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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01162-00-(05-04-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01162-00-(05-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-01162-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Gerardo Suárez Garzón Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 53 del 5 de abril de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Gerardo Suárez Garzón, contra el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó que el 3 de diciembre de 2021 le solicitó al Juzgado 22 de Ejecución de Penas que efectuara la respectivaRadicado: 11001-2204-000-2022-01162-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gerardo Suárez Garzón Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

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redención de su sanción , de conformidad con la documentación aportada por el centro carcelario.

Sin embargo, ese despacho judicial no se ha pronunciado, por lo que so licitó que , como consecuencia del amparo de los derechos

redención de su sanción , de conformidad con la documentación aportada por el centro carcelario.

Sin embargo, ese despacho judicial no se ha pronunciado, por lo que so licitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene al Juzgado 22 Ejecutor resolver su solicitud.

ACTUACIÓN

El pasado 24 de marzo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 8 de febrero de 2022 el accionante solicitó la redención al Juzgado 22 Ejecutor, petición que fue ingresada oportunamente a ese despacho, pero este no se ha pronunciado.

Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de l demandante.

El titular del Juzgado 22 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que los días 15 de febrero y 5 de marzo de 2022 ingresaron al despacho la petición del condenado y los documentos remitidos por parte del centro carcelario, por lo que c on proveído del 25 de marzo de 2022, le concedió la redención de pena deprecada, decisión que se encuentran en trámite de notificación.Radicado: 11001-2204-000-2022-01162-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gerardo Suárez Garzón Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gerardo Suárez Garzón Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

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Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Gerardo Suárez Garzón , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artícul o 29 de la Carta Política por el Juzgado 22 Ejecutor.Radicado: 11001-2204-000-2022-01162-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gerardo Suárez Garzón Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gerardo Suárez Garzón Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

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Lo anterior, por cuanto solamente el pasado 25 de marzo se pronunció sobre la petición radicada el 8 de febrero de 2022 1, con lo cual superó ampliamente el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, de acuerdo con la respue sta de ese juzgado , se constata que el pasado 25 de marzo le remidió 1 mes y 29 días de prisión a Suárez Garzón, decisión que se encuentra en trámite de notificación, con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente se impone declarar improcedente el amp aro en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

1 De acuerdo con la respuesta del Centro de Servicios Administrativos.Radicado: 11001-2204-000-2022-01162-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

1 De acuerdo con la respuesta del Centro de Servicios Administrativos.Radicado: 11001-2204-000-2022-01162-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gerardo Suárez Garzón Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

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PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Gerardo Suárez Garzón.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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