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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01503-00-(25-04-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01503-00-(25-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-01503-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Pablo Antonio Vargas Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 61 del 25 de abril de 2022

ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Pablo Antonio Vargas contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales. DEMANDA El demandante manifestó que el 18 de febrero de 2022 le solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ordenara el ocultamiento del expediente No.Radicado: 11001-2204-000-2022-01503-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pablo Antonio Vargas Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas Página 2 de 4 11001.4004.052.2005.00166.00 seguido en su contra y emitiera un paz y salvo y certificación de terminación del proceso. Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, Página 2 de 4 11001.4004.052.2005.00166.00 seguido en su contra y emitiera un paz y salvo y certificación de terminación del proceso. Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del am paro de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , se ordene a la autoridad demandada resolver su solicitud. ACTUACIÓN El pasado 19 de abril se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada. La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas, informó que con auto del 19 de abril de 2022 ordenó el ocultamiento del proceso seguido en contra del tutelante, a quien le remitió 1 la documentación solicitada, esto es, el paz y salvo y la aludida certificación. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. 1 vía correo electrónico.Radicado: 11001-2204-000-2022-01503-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pablo Antonio Vargas Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas Página 3 de 4 Problema Jurídico. Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados Penas Página 3 de 4 Problema Jurídico. Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Pablo Antonio Vargas , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. En el presente asunto, Pablo Antonio Vargas considera que, al no resolver la solicitud de ocultamiento del proceso y expedición de paz y salvo radicada el 18 de febrero de 2022, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En efecto, se advierte la afectación de la s garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 19 de abril se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 18 de febrero, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud formulada por el accionante, por lo que cesó el integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparoRadicado: 11001-2204-000-2022-01503-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pablo Antonio Vargas Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas Página 4 de 4 constitucional, de conformidad c on lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por el ciudadano Pablo Antonio Vargas.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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