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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01562-00-(03-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01562-00-(03-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-01562-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Fredy Alexánder Suárez Chaparro Accionado: Juzgado 29 de Ejecución de Penas

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 64 del 3 de mayo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Fredy Alexánder Suárez Chaparro contra el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha redimido correctamente los certificados de cómputos enviados ,Radicado: 11001-2204-000-2022-01562-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fredy Alexánder Suárez Chaparro Accionado Juzgado 29 de Ejecución de Penas

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específicamente la “orden de descuento de acta No. 113-0682021 de fecha 27/08/2021”, según la cual se desempeñó para trabajar a partir

Penas

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específicamente la “orden de descuento de acta No. 113-0682021 de fecha 27/08/2021”, según la cual se desempeñó para trabajar a partir del 1º de septiembre de 2021 como recuperador ambiental de lunes a sábado y festivos.

Solicitó que, como c onsecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso , se ordene al juzgado accionado “revisar correctamente mis cómputos de descuento de pena por mi trabajo”.

ACTUACIÓN

El pasado 19 de abril el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 24 de marzo de 2022 el Juzgado 29 Ejecutor, le negó al condenado el reconocimiento de 40 horas de trabajo y l a libertad condicional , decisión contra la cual no se interpusieron recursos.

Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de l demandante.

La titular del Juzgado 29 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que, con proveído del 22 de abril de 2022, le concedió a Suárez Chaparro la redención de 40 horas de la sanción, que le habían sido negadas en auto del 24 de marzo pasado , decisi ón que se encuentran en trámite de notificación.Radicado: 11001-2204-000-2022-01562-00

sido negadas en auto del 24 de marzo pasado , decisi ón que se encuentran en trámite de notificación.Radicado: 11001-2204-000-2022-01562-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fredy Alexánder Suárez Chaparro Accionado Juzgado 29 de Ejecución de Penas

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Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Fredy A lexánder Suárez Chaparro , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, no se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Carta Política por el Juzgado 29 Ejecutor.Radicado: 11001-2204-000-2022-01562-00

afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Carta Política por el Juzgado 29 Ejecutor.Radicado: 11001-2204-000-2022-01562-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fredy Alexánder Suárez Chaparro Accionado Juzgado 29 de Ejecución de Penas

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Lo anterior, por cuanto mediante auto del 24 de marzo de 2022 estudió y decidió de fondo la s solicitudes de redención de pena y libertad condicional radicadas por el sentenciado, decisión contra la cual no se interpusieron recursos, por lo que esta cobró ejecutoria.

Además, a través de proveído del pasado 22 de abril le concedió a Suárez Chaparro la redención de pena de 40 horas, que le habían sido negadas , y actualmente ese auto se encuentran en trámite de notificación.

En ese contexto, se observa que el juzgado accionado ha resuelto las diferentes peticiones radicadas por el condenado , última de las cuales es susceptible de recursos, por lo que, si este no está de acuerdo, puede ejercer el derecho de impugnación , razones por las cuales se impone declarar la improcedencia del amparo.

Igualmente se debe negar la protección constitucional respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Fredy Alexánder Suárez Chaparro.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no seaRadicado: 11001-2204-000-2022-01562-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Fredy Alexánder Suárez Chaparro Accionado Juzgado 29 de Ejecución de Penas

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impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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