TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00580-00-(28-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00580-00-(28-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-00580-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Kevin Andrés Ramírez Eslava
Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 30 del 28 de febrero de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Kevin Andrés Ramírez Eslava contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
DEMANDA
El accionante manifestó que el 15 de diciembre de 2021 culminó la judicatura Ad Honoren en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, por lo que el 25 de enero de 2022 a través de la plataforma electrónica del Consejo S uperior de la Judicatura, solicitó el reconocimiento de esta. Así mismo, el 26 de ese mes reiteró su petición, a través del correo electrónico REGNAL@cendoj.ramajudicial.gov.co.Radicado: 11001-2204-000-2022-00580-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Kevin Andrés Ramírez Eslava Accionado Consejo Seccional de la Judicatura
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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Kevin Andrés Ramírez Eslava Accionado Consejo Seccional de la Judicatura
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Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la entidad demandada ha vulnerado el derecho mencionado por Kevin Andrés Ramírez Eslava , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso objeto de estudio, Kevin Andrés Ramírez Eslava afirmó que la accionada, al no resolver la petición formulada los días 25 y 26 de enero de 202 2 de reconocimiento de la judicatura , vulneró su derecho fundamental de petición.
La colegiatura advierte que, en efecto la autoridad demandada al no resolver la aludida solicitud dentro del término de 10 días consagrado en el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543-DE-2010 de la, entonces, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo, ya que se trata de una actuación reglada.
No obstante, durante el trámite de esta acción informó que expidió la Resolución No. 1764 del 17 de febrero de 2022, notificada al
que se trata de una actuación reglada.
No obstante, durante el trámite de esta acción informó que expidió la Resolución No. 1764 del 17 de febrero de 2022, notificada al demandante, a través de la cual le reconoció la práctica jurídica, con lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente elRadicado: 11001-2204-000-2022-00580-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Kevin Andrés Ramírez Eslava Accionado Consejo Seccional de la Judicatura
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amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por el ciudadano Kevin Andrés Ramírez Eslava.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado