TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00786-00-(11-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00786-00-(11-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-00786-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Héctor Leonardo Sánchez Molina Accionado: Juzgado 9º de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Niega Aprobado Acta 38 del 11 de marzo de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Héctor Leonardo Sánchez Molina contra el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que el 8 de febrero de 2022 le solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que decretara la extinción de la sanci ón penal dentro del radicado No.Radicado: 11001-2204-000-2022-00786-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Héctor Leonardo Sánchez Molina Accionado Juzgado 9º de Ejecución de Penas
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11001.6000.013.2017.08590.00 seguido en su contra , ordenara el
Molina Accionado Juzgado 9º de Ejecución de Penas
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11001.6000.013.2017.08590.00 seguido en su contra , ordenara el ocultamiento de la información y expidiera el respectivo paz y salvo.
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del am paro de sus derechos fundamentales a l buen nombre, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad demandada resolver su solicitud.
ACTUACIÓN
El pasado 1º de marzo se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el 17 de febrero de 2022 el Juzgado 9º Ejecutor, declaró la extinción de la sanción penal, auto que se encuentra en trámite de notificación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
El titular del Juzgado 9º de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que el 17 de febrero de 2022 decretó la extinción de la sanción penal, ordenó librar las comunicaciones de ley, el ocultamiento en bases de datos de la actuación y la expedición del paz y salvo, entre otros.Radicado: 11001-2204-000-2022-00786-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
ley, el ocultamiento en bases de datos de la actuación y la expedición del paz y salvo, entre otros.Radicado: 11001-2204-000-2022-00786-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Héctor Leonardo Sánchez Molina Accionado Juzgado 9º de Ejecución de Penas
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Afirmó que a través de correo electrónico del pasado 1º de marzo se notificó al condenado de esa decisión , y s olicitó que se declare improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Héctor Leonardo Sánchez Molina , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Sánchez Molina considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 8 de
acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Sánchez Molina considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 8 de febrero de 2022 , el juzgado accionado vulneró sus derechosRadicado: 11001-2204-000-2022-00786-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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fundamentales al buen nombre, debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
De acuerdo c on la respuesta de las entidades accionada y vinculada, se advierte que mediante auto del 17 de febrero de 2022 el Juzgado 9º Ejecutor resolvió la petición del accionante, toda vez que decretó la extinción de la sanción penal, ordenó librar las comunicaciones de ley, el ocultamiento en bases de datos del proceso y la expedición del paz y salvo, entre otras, decisión que se encuentra en trámite de notificación ante el Centro de Servicios Administrativos.
En ese contexto, no se advierte vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el juzgado accionado le imprimió el trámite correspondiente a la petición del tutelante, quien incluso fue notificado de ese proveído el pasado 1º de marzo a través de corr eo electrónico. En consecuencia, se impone negar el amparo invocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre
electrónico. En consecuencia, se impone negar el amparo invocado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Negar el ampar o constitucional deprecado por el
ciudadano Héctor Leonardo Sánchez Molina.Radicado: 11001-2204-000-2022-00786-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado