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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00729-00-(08-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00729-00-(08-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-00729-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jorge Alberto Casas Garzón Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 36 del 8 de marzo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jorge Alberto Casas Garzón , contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó que el 15 de enero de 2021 fue trasladado a la Cárcel de El Espinal , Tolima, por lo que solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión de su expediente a los juzgados homólogos de Ibagué, aunque no precisa cuándo.Radicado: 11001-2204-000-2022-00729-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jorge Alberto Casas Garzón Accionado Juzgado 28 de Ejecución de

Penas

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jorge Alberto Casas Garzón Accionado Juzgado 28 de Ejecución de

Penas

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Sin embargo, a la fecha de interposici ón de la acción constitucional no había obtenido respuesta , por lo que s olicitó que , como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene al juzgado demandado remitir la actuación al despacho competente.

ACTUACIÓN

El pasado 25 de febrero el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos informó que el pasado 14 de febrero el condenado radicó petición, por medio de la cual solicitó la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, la cual fue ingresada el 24 de ese mes al Juzgado 28 Ejecutor.

Solicitó que se declare improcedente el amparo e n lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.

La titular del Juzgado 28 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que el 28 de febrero recibió la solicitud del condenado, por lo que con auto de ese día ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Homólogos de Ibagué Tolima, de lo cual informó a Casas Garzón a través de oficio No. 930.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho

Juzgados Homólogos de Ibagué Tolima, de lo cual informó a Casas Garzón a través de oficio No. 930.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-00729-00

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidad es demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Jorge Alberto Casas Garzón , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Jorge Alberto Casas Garzón considera que, al no resolver las solicitudes de remisión del expediente al despacho competente -cuyas fechas de radicación no precisa -, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y

En el presente asunto, Jorge Alberto Casas Garzón considera que, al no resolver las solicitudes de remisión del expediente al despacho competente -cuyas fechas de radicación no precisa -, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Del material probatorio obrante en el expediente, se observa que el 14 de febrero pasado, el accionante radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, una solicitud, a través de la cual pidió la remisión del procesoRadicado: 11001-2204-000-2022-00729-00

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seguido en su contra a los Juzgados Ejecutores de Ibagué, la cual fue ingresada el 24 del mismo mes al Juzgado 28 de esa especialidad1.

En atención a que la petición cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administrac ión de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional2.

En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el Centro de Servicios Administrativos, ya que solamente el 24 de febrero de 2022 remitió al Juzgado 28 de Ejecución la petición radicada por el

consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el Centro de Servicios Administrativos, ya que solamente el 24 de febrero de 2022 remitió al Juzgado 28 de Ejecución la petición radicada por el accionante el 14 de ese mes , es decir, tardó 9 días hábiles en darle trámite.

No obstante, finalmente envío la solicitud al despacho competente, el cual se pronunció de fondo el 28 de febrero ordenando la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos, por lo que se impone declarar improcedente el amparo respecto de esas entidades.

1 Consulta de procesos, Rama Judicial. 2 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2022-00729-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jorge Alberto Casas Garzón Accionado Juzgado 28 de Ejecución de

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional deprecado por el ciudadan o Jorge Alberto

Casas Garzón.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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