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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01094-00-(30-03-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01094-00-(30-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-01094-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Amparo Huertas Linares Accionado: Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá Derecho: Debido proceso Decisión: niega Aprobado Acta 49 del 30 de marzo de 2022

ASUNTO

El t ribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Amparo Huertas Linares, contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a la cual fue ron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN.

DEMANDA

La accionante manifestó que, “el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió sentencia condenatoria en su contra”, cuya pena cumplió el 18 de junio de 2006.Radicado: 11001-2204-000-2022-01094-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Amparo Huertas Linares Accionado Juzgado 3º de Ejecuci ón de

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Afirmó que, a pesar de haber solicitado la actualización de sus antecedentes, aún le registran algunos en su contra, lo cual ha ocasionado que no pueda conseguir trabajo

Solicitó que como consecuencia de l amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital , se ordene a l juzgado accionado ordenar el ocultamiento de los reportes negativos registrados en su contra.

ACTUACIÓN

El pasado 22 de marzo se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a la s entidades demandada y vinculadas.

El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos afirmó que el 1º de octubre de 2021 el Juzgado 3º Penal de Ejecución de Penas de Bogotá ordenó el ocultamiento del proceso seguido en contra de la demandante, trámite que se efectuó el 14 de ese mes.

Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.

La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que el 24 de enero de 2007 decretó la liberación definitiva de la sanción penal dentro del radicado seguido en contra de Huertas Linares, decisión que quedó ejecutoriada el 8 de febrero siguiente.

Agregó que las comunicaciones fueron enviadas por parte del Centro de Servicios Administrativos el 17 de septiembre de 2014 , y mediante oficio No. 1076 de esa fecha se remitieron las diligencias al

febrero siguiente.

Agregó que las comunicaciones fueron enviadas por parte del Centro de Servicios Administrativos el 17 de septiembre de 2014 , y mediante oficio No. 1076 de esa fecha se remitieron las diligencias al juzgado fallador para su archivo definitivo.Radicado: 11001-2204-000-2022-01094-00

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Expuso que, en virtud de la solicitud enviada por la tutelante, el 1º de octubre de 2021 dispuso el ocultamiento de la información de Huertas Linares, orden que se materializó el 14 de octubre de 2021. Así mismo, en esa fecha ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que actualizaran los antecedentes penales de la accionante.

Solicitó que no se acceda al amparo invocado, toda vez que no ha vulnerado los derechos de Huertas Linares.

El jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional adujo que esa plataforma se actualiza a diario con las informaciones que para tal efecto tienen la obligación legal las autoridades judiciales de remitir, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, como también de órdenes de captura y su cancelación.

Indicó que consultad a la demandante en el Sistema Operativo SIOPER no se encontró ningún registro vigente, razón por la cual, en la página web de la Policía Nacional aparece el reporte: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.

Indicó que consultad a la demandante en el Sistema Operativo SIOPER no se encontró ningún registro vigente, razón por la cual, en la página web de la Policía Nacional aparece el reporte: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.

Solicitó la desvinculación de la actuación, o en su defecto, que se niegue la tutela.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el 1° del Decret o 333 de 20 21, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2022-01094-00

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2. Problema jurídico:

Corresponde a la c olegiatura determinar si la s autoridades demandada y/o vinculada han vulnerado el derecho cuya protección reclama Amparo Huertas Linares , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.

3. Solución

El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, no se advierte la

fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, no se advierte la afectación de ninguna garantía fundamental por parte del Juzgado 3º de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Bogotá, ni de las entidades vinculadas, toda vez que como lo indic aron, el despacho accionado con ocasión de la petición formulada por Huertas Linares, el 1º de octubre de 2021 ordenó el ocultamiento de la información y la actualización de sus antecedentes, lo cual se materializó el 14 de ese mes, y en consecuencia, actualmente la tutelante no tiene antecedentes penales vigentes, ni el público puede acce der a la información registrada en la página web de la Rama Judicial.

Bajo ese panorama , se impone denegar el amparo deprecado al no advertir vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado accionado ni de las autoridades vinculadas.Radicado: 11001-2204-000-2022-01094-00

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por la

ciudadana Amparo Huertas Linares.

de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional deprecado por la

ciudadana Amparo Huertas Linares.

SEGUNDO. NOTIFICAR el presente pronunciamiento de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

CON IMPEDIMENTO

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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