🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00670-00-(04-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00670-00-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-00670-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Johana Alejandra Tisoy Luis

Accionado: Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de

Bogotá

Derecho: Debido proceso Decisión: Niega Aprobado Acta 34 del 4 de marzo de 2022

ASUNTO

El t ribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Johana Alejandra Tisoy Luis , contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue ron vinculados los Juzgados 2º Homólogos de Bogotá y Neiva y l os Centros de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

En escrito por demás deshilvanado, la demandante manifestó que el 25 de julio de 2019 fue condenada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de descongestión -no indica de qué ciudad - a 64 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Radicado: 11001-2204-000-2022-00670-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Johana Alejandra Tisoy Luis Accionado Juzgado 6º de Ejecución de Penas y otros

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Johana Alejandra Tisoy Luis Accionado Juzgado 6º de Ejecución de Penas y otros

Página 2 de 5

Afirmó que acudía a la acción constitucional para obtener el paz y salvo y el ocultamiento del proceso No. 41001.6000.716.2014.00636.00, sin embargo, en el encabezado de la demanda citó el radicado No. 11001.6000.706.2018.00849.00.

No manifestó qué derechos fundamentales considera vulnerados.

ACTUACIÓN

El pasado 23 de febrero se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a la s entidades demandada y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de Bogotá afirmó que revisado el Sistema de Gestión Judicial, encontró que a la demandante no le figura ningún proceso con el radicado No. 41001.6000.716.2014.00636.00, y que el Juzgado 6º Ejecutor en efecto conoce del proceso No . 11001.6000.706.2018.00849.00, pero este se sigue en contra de Jéniffer Arroyo Santamaria y Segundo Evangelista Rubiano Vargas.

Solicitó la desvinculación de la acción constitucional.

El titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que ese despacho no conoce de ningún proceso seguido en contra de la demandante, y que consultado el Sistema Siglo XXI observó que al Juzgado 2º Homólogo le fue asignado

Seguridad de Bogotá afirmó que ese despacho no conoce de ningún proceso seguido en contra de la demandante, y que consultado el Sistema Siglo XXI observó que al Juzgado 2º Homólogo le fue asignado el expediente No. 11001.6099.149.2018.00392.00, en el que figura como condenada Tisoy Luis. Además, “al parecer” el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva conoce del expediente No. 41001.6000.716.2014.00636.00.Radicado: 11001-2204-000-2022-00670-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Johana Alejandra Tisoy Luis Accionado Juzgado 6º de Ejecución de Penas y otros

Página 3 de 5

Las demás entidades se abstuvieron de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el 1° del Decret o 333 de 20 21, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema jurídico:

Corresponde a la c olegiatura determinar si la s autoridades demandada y/o vinculadas han vulnerado alguno o algunos derechos fundamentales de Johana Alejandra Tisoy Luis, de suerte que proceda el amparo deprecado.

3. Solución

El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la

El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta institución, al precisar que el amparo procede solamente a falta de otros recursos o medios de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicado: 11001-2204-000-2022-00670-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Johana Alejandra Tisoy Luis Accionado Juzgado 6º de Ejecución de Penas y otros

Página 4 de 5

Entonces, para que proceda el amparo por esta última circunstancia, debe estarse ante la inminencia de un daño irreparable, acerca del cual la jurisprudencia constitucional ha explicado1:

“… “En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un de trimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: co mo una

suponga un de trimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: co mo una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable…”.

En el caso objeto de estudio, no se advierte la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades demandada y/o vinculadas, toda vez que la accionante no precisó si había radicado alguna petición ante dichas autoridades, y tampoco allegó ninguna prueba que acreditara que así lo había hecho.

Además, tanto el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Bogotá como el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, negaron conocer de alguna solicitud a nombre de la tutelante.

Bajo ese panorama, se impone negar el amparo deprecado por Tisoy Luisa, quien en contravía del principio de subsidiariedad que rige a la acción constitucional, acudió directamente a la tutela para obtener el paz y salvo y el ocultamiento de “un proceso seguido en su contra”2, sin haber radicado la petición directamente ante la autoridad competente.

1 Sentencia T 318 de 2017. 2 Se utiliza esta expresión, toda vez que en la demanda se citaron dos radicados y

contra”2, sin haber radicado la petición directamente ante la autoridad competente.

1 Sentencia T 318 de 2017. 2 Se utiliza esta expresión, toda vez que en la demanda se citaron dos radicados y ninguno de ellos ha sido asignado a algún juzgado de ejecución de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2022-00670-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Johana Alejandra Tisoy Luis Accionado Juzgado 6º de Ejecución de Penas y otros

Página 5 de 5

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO : NEGAR el amparo constitucional deprecado por l a

ciudadana Johana Alejandra Tisoy Luis.

SEGUNDO. NOTIFICAR el presente pronunciamiento de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...