TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00334-00-(10-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00334-00-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-00334-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jónatan Adolfo Antonio Tolosa Accionado: Juzgado 3º de Ejecución de Penas
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 17 del 10 de febrero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jónatan Adolfo Antonio Tolosa contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que los días 28 de junio y 30 de julio de 2021 le solicitó al Juzgado 3º Ejecutor que decretara la extinción de la sanción penal y ordenara la devolución del título judicial.Radicado: 11001-2204-000-2022-00334-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jónatan Adolfo Antonio Tolosa Accionado Juzgado 3º de Ejecución de
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Adujo que con auto del 22 de octubre de 2021 el juzgado accionado declaró la extinción de la sanción, pero omitió pronunciarse
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Adujo que con auto del 22 de octubre de 2021 el juzgado accionado declaró la extinción de la sanción, pero omitió pronunciarse sobre el título judicial.
Añadió que el pasa do 28 de diciembre el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio remitió al Juzgado 3º de Ejecución la conversión del título valor, sin embargo, este no se ha pronunciado.
Solicitó que, como consecuencia del am paro de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene a la autoridad demandada hacer entrega del título judicial.
ACTUACIÓN
El pasado 28 de enero se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el 22 de octubre de 2021 el Juzgado 3º Ejecutor resolvió la petición formulada por el demandante, toda vez que declaró la extinción de la sanción pen al; sin embargo, no se ha pronunciado frente a la solicitud de entrega del título valor.
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que con auto del 22 de octubre deRadicado: 11001-2204-000-2022-00334-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que con auto del 22 de octubre deRadicado: 11001-2204-000-2022-00334-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jónatan Adolfo Antonio Tolosa Accionado Juzgado 3º de Ejecución de
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2021 decretó la extinción de la sanción penal y rehabilitó las penas accesorias, además en el acápite de otras determinaciones, dispuso informar al condenado que una vez en firme esa decisión, se ordenaría la devolución del título de depósito judicial.
Adujo que, en efecto, mediante auto del 9 de diciembre ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos se solicitara al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio la devolución del título o la conversión de este , de lo cual se informó al sentenciado.
Expuso que una vez el grupo de depósitos judiciales del Centro de Servicios de Paloquemao realizó la conversión del título, procedió a elaborar la correspondiente orden de pago en el aplicativo del Banco Agrario de Colombia ; sin embargo, para culminar el proceso es necesaria la autorización del secretario del Centro de Servicios Administrativos, quien se encuentra de vacaciones, razón por la cual citó al tutelante para el 11 de febrero de 2022 a efecto de que reciba la orden de pago por concepto de devolución de la cauci ón prendaria.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y
prendaria.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2022-00334-00
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Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Jónatan Adolfo Antonio Tolosa , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Antonio Tolosa considera que, al no resolver la solicitud de devolución del título judicial radicada el 6 de enero de 2022 1, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al
enero de 2022 1, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una auto ridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional2.
La sala advierte que, por el tipo de solicitu d, esto es, de devolución de título judicial , el estudio debe efectuarse bajo los postulados del derecho fundamental al debido proceso.
1 De acuerdo con la información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos. 2 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2022-00334-00
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En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo s 29 de la carta política por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 31 de e nero se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante y lo citó para hacerle entrega de la orden de pago por concepto de devolución de la caución prendaria, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
caución prendaria, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de entrega de título judicial , por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por el ciudadano Jónatan Adolfo Antonio Tolosa.Radicado: 11001-2204-000-2022-00334-00
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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
CON IMPEDIMENTO
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
CON IMPEDIMENTO
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado