TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00814-00-(14-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00814-00-(14-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-00814-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José Elí Pérez Ramos Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y otros
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 39 del 14 de marzo de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por José Elí Pérez Ramos contra los Juzgados 2º y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó que, desde el 2020, ha solicitado en diferentes oportunidades al Juzgado 2º de Ejecución de Penas la concesión de la libertad condicional, pero ese despacho se ha limitado a indicarle que su s peticiones son remitidas por competencia al Juzgado 12 homólogo , y a su vez los funcionarios de este últimoRadicado: 11001-2204-000-2022-00814-00
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juzgado, vía telefónica, le han informado que no conocen de ningún expediente en su contra.
Afirmó que debido a esa situación, ninguna autoridad judicial ha resuelto de fondo su pedimento , por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración y libertad, se ordene a quien corresponda resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 3 de marzo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionadas y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial encontró que los días 15 de septiembre, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2021, el accionante solicitó la libertad condicional , peticiones que fueron ingresadas oportunamente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas , quien ordenó remitirlas al Juzgado 12 homólogo, el cual no se ha pronunciado.
Solicitó la desvinculación de la tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que el demandante se encuentra privado de la libertad por cuenta del Juzgado 12 homólogo, razón por la cual todas las solicitudes de libertad condicional formuladas por Pérez Ramos, han sido remitidas a ese despacho, de lo cual se ha informado oportunamente al
cuenta del Juzgado 12 homólogo, razón por la cual todas las solicitudes de libertad condicional formuladas por Pérez Ramos, han sido remitidas a ese despacho, de lo cual se ha informado oportunamente al peticionario. Deprecó la desvinculación del amparo, por falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicado: 11001-2204-000-2022-00814-00
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El asistente jurídico del Juzgado 12 de Ejecución de Penas señaló que, con auto del 4 de marzo de 2022, redimió a Pérez Ramos 1 mes y 0.5 días de prisión y le negó la libertad condicional , además, ordenó expedir una certificación actual del proceso y actualizar la información registrada en el Sistema Siglo XXI, con el fin de que no se presenten más confusiones con el expediente del condenado.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandadas y/o la vinculada ha n vulnerado algún derecho fundamental de José Elí Pérez Ramos , para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandadas y/o la vinculada ha n vulnerado algún derecho fundamental de José Elí Pérez Ramos , para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.Radicado: 11001-2204-000-2022-00814-00
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En el presente asunto, José Elí Pérez Ramos considera que, al no resolver las solicitudes de libertad condicional formuladas los días 15 de septiembre, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2021 1, los juzgados accionados vulneraron, entre otros, sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En efecto, se advierte la afectación de esas garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas, ya que solamente el pasado 4 de marzo se pronunció de fondo frente a la s diferentes peticiones liberatorias elevadas por Pérez Ramos, con lo cual superó el término de 8 días establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004.
4 de marzo se pronunció de fondo frente a la s diferentes peticiones liberatorias elevadas por Pérez Ramos, con lo cual superó el término de 8 días establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, el juzgado demandado decidió sobre la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Respecto de las demás entidades accionada y vinculada, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.
Finalmente, no se observa vulneración de los derechos fundamentales de petición y libertad, y el demandante tampoco cumplió con la carga argumentativa que le correspondía, de suerte que se impone denegar su amparo.
1 De acuerdo con la respuesta del Centro de Servicios.Radicado: 11001-2204-000-2022-00814-00
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente, por hecho superado, el
de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional deprecado por el ciudadan o José Elí Pérez
Ramos.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado