TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00307-00-(08-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00307-00-(08-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-00307-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Carlos Andrés Sánchez González Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 15 del 8 de febrero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Carlos Andrés Sánchez González contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que de conformidad con la documentación remitida el 30 de noviembre de 2021 por el INPEC al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , el 12 deRadicado: 11001-2204-000-2022-00307-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Andrés Sánchez González Accionado Juzgado 26 de Ejecución de
Penas
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diciembre siguiente le solicitó a ese despacho la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas.
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que,
Penas
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diciembre siguiente le solicitó a ese despacho la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas.
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del am paro de sus derechos fundamentales a l debido proceso y de acceso a la administración de justicia , se ordene a la autoridad demandada resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 27 de enero se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que los días 27 de agosto, 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2021 el demandante radicó solicitud de permiso administrativo, la s cuales fueron ingresadas oportunamente al Juzgado 26 Ejecutor, el cual no se ha pronunciado.
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La titular del Juzgado 26 de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que el con auto del 28 de enero de 2022 le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, debido a la expresa prohibición consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que Sánchez González fue condenado por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra un menor de edad.Radicado: 11001-2204-000-2022-00307-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
2006, toda vez que Sánchez González fue condenado por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra un menor de edad.Radicado: 11001-2204-000-2022-00307-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Andrés Sánchez González Accionado Juzgado 26 de Ejecución de
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Afirmó que esa decisión se encuentra en trámite de notificación, y solicitó que se declare improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Carlos Andrés Sánchez González , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Sánchez González considera que, al no resolver la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas radicada el 14 de diciembre de 20211, el juzgado accionado vulneró
En el presente asunto, Sánchez González considera que, al no resolver la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas radicada el 14 de diciembre de 20211, el juzgado accionado vulneró
1 De acuerdo con la información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos.Radicado: 11001-2204-000-2022-00307-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Andrés Sánchez González Accionado Juzgado 26 de Ejecución de
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sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En efecto, se advierte la afectación de la s garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 28 de enero se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 14 de diciembre de 2021 , con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad c on el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de permiso administrativo, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
No esta de más advertir que contra la determinación tomada por
hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
No esta de más advertir que contra la determinación tomada por el juzgado accionado, el tutelante puede interponer los recursos legalmente previstos, lo cual contribuye aún más a la improcedencia del amparo invocado, en virtud de la subsidiariedad que caracteriza a esta acción constitucional.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2022-00307-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Andrés Sánchez González Accionado Juzgado 26 de Ejecución de
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por el ciudadano Carlos Andrés Sánchez González.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado