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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00880-00-(18-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-00880-00-(18-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-00880-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Deivis José Orozco Palacios Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otros

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 43 A del 18 de marzo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Deivis José Orozco Palacios, a través de apoderada, contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 9 de agosto de 2021 solicitó al Juzgado 2 0 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión de la libertad condicional , sin embargo, ese despacho no se ha pronunciado.Radicado: 11001-2204-000-2022-00880-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Deivis José Orozco Palacios Accionado Juzgado 20 de Ejecución de

Penas

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Solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos

Accionante Deivis José Orozco Palacios Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas

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Solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, libertad y trabajo , se ordene al juzgado accionado concederle el referido subrogado.

ACTUACIÓN

El pasado 7 de marzo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial encontró que los días 14 de enero y 9 de febrero de 2022 el accionante solicitó la libertad condicional, y esa petición fue ingresada oportunamente al juz gado ejecutor, el cual no se ha pronunciado.

Solicitó la desvinculación de la tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

La asistente jurídica del Juzgado 20 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que el 14 de enero de 2021 el Juzgado 1º homólogo de Guaduas, Cundinamarca, negó al condenado la libertad condicional, decisión confirmada en segunda instancia el 13 de septiembre siguiente.

Aseveró que, ese juzgado con auto del 8 de marzo de 2022 , resolvió la petición de Orozco Palacios, en el sentido de estarse a lo resuelto en los referidos proveídos, ya que esta solicitud no contenía elementos de juicio adicionales que ameritaran una nueva valoración y/o variación de lo decidido en pretérita oportunidad. Lo anterior, de

resuelto en los referidos proveídos, ya que esta solicitud no contenía elementos de juicio adicionales que ameritaran una nueva valoración y/o variación de lo decidido en pretérita oportunidad. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justiciaradicado No. 56.795 del 3 de noviembre de 2011-.Radicado: 11001-2204-000-2022-00880-00

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Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Deivis José Orozco Palacios , para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Deivis José Orozco Palacios considera que,

fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Deivis José Orozco Palacios considera que, al no resolver las solicitudes de libertad condicional formuladas los días 14 de enero y 9 de febrero de 20221, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición, libertad y trabajo.

1 De acuerdo con la respuesta del Centro de Servicios.Radicado: 11001-2204-000-2022-00880-00

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Sin embargo , se advierte la afectación de las garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas, ya que solamente el pasado 8 de marzo se pronunció frente a la s diferentes peticiones liberatorias elevadas por Orozco Palacios, con lo cual superó el término de 8 días establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, como se indicó, el juzgado demandado ya se pronunció, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Respecto de la vinculada, se impone declarar la improcedencia

improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Respecto de la vinculada, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

Finalmente, no se observa vulneración de los derechos fundamentales de petición, libertad y trabajo , y el demandante tampoco cumplió con la carga argumentativa que le correspondía, de suerte que se impone denegar su amparo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2022-00880-00

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RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Deivis José Orozco Palacios a través de apoderada.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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