TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01318-00-(18-04-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01318-00-(18-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Edwin Marcelo Taborda Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 56 del 18 de abril de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Edwin Marcelo Taborda , contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, Meta, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios homólogo de Bogotá y el Juzgado 14 Ejecutor de esta ciudad.
DEMANDA
El accionante manifestó que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacias, en cumplimiento de la sentencia de 36 meses de prisión que le fue impuesta.Radicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Edwin Marcelo Taborda Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
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Afirmó que, le ha requerido en diversas oportunidades al Centro
Accionante Edwin Marcelo Taborda Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
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Afirmó que, le ha requerido en diversas oportunidades al Centro de Servicios de Acacias para que le asigne un juzgado ejecutor, para poder solicitar la concesión de subrogados penales, pero no ha obtenido ninguna respuesta.
Solicitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se le asigne un juzgado ejecutor de Acacias , para poder formular las respectivas peticiones.
ACTUACIÓN
El pasado 1º de abril el tribunal asumió el conocimiento de esta acción y corrió traslado a las autoridades demandadas y vinculadas.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá solicitó la desvinculación de la actuación, toda vez que, no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante , máxime que el Juzgado 14 Ejecutor, el cual vigila la sanción impuesta a Edwin Marcelo Taborda, no había ordenado la remisión de las diligencias a ningún despacho judicial.
El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas de Acacias Meta deprecó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que el expediente seguido en contra del tutelante no ha sido enviado a esa dependencia, además, verificado el sistema, encontró que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas de Bogotá conoce del proceso seguido en
el expediente seguido en contra del tutelante no ha sido enviado a esa dependencia, además, verificado el sistema, encontró que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas de Bogotá conoce del proceso seguido en contra de Edwin Marcelo, y no ha ordenado el envío del expediente.Radicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Edwin Marcelo Taborda Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
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El titular del Juzgado 2 8 de Ejecución de Penas informó que, su homólogo 14 es el despacho que vigila la sanción impuesta al accionante, por lo tanto, ese juzgado es quien debe pronunciarse.
El titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó, entre otras cosas, que con auto del 6 de abril de 2022 dispuso remitir el expediente del tutelante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Acacias, para que allí fuera repartido entre los juzgados de esa especialidad.
Precisó que dicha orden se materializó el pasado 7 de abril , por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las autoridades demandadas y/o vinculadas ha vulnerado los derechos deprecados
constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las autoridades demandadas y/o vinculadas ha vulnerado los derechos deprecados por Edwin Marcelo Taborda, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámiteRadicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
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preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
El acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 229 de la carta es un derecho fundamental que implica la resolución pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, en armonía con los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los a rtículos 29 y 228 1 constitucionales y en los artículos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia2.
En el presente caso, el demandante considera que , al no asignarse oportunamente el proceso seguido en su contra a un juzgado de ejecución de penas de Acacias , se vulneraron sus derechos
En el presente caso, el demandante considera que , al no asignarse oportunamente el proceso seguido en su contra a un juzgado de ejecución de penas de Acacias , se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, toda vez que ello ha im pedido que pueda presentar las respectivas solicitudes ante el juez competente.
En efecto, se advierte la afectación de esas garantías fundamentales por parte del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y
1Artículo 228. “(…). Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. (…)”. 2Inciso 1º del artículo 4 de la Ley 270 de 1996 -modificado por el artículo 1º de la Ley 1285 de 2009 -. “La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se so metan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria”. “Artículo 7º. EFICIENCIA . “La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su c argo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley”.Radicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Edwin Marcelo Taborda
conforme a la competencia que les fije la ley”.Radicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
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Medidas de Seguridad de Bogotá, ya que, apenas el pasado 6 de abril ordenó el envío de las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de Acacias.
Sin embargo, se advierte que, en efecto, el aludido expediente fue enviado de manera digital el pasado 7 de abril a las 4:46 de la tarde, con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado , que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta a las demás entidades accionadas y vinculada , al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito J udicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional
deprecado por Edwin Marcelo Taborda.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2022-01318-00
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de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
Jairo José Agudelo Parra Magistrado