Bogotá Derecho: Debido proceso Decisión: niega Aprobado Acta 12 del 2 de febrero de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Edilberto Rodríguez Murillo, contra el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos.

DEMANDA

El demandante manifestó, entre otras cosas, que interpuso recurso de apelación en contra del auto No. 1024 del 2 de junio de 2021 por medio del cual el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó la libertad condicional.Radicado: 11001-2204-000-2022-00266-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Edilberto Rodríguez Murillo Accionado Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado

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Sin embargo, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de

Accionante Edilberto Rodríguez Murillo Accionado Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado

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Sin embargo, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá no ha desatado la alzada, pese a que el expediente le fue remitido el 19 de julio de 2021.

Solicitó que como consecuencia de l amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y de acceso a la administración de justicia, se ordene al Juzgado accionado resolver el aludido recurso.

ACTUACIÓN

El pasado 25 de enero se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a las entidades demandada y vinculada.

La secretaria del Centro de Servicios Judiciales solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene acceso a los procesos que son objeto de conocimiento de los juzgados especializados.

El titular del Juzga do 5º Penal del Circuito Especializado afirmó que el pasado 3 de diciembre de 2021 emitió el pronunciamiento de segunda instancia, por medio del cual confirmó el auto proferido por el Juzgado 5º Ejecutor, providencia en la que dispuso notificar a las partes -incluido el accionante - a través de correo electrónico y devolver el expediente al despacho de primer grado.

Expuso que, el 6 de diciembre el Centro de Servicios acató la orden impartida, esto es, notificó a las partes y devolvió el expediente al juzgado ejecutor.

expediente al despacho de primer grado.

Expuso que, el 6 de diciembre el Centro de Servicios acató la orden impartida, esto es, notificó a las partes y devolvió el expediente al juzgado ejecutor.

Solicitó que se deniegue el amparo invocado.Radicado: 11001-2204-000-2022-00266-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Edilberto Rodríguez Murillo Accionado Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado

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CONSIDERACIONES

1. Competencia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el 1° del Decret o 333 de 20 21, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema jurídico:

Corresponde a la c olegiatura determinar si la s autoridades demandada y/o vinculada han vulnerado el derecho cuya protección reclama Edilberto Rodríguez Murillo a través de apoderado , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.

3. Solución

El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o a menazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, no se advierte la

fundamentales cuando estén siendo vulnerados o a menazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, no se advierte la afectación de ninguna garantía fundamental por parte del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, toda vez que como lo indicó, el pasado 3 de diciembre emitió decisión de segunda instancia, y ordenó que a través del Centro de Servicios se notificara a las partes y se efectuara la devolución del expedi ente al juzgado de primer grado, lo cual ocurrió el 6 de diciembre siguiente.Radicado: 11001-2204-000-2022-00266-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Edilberto Rodríguez Murillo Accionado Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado

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En efecto, a la demanda de tutela se allegó copia del correo electrónico enviado el 6 de diciembre de 202 1 por el oficial mayor del Centro de Servicios a la oficina jurídica de la cárcel Picaleña -en la que se encuentra recluido el demandante-, en el que le solicitó a ese centro se reclusión notificar a Rodríguez Murillo del auto del 3 de diciembre, por medio del cual el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado confirmó el proveído del 2 de junio de 2021 emitido por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Además, se aportó copia del correo electrónico de la misma fecha, a través del cual se devolvió el expediente al Juzgado 5º de

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Además, se aportó copia del correo electrónico de la misma fecha, a través del cual se devolvió el expediente al Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Ibagué.

Bajo ese panorama , se impone denegar el amparo deprecado al no advertir vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado accionado ni del Centro de Servicios Judiciales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por el

ciudadano Edilberto Rodríguez Murillo.

SEGUNDO. NOTIFICAR el presente pronunciamiento de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que noRadicado: 11001-2204-000-2022-00266-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Edilberto Rodríguez Murillo Accionado Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado

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sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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